Jueves 11 de noviembre de 2004
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Política
Declararían la inembargabilidad de las cuentas provinciales en base a una ley nacional
Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron ayer un proyecto de ley que establece la inembargabilidad de los fondos públicos provinciales. La iniciativa, que pertenece a la diputada entre...

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e prosperar el proyecto, los fondos provinciales, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria de las provincias, ya sea dinero en efectivo, depósitos u obligaciones de terceros en cartera o cualquier otro medio de pago, serán inembargables.

No obstante, la diputada Osuna dejó en claro que esta norma no exime al Estado de realizar un pago en el caso de existir un pronunciamiento judicial que lo condene a efectuarlo, sino que le permitirá efectuar las previsiones necesarias para la inclusión del pago de la deuda en el ejercicio siguiente.

“La historia reciente de Entre Ríos nos ha dejado un preocupante nivel de litigiosidad en el Estado entrerriano”, sostuvo Osuna, al afirmar que la norma que propone “contribuye a continuar con el reordenamiento de las cuentas públicas que viene realizando esta gestión de gobierno”.

En síntesis, el espíritu del proyecto es, según Osuna, el de preservar los fondos públicos, pero sin evitar el cumplimiento de los compromisos del Estado.

“Este proyecto – refirió la diputada- fue reformulado en base a un original, en busca de mayores consensos, y quedó integrado por un solo artículo que establece la fijación del beneficio de la ley 24.624 en sus artículos 19 y 20 a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires.”

Luego aseguró que “el mismo beneficio que hoy rige para la Nación será aplicable a los recursos presupuestarios provinciales, evitando así que la administración de un estado provincial, por imperio de un mandato judicial, no pueda satisfacer los requerimientos de fondo”. En ese sentido, aclaró que su propuesta tiene sustento en “dar a las cuentas de los estados provinciales un tratamiento similar al que rige hoy con respecto a las de la Nación”.

Luego insistió en que, “en el supuesto de que haya un pronunciamiento judicial que condene al Estado provincial al pago de una suma de dinero y el Estado no esté en condiciones de cumplir con ese mandato, sus fondos no le serán embargados, pero deberá incluir ese pago en el ejercicio siguiente”.

Finalmente, la legisladora nacional consideró oportuno insistir en este concepto, porque “tanto el estado nacional como los provinciales, deben honrar las deudas que contraen y no habrá ninguna norma que proponga lo contrario”.

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