E
l Superior Tribunal de Justicia falló el 8 de setiembre a favor de unos 1.341 trabajadores de la Dirección Provincial de Vialidad que reclamaron a la DPV y el Poder Ejecutivo la anulación de las resoluciones del organismo Nº 1.588 del 15/12/98; 56 del 10/02/99 y 270 del 7/04/99 y los Decretos Nº 8086 MEOSP del 7/12/99; 6024 MEOSP del 19/10/99 y 6025 MEOSP del 19/10/99 ratificatorios de esas resoluciones, por los cuales no se hizo lugar al pedido.Lo que se solicitó fue el pago de las diferencias salariales existentes entre lo que actualmente se les abona y lo que corresponde de conformidad a la escala salarial dispuesta por los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Provincial Nº 8.186, de adhesión a la Ley Nacional 20.320 que estableció el Estatuto Escalafón de los trabajadores viales, y el pago por el mismo concepto de las sumas que correspondan por los períodos no prescriptos, de acuerdo al valor vigente del salario mínimo vital y móvil que asciende a pesos $200.
En virtud de "una ajustada interpretación de la ley" los vocales Ricardo Moreni, Carlos Chiara Díaz, Jorge Pirovani, Silvia Nazar y Germán Carlomagno condenaron al Estado provincial a reconocer la demanda que "comprende el período que va desde el 24 de agosto de 1993 hasta el 27 de agosto de 1995 y desde el 29 de agosto de 1997 hasta el presente" de ellos los no prescrptos y a dejar sin efecto las resoluciones y decretos cuestionados.
Por su parte los vocales, Juan Carlos Ardoy, Bernardo Salduna y Juan José Papetti se opusieron a ese planteo.
El gobierno fue notificado de la sentencia la semana pasada y, aunque la liquidación de costos todavía no se realizó, se estima que deberá afrontar una suma millonaria.
La causa "Puma, Ricardo Alberto y otros c/Dirección pProvincial de Vialidad y Estado provincial s/demanda contencioso" es la cuarta y la más numerosas de una seguidilla de reclamos similares en los que la Fiscalía de Estado interpuso el recurso extraordinario.
Se entiende que por tratarse de un fallo dividido y en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal se había pronunciado a favor del Estado, hay motivos suficientes para que el cuerpo conceda la instancia de revisión. Incluso los vocales que fallaron contra el Estado se remiten a lo dicho en una causa (Rivero) en la que se aceptó la interposición de ese recurso. Fuente: Diario UNO