Miércoles 15 de septiembre de 2004
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Política
El gobierno podría declarar la caducidad de concesiones y disponer de todos los bienes del concesionario
Fue enviado al Senado un proyecto que incorpora un Régimen de sanciones por incumplimientos y causales de caducidad del contrato en la ley 8916 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial), que contiene las normas que rigen la prestación del servicio ...

E

n los fundamentos el Ejecutivo –impulsor de la iniciativa que pasará a Comisión- señala que este cuerpo normativo, vigente en la actualidad, no tiene un sistema por las que el poder concedente (el Estado) pueda disponer la caducidad de la concesión otorgada.

"El proyecto de ley apunta a mejorar y modernizar las normas que rigen en la provincia fortaleciendo el rol del Estado", dice un comunicado enviado a Informe Digital.

Se trata además de salvar la omisión citada, introduciendo en forma expresa la facultad de declarar la caducidad de la concesión ante la existencia de un incumplimiento por parte del concesionario.

Se propone incorporar el artículo 41º bis, en el que se expresa que “será considerada causal de caducidad de la concesión, cuando agotados los procesos de ejecución de las garantías constituidas en los Contratos de Concesión, no se lograran remover las causales que los originaron”.

Agrega que “declarada la caducidad del contrato, el Poder Concedente podrá disponer que todos los bienes de propiedad de la misma que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación del SERVICIO PÚBLICO sean transferidos en forma inmediata al PODER CONCEDENTE, en cuyo caso serán pagados a la DISTRIBUIDORA, de acuerdo a la valuación que resulte del valor actual del flujo neto de fondos descontado, que los mismos generen”.

Inmediatamente indica el extenso artículo que “la tasa de descuento a aplicar será la que fije el Entre Provincial Regulador de la Energía (EPRE)” y señala que “si la valuación se produjere al vencimiento del plazo de la concesión, el período a aplicar para la determinación de dicha valuación será de 40 años”.

Dispone en el artículo a agregarse a la ley 8916 que “el importe de esta valuación será aplicado a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el Concedente, incluidos los gastos y demás daños provocados por la caducidad de la concesión operada y al pago de las penalidades previstas en el Contrato para el caso de incumplimiento del Concesionario”.

La parte final del nuevo artículo que se agregaría al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial expresa que “en caso de que existiera un saldo remanente luego de cancelados los créditos de la Concedente, dicho saldo será depositado judicialmente para su reintegro al Concesionario”.

El Ejecutivo Provincial señala en el proyecto de ley que envió a la Cámara Alta que al momento de aprobarse la norma “los contratos de concesión vigentes deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley, dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación”.

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