Miércoles 01 de septiembre de 2004
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Política
Diseña el senado la ley anti "fondos buitres"
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General del Senado, presididas por Carlos Orlandi (PJ- Nogoyá) y Mariano López (PJ-Colón) respectivamente, comenzarán en los próximos días a estudiar un proyecto de ley enviado por el Poder...

S

e trata de fondos que, en circunstancias de anormalidad económica, desarrollan negocios que "no resultan compatibles con la finalidad de bien común prevista por la ley".

Se trata de una idea lanzada por el gobierno provincial para evitar que operaciones de este tipo se lleven adelante en el proceso que apunta a reprivatizar la empresa de energía de Entre Ríos.

Es una legislación que apunta, según se explica con claridad en los fundamentos, a defender el interés general. Afirma el ejecutivo en los fundamentos que "el Estado provincial debe arbitrar medidas tendientes a evitar que operaciones financieras de corte netamente especulativas puedan interferir en el proceso de resuperación en la que se encuentren empresas que tienen una inserción directa con el interés público".

El texto, enviado por el Ejecutivo, consta de ocho artículos y uno de forma. Señala como objeto de la ley "preservar las actividades económicas y la protección del trabajo y del crédito respecto de las empresas privadas, o privadas con participación pública, titulares de concesiones o licencias otorgadas por el Estado Provincial o municipal para la prestación de servicios públicos, servicios de interés público y servicios de interés general".

Agrega en ese mismo artículo (el primero) que todo esto es en referencia a las empresas que desarrollen su actividad "en el ámbito provincial o que tengan la sede principal de sus negocios en el territorio de la provincia, independientemente del domicilio legal establecido en sus estatutos".

Especifica inmediatamente las circunstancias concretas en las que, en defensa del interés general, ha de operar esta legislación que se propone como protección a las empresas mencionadas. En este sentido indica que regirá "cuando sean objeto de maniobras de especulación por parte de una persona física o jurídica, fondo financiero o grupo financiero, cualquiera sea la figura jurídica utilizada para su representación, que tengan o pudieran tener como resultado obtener el control accionario o funcional de las mismas".

También ha de operar "cuando mediante maniobras de especulación de una persona física o jurídica, fondo financiero o grupo financiero, cualquiera sea la figura jurídica utilizada para su representación, éstos se coloquen o pudieran colocarse en situación de bloqueo a la obtención de acuerdos de reestructuración empresarial, judicial o extrajudicial; o indirectamente procesos de transferencias accionarias con la finalidad de obtener condiciones más favorables en el tratamiento de sus créditos en perjuicio de los demás acreedores, del servicio público o del interés general".

Expresa que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas o la Fiscalía de Estado en su caso. El Ejecutivo define en los fundamentos al “fondo buitre”. Lo identifica como una forma de especulación que consiste en la formación de fondos de inversión que compran bienes a precios menores al valor del mercado o propiedades deprimidas, y quedan a la espera del rebote de esos precios para obtener, en otra coyuntura, grandes ganancias. Respaldo de la ley en la Constitución entrerriana y en la Nacional El Ejecutivo señala que el marco normativo constitucional provincial autoriza la iniciativa que se propone, porque considera una atribución de la Legislatura “dictar todas las leyes necesarias (…) para todo asunto de interés público y general de la provincia, que por su naturaleza y objeto, no corresponda privativamente al Congreso Nacional”. Estos conceptos están contenidos en el artículo 81º, inciso 32 de la Constitución Entrerriana. La ley es entonces un ejercicio efectivo de las facultades provinciales. Se explica también que la Constitución Nacional incorpora en el artículo 42º una directiva, sin distinción de jurisdicción, que es las de proveer el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, norma cuyos alcances implican una responsabilidad primaria del Estado en la preservación de las condiciones para asegurar la normal prestación de servicios en los que se encuentre, directamente comprendido, el interés público. Destaca en los fundamentos que acompañan al proyecto que “el Estado provincial debe arbitrar medidas tendientes a evitar que operaciones financieras de corte netamente especulativas puedan interferir en el proceso de resuperación en la que se encuentren empresas que tienen una inserción directa con el interés público”.

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