Viernes 17 de septiembre de 2004
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Política
Impulsan reformar el pago de tributo de parte de comerciantes que escuchen música
Frente al reclamo de comerciantes, el diputado provincial Osvaldo Fernández (UCR-Gualeguaychú), presentó una iniciativa por la cuál solicitaba a la Cámara Baja reclamar la reforma de un tributo que obliga a abonar gabelas exhorbitantes por el simp...

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n la última sesión el Cuerpo, aprobó por unanimidad el proyecto de resolución del legislador.

En el recinto, el diputado de Gualeguaychú, informó que “recientemente, cobradores en representación de AADI-CAPIF han desatado una campaña recaudatoria que ha puesto en jaque a los comerciantes. Las entidades representativas del sector comercial, entre ellas el Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú, han expresado su reclamo haciéndose eco de la queja de sus asociados”.

Fernández comentó que “se ha remitido carta documento al ente recaudador y se ha brindado asesoramiento jurídico a los comerciantes afectados por la acción recaudatoria. Por ello, corresponde modificar la normativa en la que se respalda esa actitud para evitar abusos, exacciones y situaciones francamente improcedentes”.

La iniciativa aprobada dispone “Dirigirse al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Alberto Fernández, solicitando la modificación de la Resolución No. 100/89 de la ex Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, a fin de evitar la persistencia de una situación de injusticia para con los pequeños y medianos comerciantes que se ven obligados por dicha norma a tributar gabelas exorbitantes que se han tornado una exacción frente a actos que no constituyen ejecución pública de música.”.

A la hora de fundar el proyecto, el diputado radical del Frente Social, informó que “AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora, es un ente civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional según Resolución No. 2207 (IGPJ, del 13 de agosto de 1975). La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTERPRETES (AADI) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS (CAPIF) detentan la representación exclusiva de intérpretes y productores fonográficos en el marco de los Decretos 1670/74 y 1671/74, reglamentarios de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Como ente recaudador cuenta con un régimen arancelario que percibe de los usuarios por la utilización de grabaciones fonográficas”.

“Las tarifas fueron establecidas oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Resolución No. 100, de la Secretaría de Prensa y Difusión, del 18 de setiembre de 1989. La Ley 11.723 (llamada de Propiedad Intelectual) acoge en su artículo 1º. al “fonograma” entre las obras protegidas por su régimen (ley 23.741) y en su art. 4º. sustituye como titulares del derecho de propiedad sobre ello a “sus autores”. El art. 56º. de la misma ley otorga al intérprete el derecho de exigir una retribución por el uso de su interpretación grabada”, recordó Fernández, para luego aclarar que “la ley 23.921 ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas-Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma, 1961), estableciendo en su artículo 12º que cuando un fonograma se utilice con fines comerciales o una reproducción de ese fonograma se utilice para cualquier forma de comunicación al público, el utilizador debe abonar una remuneración equitativa y única, que son los aranceles vigentes, a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas”.

En este marco, destacó que “el Decreto 41.233, al definir qué se entiende por representación o ejecución pública, respecto de la Ley 11.723, determinó una caracterización injusta por cuanto obliga a tributar por el simple hecho de encender una radio en la que se emita música en la medida que se encuentre en un ámbito que no sea exclusivamente familiar, alcanzando a pequeños comercios, aún en el caso en que su propietario emplee aquel medio solamente para fines de mero entretenimiento personal”.

Más adelante, advirtió como necesario la aprobación de la iniciativa “porque la citada Resolución 100/89 estableció un tarifario con valores distorsionados en el que no hay relación con la diferencia de capacidad contributiva de los comerciantes obligados al pago”.

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