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ara ello se deberá suscribir el convenio pertinente con el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología.En la misma resolución se invita al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología a suscribir un convenio que tenga por objeto lo dispuesto anteriormente.
Se ordena además la instrucción de una información sumaria, a sustanciarse por intermedio de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, en el ámbito de la Dirección de Despacho y Asesoría Legal de la Secretaría de Salud, tendiente a esclarecer los hechos irregulares que determinaron la suscripción por error de la Resolución 3139/04, así como deslindar las presuntas responsabilidades que pudieran caber a los agentes del Estado de los mismos.
Cabe recordar que la medida de suprimir los controles de los medicamentos por parte del Anmat, había suscitado reacciones en legisladores de la oposición, quienes habían manifestado disconformidad con la misma.
Considerandos
En los considerandos de la Resolución se establece que las exigencias establecidas en el Resolución 1762/99 (exigencias de los hospitales y centros de salud de la provincia en la adquisición de medicamentos y materiales descartables) encuentran su razón de ser en el aseguramiento de la eficacia, eficiencia, calidad de los medicamentos y materiales descartables que se proveen a los efectores de salud, constituyéndose en deberes ineludibles para el Estado provincial.
Además esta Administración de Salud ha considerado y considera conveniente mantener dichas exigencias a fin de garantizar la tutela y preservación de la salud de todo el pueblo entrerriano, entendidas como función indelegable del Estado ya que en ningún momento tuvo intención de dejar sin efecto la disposición de marras.
Más adelante sostiene que "resulta obligatorio e insoslayable colocar especial resalto en el hecho de que la Resolución 3139/04 fue emitida viciada de error involuntario, ya que el firmante funcionario entendió que se trataba de la derogación de otro acto administrativo, por ende con diferentes motivación y consecuencias, ya que fue puesto a su firma sin antecedentes, sin expediente, sin un informe científico fundado, sin un dictamen legal que respaldara y sin darle las suficientes explicaciones que lo sustentaran, resultando excluida la propia necesaria voluntad y el discernimiento, configurándose un vicio en la voluntad o error esencial en la emisión del acto.
Atento a ello, resulta pertinente, procedente e impostergable disponer la instrucción de una información sumaria a sustanciarse por intermedio de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, en el ámbito de la Dirección de Despacho y Asesoría Legal de la Secretaría de Salud, tendiente a esclarecer los mentados hechos irregulares que determinaron la suscripción viciada la voluntad del funcionario de la Resolución 3139/04, así como deslindar las presuntas responsabilidades que pudieran caber a los agentes del Estado de los mismos".