S
obre Bernardo Salduna, Germán Carlomagno y Juan Carlos Ardoy pesa un pedido de recusación interpuesto por el gobernador Jorge Busti, por lo cual el presidente del Jurado de Enjuiciamiento, senador Eduardo Jodor, decidió reemplazarlos por los suplentes Juan José Papetti, Daniel Carubia y Miguel Carlín.Ante esta situación, Barrandeguy presentó un pedido de revocatoria argumentando que el titular no puede atribuirse las facultades de todo el Jurado. “Es el cuerpo el que debe decidir si se le debe dar o no trámite a la recusación del denunciante -que es el doctor Busti- y después seguir las actuaciones”, indicó, agregando que “eso es ilegal”.
Asimismo, recordó que con anterioridad realizó una oposición a la recusación de los jueces, planteada por el doctor Busti. De acuerdo al letrado, el Jurado debía expedirse sobre ese pedido, sin embargo, “fue el presidente del Jury, atribuyéndose la representación de todo el Cuerpo, quien aparta a tres miembros, y lo integra con otros tres”, afirmó en diálogo con APF.
Respecto a cómo se resolverá esta situación, Barrandeguy dijo: “Creo que el cuerpo se va a reunir y va a decir que tenemos razón. Yo pienso que no hay ninguna duda de que el cuerpo va a dejar sin efecto la resolución”.
Asimismo, recordó que la oposición planteada por sus defendidos a la recusación realizada por el gobernador contra los tres jueces, fue “desconsiderada por el presidente, cuando debió haber sido puesto a despacho del cuerpo entero”, aseveró.
Cabe recordar que los jueces fueron recusados por Busti en su carácter de denunciante en la causa promovida en contra de los jueces Miguel Ángel Retamoso y Daniel Malatesta, por la decisión de ambos de otorgar el beneficio de salidas socio - familiares al principal involucrado en la desaparición de Fernanda Aguirre, Miguel Ángel Lencina. El mandatario basó su pedido en la acordada que los vocales del Alto Cuerpo firmaron el 3 de agosto, considerando que ya se manifestaron “extrajudicialmente” sobre la causa.
Recurso de Reposición
En los fundamentos del Recurso de Reposición interpuesto por Retamoso y Malatesta bajo el patrocinio de Barrandeguy, el cual fue brindado a esta Agencia, se lee: “ante la recusación cursada por el señor Gobernador, el señor Presidente de V.H., sin considerar la oposición que respecto a dicha intervención expresamente manifesté mediante escrito que presenté el 07 de septiembre de 2004 resolvió, el 09 de septiembre siguiente, darle curso a la pretensión del recusante a cuyos fines dispuso integrar el H. Cuerpo con los señores Jurados suplentes (…) O sea que, bien entendida la secuencia procesal, el señor Presidente denegó en forma implícita el planteo de mi parte.”
“Sería un tremendo absurdo, una especie de contrasentido desgraciado, que transformaría un procedimiento constitucional en una suerte de parodia de juicio, que se diera trámite a un pedido del denunciante quien no tiene legitimación alguna”.
En otro párrafo: “Debo señalar que la ley 9283 no concede al señor Presidente la atribución de resolver ninguna clase de incidencia”.