Miércoles 27 de octubre de 2004
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Política
El gobierno ya cuenta con la ley que le permite declarar la caducidad de contratos incumplidos
La Cámara de Diputados aprobó sin modificaciones el proyecto que traía media sanción del Senado, donde se establecían modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial. También se aprobó un proyecto de resolución en el cual se adhiere a los...

R

eformas al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial

El proyecto incorpora al Artículo 41º de la Ley Nº 8916, el siguiente texto: “Inciso f) Régimen de sanciones por incumplimientos y causales de caducidad del contrato”.

Así también se prevee la incorporación como Artículo 41º bis de la Ley Nº 8916 el siguiente texto:
“Artículo 41º bis: Será considerada causal de caducidad de la concesión cuando agotados los procesos de ejecución de las garantías constituidas en los Contratos de Concesión no se lograsen remover las causales que lo originan. Declarada la caducidad del contrato, el Poder Concedente podrá disponer que todos los bienes de propiedad de la misma que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación del SERVICIO PUBLICO sean transferidos en forma inmediata al PODER CONCEDENTE, en cuyo caso serán pagados a la DISTRIBUIDORA, de acuerdo a la valuación que resulte del valor actual del flujo neto de fondos descontado, que los mismos generen. La tasa de descuento a aplicar será la que fije el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE). Si la valuación se produjere al vencimiento del plazo de la concesión, el período a aplicar para la determinación de dicha valuación será de 40 años. El importe de esta valuación será aplicado a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la Concedente, incluidos los gastos y demás daños provocados por la caducidad de la concesión operada y al pago de las penalidades previstas en el Contrato para el caso de incumplimiento del Concesionario. En caso de que existiera un saldo remanente luego de cancelados todos los créditos de la Concedente, dicho saldo será depositado judicialmente para su reintegro al Concesionario”.

No obstante queda explicitado que “los Contratos de concesión vigentes, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.

La sanción fue acompañada por la totalidad de los Diputados, exceptuando a los integrantes del Nuevo Espacio Entrerriano.

Frigorífico Santa Elena

En otro orden de cosas, se consiguió la aprobación de un proyecto de resolución que adhiere a los proyectos presentados en el Congreso Nacional, que pretenden llevar adelante la expropiación de bienes muebles y maquinarias industriales del ex frigorífico Santa Elena.

En su articulado la resolución determina:
Adherir “a los proyectos de ley de expropiación de bienes muebles y maquinarias industriales del ex frigorífico Santa Elena, que han sido presentados en ambas Cámaras en el Congreso de la Nación a los fines de recomponer la unidad productiva original”.

Ratifica “la unificación de la unidad productiva del ex frigorífico Santa Elena en el marco del Artículo 17º de la CN, que prevé la elaboración de una norma para declarar de utilidad social las máquinas del citado frigorífico, que hoy son de propiedad del empresario Sergio Taselli, y de este modo convertir al estado en custodio de las mismas”.

Solicita “al Sr Gobernador Jorge Busti que instruya a los legisladores nacionales para que apoyen dichos proyectos y a su vez haga pública su adhesión a los mismos”.

Remite “copias de esta resolución a los presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación para su remisión a las comisiones correspondientes, en especial y a la brevedad – dado que se reúnen el próximo 3 de noviembre -, a la Comisión de Industria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Fuente: La Voz

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