E
l organismo presidido por Claudia Mizawak añadió que dicha reglamentación deberá instrumentarse mediante la sanción de una norma que contenga pautas que condicionen el derecho a percibir este tipo de adicionales a la efectiva prestación del servicio por el cual fueron otorgados.“En nuestro Derecho público provincial y en lo atinente al régimen remuneratorio del personal del Estado, dentro de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo se cuenta la de otorgar ‘adicionales particulares’ cuando razones de servicio así lo justifiquen. En este sentido el artículo 4º, parte final del decreto-ley 5977 – ratificado por ley 7504 – faculta al Poder Ejecutivo para suprimir, mantener y/o establecer, además de los previstos expresamente en el mismo texto legal, otros adicionales de carácter particular cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen”, se indicó en el dictamen de la Fiscalía.