Jueves 16 de septiembre de 2004
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Política
Exhortan al gobierno Nacional para que resuelva la situación del Frigorífico Santa Elena y denuncian "presiones para que la información no trascendiera"
El defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, exhortó al gobierno nacional a iniciar un proceso paulatino de reactivación para lograr la reapertura del ex frigorífico regional Santa Elena de acuerdo a la información brindada a Informe D...

E

lvio Gamarra es un profesor de Ciencias Juridicas y Contables de la ciudad de Santa Elena y conjuntamente con sus alumnos de uno de los colegios de esa localidad realizaron la presentación ante el Defensor del Pueblo de la Nación que finalmente tuvo una respuesta favorable el jueves de la semana pasada.

El Profesor Gamarra tomó conocimiento de la resolución e inmediatamente quiso hacerlo público en los medios radiales de Santa Elena. “Con mis alumnos empezamos a difundir lo que el defensor (Mondino) había resuelto, pero nos encontramos con la sorpresa de que muchos medios empezaron a atacarnos a nosotros”, aseguró.

Mas adelante relató que ha recibido constantes amenazas “anónimas” en su teléfono particular y personal para “que me callara de la boca o si no me iban a callar para siempre” y agregó “yo tengo grandes sospechas que el intendente (Daniel) Rossi algo tiene que ver con todo esto, porque son los medios que le responden a él los que querían censurar la información y además comenzaron a disfamarme en radios FM y empapelaron la ciudad con panfletos agraviantes, pero no pueden con la verdad”, dijo a Informe Digital.

“Lo que pasa es que en el informe que elevamos a la defensoria detallamos cifras alarmantes de la consecuencias que ha traído para nuestra ciudad la inacción política de no luchar por la reapertura del frigorífico (Santa Elena), como es por ejemplo el incremento en un 80% de la desocupación como consecuencia de la falta de trabajo entre otras cosas, y es esto lo que seguramente le molesta al intendente (Daniel) Rossi.

La resolución enviada a Informe Digital por el profesor Elvio Gamarra:

VISTO la actuación N° 5441/03, caratulada: "GAMARRA, Elvio Darío y otros, sobre solicitud de intervención en relación a la situación de los empleados del Frigorífico Santa Elena", y

CONSIDERANDO:

Que es misión del Defensor del Pueblo de la Nación la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, actos u omisiones de la Administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Que, ex-trabajadores, vecinos, representantes de la sociedad civil y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Santa Elena, Partido de La Paz, provincia de ENTRE RÍOS, han acudido a esta Institución como consecuencia de la situación que ha generado a la población el cierre del Ex Frigorífico Regional Santa Elena, importante establecimiento industrial dedicado al proceso completo de faneamiento de carne.

Que es de destacar que la mencionada planta sufrió las históricas vicisitudes de la industria de la carne; a lo que se suma la circunstancia de que en el año 1991 fue privatizada, proceso que derivó en el despido de alrededor de seiscientos (600) trabajadores, situación que debe tomarse en cuenta como el inicio de un paulatino deterioro, recesión laboral, económica y social de la localidad de Santa Elena.

Que, no obstante el fuerte cambio estructural y organizativo, en el año 1993 el Frigorífico Santa Elena cerró sus puertas despidiendo a todo el personal (un total de 1.000 operarios).

Que desde entonces la sociedad civil se moviliza en forma conjunta con los ex-empleados, reclamando a las autoridades gubernamentales una solución a la problemática de desempleo.

Que, en tal sentido, la comunidad viene llevando a cabo intensas gestiones, en procura de hacer valer sus legítimos derechos constitucionales básicos y, en especial, los derechos de acceso a un trabajo digno y de “ser oídos” por los organismos responsables.

Que a lo largo de esta última década muchos ha sido los ciudadanos que obtuvieron subsidios a través de los llamados "Planes Trabajar" y "Planes Jefas y Jefes de Hogar", en principio como solución de emergencia hasta tanto se resolviera el problema de desocupación.

Que, sin embargo, la situación de desocupación continúa prolongándose en el tiempo, viéndose agravada por la falta de reactivación de esa industria, que generaba fuentes de trabajo a casi toda la sociedad; y justamente aquella ayuda estatal de emergencia (subsidios, planes alimentarios, etc) se ha transformado en la principal fuente de ingresos.

Que dada la envergadura de la temática abordada, esta Defensoría formuló diversos pedidos de informes, a los distintos organismos públicos, a saber: 1) Dirección General de Estudios y Formulación de Políticas de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 2) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía de la Nación, 3) Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, 4) Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 5) Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y 6) Dirección General de la Gobernación de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que, por razones metodológicas y con fines ilustrativos, en los párrafos que siguen se efectúa una breve reseña de las respuestas brindadas a esta Defensoría, que demuestran que las autoridades nacionales hubieron tomado nota del asunto.

Que, en primer término, merece resaltarse el informe elaborado mediante Nota 659/2004, de fecha 11 de junio de 2004, suscripto por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (conf. fojas 113 y sttes.), en el cual puntualiza que: "... técnicos de esta Secretaría elaboraron un informe de la situación del frigorífico y de su posible reactivación. Por otra parte, técnicos del INTI también presentaron un informe de reactivación de la empresa en cuestión y los costos del proyecto".

Que en el referido informe se acompaña la evaluación técnica que funcionarios de la citada Secretaría ministerial realizaran como consecuencia de la inspección "in situ" efectuada en el establecimiento. En dicha oportunidad, se precisó que: ".. La Planta corresponde a un Frigorífico de Ciclo completo. El estado exterior denota falta de mantenimiento, corte de pasto ... pero la estructura se encuentra en buen estado, máxime considerando que tiene más de 100 años.... El equipamiento es totalmente de acero inoxidable en muy buen estado ... El interior está climatizado ...". (fojas 117/118).

Que, a su turno, por Nota 1.089.813, del 2 de junio de 2004, obrante a fojas 91/97, la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dio cuenta de que esa esfera de gobierno ".. ha tomado conocimiento de la grave situación económico-social que generó el cierre del frigorífico en la localidad de Santa Elena. Por tal motivo, desde esta cartera laboral conjuntamente con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de Paraná se intervino aplicando diferentes políticas tendientes a amortiguar el efecto negativo que causó en la población del lugar el cierre del frigorífico ...".

Que, asimismo, resaltó que desde ese ámbito se implementaron las siguientes medidas: 1) Puesta en marcha del procedimiento en crisis y homologación de los acuerdos con respecto al personal del frigorífico; 2) Distribución de 900 Planes Trabajar; y 3) Capacitación a los pobladores, por medio de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (fojas 94).

Que, en lo que aquí interesa, en el informe que se viene comentando también se precisó que se "... comenzaría a organizar las acciones necesarias para implementar el Plan Más y Mejor Trabajo en dicha localidad, teniéndose previsto interactuar con otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional con el fin de coordinar las políticas diseñadas ..." (fojas 95).

Que, por su parte, tal como surge del responde elaborado por el Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) glosado a fojas 110/111, de fecha 10 de junio de 2004, el citado Instituto tomó conocimiento del caso habida cuenta la solicitud efectuada en diciembre de 2002 por el INAES, en el marco del convenio institucional para brindar asistencia a cooperativas, como también de la existencia de una Cooperativa de Trabajo conformada por los ex-trabajadores del Frigorífico Santa Elena.

Que, en tal sentido, indica que se llevó a cabo una visita técnica a la planta industrial por medio de un profesional del Centro de Carnes, conjuntamente con personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, del SENASA y del INAES.

Que, asimismo, el I.N.T.I. resalta que "... se encuentra elaborando un Plan de Negocios con datos básicamente suministrados por la propia Cooperativa, el cual será analizado por los organismos participantes ... para ser presentado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provincial ..." (fojas 110).

Que, por último, se agrega a la respuesta bajo análisis, el "Proyecto Tentativo para Reactivación Progresiva Planta Frigorífica Santa Elena" Establecimiento N° 160, confeccionado por la entidad recuperadora “Cooperativa de Trabajadores Frigorífico Santa Elena" (Resolución INAES N° 1865), en el que se expresa: "... De los cuadros adjuntos se destaca que el proyecto con sus alternativas anuales muestran una real sustentabilidad del modelo cooperativo que le permitiría acceder a la plena operatoria de la planta vía el modelo de leasing planteado por el Banco Nación ... y que permitirá revertir la penosa situación social que padece la gran mayoría de los habitantes del Municipio ...".

Que en el referido proyecto se hace hincapié en la circunstancia de que "... la apertura inmediata de la plata resulta desde todo punto de vista un ejercicio positivo desde los planos ético, social, económico y aún financiero para el propio Banco y el Estado en su conjunto ..."(fojas 121/138).

Que, a su turno, la Secretaria de Programas Sanitarios dependiente del Ministerio de Salud de la Nación en su responde expresó que "... no se ha recibido la solicitud de la Dirección de Epidemiología para el relevamiento sanitario de la población de la localidad de Santa Elena ...", aunque esa cartera entrega botiquines del Plan REMEDIAR en el Hospital Santa Elena y en el Centro de Salud Virgen de la Almudena, emplazados en el Departamento de La Paz, provincia de ENTRE RIOS (fojas 72/73).

Que, a lo hasta aquí apuntado, resta considerar el informe emitido por la Coordinación General de la Gobernación de la provincia de ENTRE RIOS, de fecha 29 de julio de 2004, obrante a fojas 183, que da cuenta de un proyecto de ley elevado a la legislatura provincial por el cual "... se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a vender inmuebles que conforman el establecimiento Rural “El Quebracho” que fuera propiedad del Frigorífico Santa Elena y en el cual se crea un Fondo de Recuperación de esa localidad ...", ingresado en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS con fecha 17/2/04, tomando estado parlamentario en sesión del 10 de marzo de 2004.

Que, asimismo, la mencionada repartición provincial acompañó un informe confeccionado por la Dirección Materno Infanto Juvenil del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de ENTRE RIOS, del cual se desprende la población infantil de 0 a 14 años que se encuentra desnutrida, clasificada por categorías, conforme datos aportados por la Dirección de Estadísticas y Censos, como consecuencia del Censo realizado en el año 2001, en la localidad de Santa Elena (fojas 185).

Que, en primer término, merece especial atención resaltar las particulares aristas que rodean la cuestión que se viene examinando.

Que, en efecto, desde el año 2002 se vislumbra una clara y activa participación coordinada por parte del Estado Nacional que permiten hoy en día efectuar una evaluación objetiva sobre la situación social, económica y cultural que atraviesan los pobladores de Santa Elena.

Que no por obvias pueden dejar de señalarse las consecuencias que el cierre de esta planta industrial han provocado, a saber: empobrecimiento generalizado, carencias de todo tipo, deterioro de las relaciones sociales, paulatina destrucción de la cultura del trabajo en la nueva generación, disminución de la población por éxodo obligado, desintegración familiar, disminución de la formación educativa, entre otros aspectos.

Que, según datos aportados para esta investigación, del informe realizado con motivo de la inspección efectuada por personal de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en forma conjunta con funcionarios de otras reparticiones públicas "... La localidad de Santa Elena, provincia de Entre Ríos tiene una población de aproximadamente 16.500 habitantes, donde más del 50% de la población emigró en busca de nuevas fuentes de trabajo y de los residentes hay un 80% desocupados, con una fábrica de manufactura agropecuaria cerrada que en su oportunidad dio trabajo a 1600 operarios ... para exportar el 96% de lo producido a 70 destinos internacionales ..." (fojas 119).

Que "... el Estado aporta mensualmente 375.000 pesos en 2.500 planes de asistencia a Jefes y Jefas de Hogar, 1.600 planes alimenticios tarjeta SIDECREER (....) (...) la población plantea una gran necesidad de contar con alternativas de trabajo para contener a sus jóvenes que emigran hacia otras localidades. la planta posibilita la puesta en marcha secuencial ...".

Que en el referido informe también se destaca ".. la reapertura de este establecimiento ... disminuiría el costo socio - económico muy alto para la ciudad que trajo aparejado el cierre y, su puesta en marcha aportaría no solo las 1.600 fuentes laborales, sino la posibilidad de reactivar los servicios conexos de terceros, como así también proyectos productivos de alimentos ... ".

Que finalmente se concluye "... El Estado requiere para los comedores a su cargo, alimentos de alto valor nutritivo que podrían ser elaborados por Frigorífico Santa Elena, y con eso pagarle al Banco Nación (el Estado) paulatinamente la deuda" (conf. Conclusiones fojas 119/120).

Que tal como se aprecia del simple cotejo de los respondes suministrados a esta Defensoría por los organismos gubernamentales, la problemática por la que atraviesa la localidad Santa Elena demuestra la necesidad de avanzar con las políticas ya encaradas en el sentido de resolver dicha situación.

Que, en ese sentido, restaría consensuar y/o ejecutar acciones a corto y mediano plazo que aporten y/o permitan planificar alternativas de solución integrales para la comunidad afectada, quien viene afrontando las vicisitudes apuntadas desde hace más de una década.

Que, amén de lo expresado, reviste importancia los significativos datos aportados por el censo municipal; de la población económicamente activa, en términos estimativos, 5.329 personas están desocupados; 532 personas subocupados y sólo la franja de 1.357 pobladores se encuentra en actividad. En tal contexto, 8.898 personas perciben ingresos inferiores a los $200; 1.200 personas reciben entre $ 200 y $ 500 pesos mensuales, y sólo 400 personas poseen ingresos superiores a los $ 500. A modo ilustrativo, se señala, según dicho estudio, que el 60 % de la población sin ejercicio laboral carece de asistencia médica por parte de obras sociales.

Que particularmente sensible es el deterioro del nivel educacional, en una localidad que "si bien es pequeña" desde su etapa fundadora contó buena infraestructura escolar en una provincia (ENTRE RIOS) que ha sido decana de la educación en la República Argentina.

Que, en tal contexto, resultan elocuentes las manifestaciones del docente, señor Darío Gamarra, que reflejan el cuadro de situación que se viene describiendo: "ver la realidad y vivirla está muy lejos de la frialdad de estos números. La destrucción del núcleo familiar ha sido devastador, (sic) esto se ve reflejado en las escuelas donde los docentes poseen alumnos sólo si hay algo para comer ese día, los padres se encuentran fuera de la localidad haciendo changas para poder enviar un poco de dinero para la subsistencia del resto de la familia que ha quedado en la ciudad ..." (conf. fojas 6).

Que, por su parte, el Presidente del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Santa Elena, Señor Luis Pucheta, destacó en su presentación ante esta Defensoría, las dificultades económicas y sociales provocadas por el cierre del Frigorífico; a lo que agregó que las maquinarias que se hallan aún en el establecimiento industrial (bienes muebles) serían desguazadas, destruyendo definitivamente una planta en condiciones de producir (fojas 14).

Que el reclamo de los pobladores de Santa Elena, quienes cuentan con una potencial unidad productiva situada en un sitio estratégico, tanto por ser un centro agrícola ganadero como por su cercanía con la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, es escuchado hoy en día por las autoridades públicas; aunque amerita la búsqueda a corto y mediano plazo de soluciones de fondo e integrales que conlleven, de alguna manera atendible, la reactivación y reapertura del Frigorífico.

Que a ello se suman las potenciales ventajas que la producción continua e ininterrumpida de tal establecimiento industrial podría aportar en la actual orientación del Gobierno Nacional de impulsar los lazos con el MERCADO COMUN DEL SUR.

Que, por lo demás, también resulta atinado destacar no sólo la pérdida de capacidad material productiva instalada en un emporio de ese tipo, sino el valor en recursos humanos que significa la acumulación fisico-intelectual de los conocimientos productivos de una población que los ha ido formando, de generación en generación, sustentada por una sólida escolaridad en el pasado, en una actividad industrial no fácilmente reemplazable.

Que, de todo lo expuesto, puede colegirse que las autoridades de gobierno desde el año 2002 vienen marcando claros y concretos indicios que demuestran el interés colectivo y el compromiso asumido en mejorar la situación económico-social de la localidad de Santa Elena.

Que a ello se suma lo que representa, en términos económicos, para el Estado Nacional los fondos destinados en cada ejercicio presupuestario para cubrir los distintos planes y programas que se han otorgando durante el transcurso de todos estos años de paralización industrial y creciente recesión laboral, y que hasta el presente continúan otorgándose a muchos pobladores (ej. Planes trabajar, Planes Jefes y Jefas de Hogar, Plan Remediar, cobertura asistencial, entre otros).

Que en razón de la circunstancia supra apuntada esta Defensoría considera atendible que para la resolución de este conflicto social, debieran merituarse no solo el costo por las erogaciones comentadas sino, más aún, los distintos programas y políticas de acción, surgidas como respuesta a las profundas crisis sociales y económicas que atravesó la República Argentina.

Que, así, entidades como el Fondo Nacional de Capitalización SA (FONCAP SA), administrador de un fondo fiduciario conformado con aportes del Estado Nacional, e integrado por el Sector Público (representado por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) y por el Sector Privado (representado por asociaciones empresarias y organismo involucrados en el desarrollo), gestiona y promociona propuestas de financiación autosustentable y perdurable, con el objetivo de apoyar activamente a la microempresa de menores recursos económicos.

Que, asimismo, dentro de los objetivos centrales que persigue y, como una iniciativa prioritaria, se ubica la eliminación de las barreras de acceso al crédito para este sector, apoyando su organización y su articulación con los demás sectores de la sociedad, y en tal sentido, su accionar se inscribe en la política pública de promoción social y económica.

Que otro dato de la realidad que deviene relevante es la designación de los integrantes del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo y del Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), conforme Decreto PEN N° 20/2004.

Que a la luz del cuadro de situación que se describe y las distintas presentaciones recibidas en esta Institución, a la que se agrega la reciente nota elevada por la Diputada Nacional Rosario Romero (fojas 139/140), quien promoviera en forma conjunta con otros legisladores nacionales, un proyecto de ley de expropiación de bienes muebles del Ex-Frigorífico -ingresado en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION con fecha 3/6/2004-, y el proyecto elevado a la Legislatura Provincial que adquiriera estado parlamentario en el mes de marzo de 2004, se advierte la necesidad de que sean consensuadas acciones a corto y a mediano plazo que permitan la reactivación de la localidad de Santa Elena, con la reapertura del Frigorífico.

Que, esta Institución ha realizado una investigación sobre el proceso autónomo de recuperación de fábricas encarado de manera directa por los trabajadores; así, se analizó dicho proceso en más de 21 fábricas situadas en el territorio nacional. Dicho estudio permitió deducir que, efectivamente, la autogestión cooperativa ha permitido que se desarrolle una especial manera de relacionarse de los trabajadores entre sí y de éstos con la comunidad de la que forman parte.

Que de las fábricas recuperadas objeto de investigación de esta Defensoría, pudo establecerse que el modelo de organización mayoritariamente replicado en éstas, y hacia adentro, importó como novedad destacable la desacralización de las jerarquías, la toma de decisiones asamblearias, la distribución igualitaria de los ingresos y el conocimiento informado de la "marcha empresaria". Todo lo cual significó, y, hacia afuera, una interacción caracterizada por vínculos comunitarios no comerciales y si, en cambio, solidarios.

Que también esta formalización de fábricas o empresas organizadas por las cooperativas ha puesto en evidencia una variada gama de relaciones sociales como son, por ejemplo, las relaciones culturales, solidarias, integracionistas que, entre otras, conforman una cohesión social más sólida que la meramente jurídica.

Que, siguiendo este esquema, la autogestión cooperativa permite reducir el aislamiento tradicional que caracteriza a otras maneras de producción. Y, en este sentido, la promoción y apoyo destinado a fortalecer las organizaciones de base como la aquí analizada, tiene como primordial finalidad impulsar el desarrollo de un hacer social diferente al propugnado por métodos clásicos de organización empresaria.

Que lo brevemente explicado reseña el espíritu que esta Institución tuviera al elaborar en el año 2003 el "Informe Especial sobre las empresas y fábricas recuperadas por los trabajadores", del cual se desprende claramente que este tipo de emprendimientos diseñados en el marco del espontáneo y conocido "laboratorio de experiencias sociales" importan una respuesta concreta al problema del llamado "fin del trabajo" o "fin de la sociedad del salario".

Que, en consecuencia, resulta oportuno exhortar al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que, teniendo en cuenta los informes elaborados por los organismos públicos mencionados en los considerandos que preceden, evalúen la adopción de medidas integrales que permitan iniciar un adecuado proceso de reactivación progresivo del Frigorífico Santa Elena, y la consecuente relocalización de sus ex-empleados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.

Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar a la MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y al MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para que, teniendo en cuenta los informes elaborados por los organismos públicos mencionados en los considerandos que preceden, evalúen la adopción de medidas integrales que permitan iniciar un adecuado proceso de reactivación progresivo del Frigorífico Santa Elena, y la consecuente relocalización de sus ex-empleados.

ARTICULO 2°: Comuníquese el contenido de la presente resolución a la COMISION BICAMERAL PERMANTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.

ARTICULO 3°: Comuníquese la presente resolución al SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284, publíquese y resérvese.

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