Viernes 03 de septiembre de 2004
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Política
Contrapunto entre la defensa de los jueces enjuiciados y la Secretaria de Justicia
El abogado defensor de los jueces Daniel Malatesta y Miguel Retamoso consideró como muy rebuscado y débil el pedido del gobernador Jorge Busti de recusar a los vocales del Superior en el Jurado de Enjuiciamiento. Por otro lado, el Secretario Legal...

E

l defensor de los jueces Daniel Malatesta y Miguel Retamoso dijo "me da la sensación que se están manejando con argumentos muy débiles ya que el sentido común indica que lo rechazarán de plano".

"No se puede integrar con Conjueces el Jurado de Enjuiciamiento, sencillamente porque la Constitución en el artículo 175 dice claramente que debe estar conformado por tres miembros del Superior, dos de la Legislatura y representantes del Colegio de Abogados", aseguró Barrandegui para afirmar que "cualquier modificación a la ley es inconstitucional".

A paso siguiente el constitucionalista disparó contra los asesores del gobernador diciendo: "No sé quién le redacta o asesora al gobernador esta supuesta recusación, porque da la sensación que no han leído la Constitución". "Si son recusados los vocales, deben ser reemplazados por otros miembros del alto Cuerpo como lo indica la Constitución provincial", añadió.

El abogado constitucionalista alertó que "ésta práctica equivale a decir que no hay Jurado en la provincia y es tan rebuscado que escandalizaría a los Constitucionalistas de todo el país".

"Queda claro en la Constitución que el gobernador o cualquier ciudadano pueden impulsar un Jury a un juez, pero no es parte en el proceso penal en el juicio a los magistrados. Es una violación muy grosera y original que me sorprende llamativamente", referenció.

En este marco, Barrandeguy aclaró que "los vocales por firmar una solicitada donde afirman que serán justos a la hora de sentar una sentencia, no se los puede tildar de parciales".

"En la solicitada los miembros del Superior dijeron que examinarán con rigor y profundidad, antes de condenar a alguién en el Jurado de Enjuiciamiento, que no es lo mismo que decir que los acusados son inocentes; planteado de otra forma es impulsar una situación muy rebuscada".

En cuanto a la recusación, el abogado defensor de los magistrados cuestionados alertó que "en la ley no está prevista esta situación insólita. La verdad es que no sé quiénes asesoran al gobernador, pero no los entiendo cuando plantean motivos débiles para que se aparten los jueces naturales en el Jury".

"Da la sensación que en vez de acelerar el trámite del Jury, buscan estirarlo en el tiempo por años", agregó Barrandeguy para marcar: "Pese a todo, la ley es claraporque la integración está dispuesta por la Constitución".

Ante esto resaltó: "Acá todo está entreverado, hay intendentes que quieren echar a los jueces por la ventana y crear tribunales populares y en esa situación todo es confusión y alejarse de lo que marca la carta magna provincial".

La opinión de la Secretaría de Justicia

El Secretario Legal y Técnico de la Secretaría de Justicia explicó que “no es cierto que el Gobernador no esté legitimado para recusar o pedir la excusación de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento” en esta etapa de ante juicio, iniciado a raíz de la denuncia contra el juez Correccional Nº 2 Daniel Malatesta, y el juez de Ejecución de Penas Miguel Retamoso por el otorgamiento del beneficio de salidas socio-familiares al fallecido Miguel Lencina. Y acotó que “es un absurdo” deducir que no se puede conformar un Tribunal de Juicio si por las particularidades del caso concreto ocurren recusaciones o excusaciones”, porque ello “atentaría directamente contra principios y garantías constitucionales, como el establecido en el Preámbulo, de afianzar la Justicia. Estaríamos ante un caso concreto de denegación de Justicia” aseguró.

El doctor Guillermo Ledesma Maximino indicó que, ante todo, “el denunciante está legitimado para recusar o solicitar la excusación, como se hizo”. Respecto a ello, indicó que “se deben aplicar las disposiciones generales y específicas en materia de exclusiones de jueces. Al respecto, la Ley de Enjuiciamiento remite, en forma supletoria, a la aplicación del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Y este último, en su artículo 53 legitima particularmente a los interesados en el proceso, aunque todavía no sean partes”.

“En esta inteligencia, entendemos que, como estamos en la etapa del ante juicio, por lo que todavía no se ha trabado la litis y técnicamente no hay partes, mediante una interpretación amplia de las normas corresponde considerar al Gobernador como legitimado a los fines de la recusación”, señaló el funcionario.

“Yo entiendo la vehemencia del defensor de los magistrados, porque en tal carácter busca mejorar la posición de sus defendidos” contestó el doctor Ledesma Maximino. Pero agregó que le parece “por lo menos contradictorio” que a la defensa “le moleste la posibilidad de la subrogación de determinados miembros del Superior Tribunal de Justicia, porque eso podría dar lugar a interpretar que esperaba una resolución en sentido favorable debido a la intervención de las personas que fueron recusadas”. Y en ese sentido se preguntó “¿cuál es la alarma que le produce a la defensa la búsqueda de la absoluta imparcialidad de los miembros del Jurado?”.

El abogado estimó que “no deberían sentirse molestos los vocales del STJ porque se los recuse a raíz de una opinión emitida en este caso. Es más, creo firmemente que ellos debieron haberse excusado al ingresar la denuncia al Jurado. Pero como no lo hicieron, el Gobernador se vio en la obligación de pedir sus apartamientos, para aventar todo temor o sospecha de parcialidad. Y además, el Gobernador se encargó de dejar claramente expresado que estas recusaciones no tienen nada que ver con la integridad moral de los vocales, sino que se busca la certeza de imparcialidad institucional”.

Por otra parte, y en cuanto a las declaraciones del defensor de los magistrados, doctor Raúl Barrandeguy, quien indicó que si todos los vocales del STJ emitieron una opinión no existiría Tribunal porque la Constitución habla de miembros de ese alto cuerpo, el Secretario Legal y Técnico respondió que “resulta un absurdo”, porque “cuando la Carta Magna local habla de miembros del Superior Tribunal no se refiere a los nombres de quienes hoy ocupan las vocalías, sino al cargo. Es lo que se conoce como principio del juez natural”. Y apuntó que “si por las particularidades de un caso concreto ocurren recusaciones o excusaciones, no se debe concluir que no se pueda conformar un Tribunal de Juicio. Ello atentaría directamente contra principios y garantías constitucionales. Entre ellas, la de afianzar la Justicia, que está en el Preámbulo”.

Por último el letrado recordó que “están claramente establecidos en la Ley de Enjuiciamiento y el Código Procesal los mecanismos de sustitución de jueces, ante estas eventualidades”.

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