Lunes 20 de septiembre de 2004
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Política
Contaduría General observó aumentos de sueldos en el Tribunal de Cuentas
La Contaduría General de la provincia observó los decretos Nº 3956/04 y 4243/04 de Insistencia, en los que se incorporaba a los integrantes del Tribunal de Cuentas de la provincia en los alcances del aumento dado a los integrantes del Poder Judici...

E

l aumento dado al Poder Judicial era del 18% en concepto de incremento del costo de vida y se sustentaba en los criterios de intangibilidad de los haberes de los magistrados. Estribando en esto, el Gobierno dispuso incorporar también a este aumento a los integrantes del Tribunal de Cuentas.

Esto es lo observado por la titular de la Contaduría General de la provincia, Adriana Noé, que señaló “conceptualmente la diferencia de la naturaleza jurídica de las funciones jurisdiccionales que cumple el Tribunal de Cuentas, cuya naturaleza es administrativa, no judicial, razón por la cual y tal como lo señalara oportunamente, no les resulta aplicable la garantía de intangibilidad”.

A esto suma que por tratarse de personal que no goza de la garantía de intangibilidad reconocida únicamente a los funcionarios judiciales letrados por la Constitución Provincial en el artículo 156º y siendo el convenio firmado una adecuación por intangibilidad “esta Contaduría General manifestó que no resultaba adecuada su adhesión en razón del concepto que reviste el objeto del convenio transaccional del 28.6.2004, aprobado por Decreto Nº 3372/04 GOB”.

“El rango institucional del Tribunal de Cuentas impone el tratamiento del nivel de sus remuneraciones; razón por la cual el Poder Ejecutivo debía elaborar un proyecto de ley a los efectos de que sea la Honorable Legislatura quien defina el nivel de remuneración del personal profesional, técnico y administrativo nombrado por el artículo 28º de la Ley Nº 8460”, especifica la Contaduría.

Asimismo, establece que “no se acreditaron las proyecciones sobre la suficiencia del crédito presupuestario correspondiente” para el aumento. Fuente: APF

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