E
l legislador señaló en un parte enviado a Informe Digital que en un tema tan delicado “es superfluo e inconducente entrar en polémicas que para nada aclaran el asunto”, poniendo así de manifiesto su intención de no alentar polémicas. Reiteró lo que había dicho la semana anterior, en el sentido que desde su punto de vista “la competencia sobre el tema no pertenece a esta Legislatura provincial”. En ese sentido mencionó que hay un artículo del Código Penal, el 91, que califica de “lesiones gravísimas a todo aquél acto que impida en forma permanente la fecundación”. Observó que en este tema el bien jurídico protegido es la fecundación humana natural.Dijo que desde su punto de vista esto no puede ser modificado por una legislación provincial, ya que se trataría de cambiar competencias que han sido delegadas a la Nación al sancionarse la reforma de 1994. Afirmó también que el tema debe estudiarse con detenimiento, evitándose para ello “entrar en una discusión política no deseada ni buscada por quienes quieren discutir con seriedad el tema”.
López dijo que debe analizarse la legislación nacional en la materia y fallos sobre el tema al momento de estudiarse esta propuesta de modificación de la ley provincial de Salud Reproductiva.
Este proyecto que se comenzó a estudiar hoy en comisión llegó a Senadores la semana anterior (el miércoles) y ya en esta jornada se desarrolló la primera reunión de las dos comisiones a las que fue remitido el expediente.
El proyecto tiene media sanción y promueve la modificación de la ley 9501 –Sistema Provincial de Salud Sexual y Reproductiva- incorporando métodos contraceptivos quirúrgicos para mujeres y varones, que mediante la solicitud del interesado podrían realizarse en el sistema público de salud.
Ante la posibilidad cierta que el proyecto pueda ser modificado por la Cámara Alta, debe recordarse que de acuerdo a lo establecido en la Constitución provincial, volverá a Diputados (en este casi Cámara de Origen). Allí podrían aceptarse las modificaciones y entonces pasaría al Poder Ejecutivo, que puede promulgar o vetar el proyecto sancionado.
En caso que Diputados llegara a rechazar las modificaciones del Senado, volverá por segunda vez el proyecto a la cámara revisora, “y si aquí fuesen nuevamente sancionadas por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra cámara y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes”, indica el artículo 87 de la Constitución Entrerriana.