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n los considerandos de la resolución se indica que visto “la dificultad planteada con la derivación de una gran cantidad de pacientes ambulatorios derivados desde diferentes establecimientos del interior de la provincia hacia los Hospitales Nivel VI y V, y considerando “que el presente compromiso que implica en sus partidas presupuestarias atender aquellos casos en los que es necesario solicitar estudios complementarios de alta complejidad en el ámbito privado”, el Director de Atención Médica dispone:Art.1º: Aquellos pacientes ambulatorios que sean derivados desde los diversos hospitales del interior de la provincia, cuando no vengan con el con los estudios de alta complejidad ya realizados y que deban efectuarse en el ámbito privado de las localidades de los establecimientos hacia donde fueron trasladados, los gastos originados por los mismos deberán ser abonados al nosocomio por parte del hospital que envié el paciente.
Art. 2º: La presente disposición no rige para los pacientes derivados para estudio y/o tratamiento en internación.
Art. 3º: Toda derivación de pacientes tanto ambulatorios como para internación deberán acordarse en forma telefónica o por radio con el hospital donde se pretende concretar la misma.