Viernes 03 de septiembre de 2004
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Política
Revisarán cada una de las jubilaciones anticipadas
El gobernador Jorge Busti autorizó a la Fiscalía de Estado a accionar por lesividad contra el decreto 4446/01 del ex gobernador Sergio Montiel, que autorizaba la jubilación anticipada del secretario del Tribunal Electoral de la provincia de Entre ...

E

sto marca el comienzo de la revisión de todas y cada una de las jubilaciones anticipadas otorgadas en contra de la Ley de Jubilaciones y Pensiones y bajo el amparo del decreto 3230/01.

Al respecto, la Fiscalía de Estado elaboró un informe en el cual explica que “el decreto de referencia de la gestión anterior, con errores, algunos de ellos calificados como “graves” o “groserías jurídicas”, permitió que ese régimen de jubilaciones anticipadas se aplicara en ámbitos de los poderes Judicial y Ejecutivo, además del Tribunal de Cuentas, donde existen casos emblemáticos. Con el agravante de que todo eso significó y significa actualmente un grave perjuicio para las arcas provinciales, ya que no sólo se están pagando las jubilaciones, sino que los lugares que quedaron vacantes fueron ocupados por otras personas, dejando de lado el verdadero espíritu y finalidad del régimen de jubilaciones anticipadas, que es hacer o producir ahorro en los gastos del erario público”.

Para el organismo, “es importante tener en cuenta que por el año 2001, en el mes de septiembre más precisamente, cuando la provincia estaba por entrar en una de sus peores crisis económicas, con atrasos en los pagos de salarios y pensiones y bonos federales, por citar algunos ejemplos, se conoció el decreto 3230 del Poder Ejecutivo, que instituyó un régimen excepcional de jubilación anticipada, por única vez, para los agentes en actividad en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado provincial, afiliados a la caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos”.

Según se aclaró, “para consagrar un sistema de estas características era necesario hacerlo por ley, únicamente por ley; de esta manera lo entiende la Fiscalía de Estado. Nunca pudo haber sido por decreto, como se hizo”, sino que “debió hacerse por ley -de la misma forma como la Ley 8732 ha previsto otros beneficios previsionales-, como finalmente se hizo por Ley 9428”.

Asimismo, continuó el organismo, “el 4 de Julio de 2002, se sanciona la ley 9428 que establecía y precisaba cuáles eran los requisitos necesarios para que se pudiera acceder a este beneficio de jubilación anticipada y además prohibía la aplicación de este régimen al personal del Tribunal de Cuentas de la provincia y al Poder Judicial y precisaba que no se podían liberar aquellos cargos que necesariamente debían estar ocupados por razones de servicio; por ejemplo, el Contador General de la provincia, Tribunal Electoral, docentes y agentes de seguridad, entre otros”.

Sin embargo, destacó la Fiscalía, “el ex gobernador Montiel, no sólo incumplió con este requisito, liberando cargos que no estaban en condiciones de ser eliminados, sino que además en esas vacantes de trabajo, designó a otras personas, por lo cual el perjuicio económico para la provincia era doble y lo sigue siendo en la actualidad”.

En ese marco, define como “los casos más emblemáticos”, sobre los cuales la Fiscalía de Estado ya ha dictaminado y un decreto del Poder Ejecutivo ha ordenado accionar por lesividad, a los “del Tribunal Electoral, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas, personas que están jubiladas con este régimen desde el año 2001”.

“Fue un gasto excesivo, una excusa para liberar vacantes, un enorme perjuicio para la provincia, que todavía no se puede dimensionar, y un atropello a la Constitución y a las leyes”, se subraya desde la Fiscalía.

Por último, se recuerda que “posteriormente a la ley 9428, existieron dos normas que también fueron violentadas y son las leyes que disponían la reincorporación de todos los cesanteados por la ley 9235. En ese sentido, el Poder Ejecutivo debía reincorporar a la planta permanente de cargos al personal involucrado en las disposiciones de la ley 9235”.

“Además, la ley 9496 establecía que los cargos vacantes producidos por agentes públicos que se adhirieron al régimen de jubilación anticipada debían ser destinados para el Poder Ejecutivo, exclusivamente para incorporar a la planta permanente a los agentes de la administración pública alcanzados por la ley 9427”.

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