Martes 16 de noviembre de 2004
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Política
El BERSA residual no podrá presentarse a concurso preventivo
La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) ratificó la negativa a la apertura del concurso preventivo del Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima residual. La ex entidad crediticia había presentado un recurso de inaplicabilid...

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Analisis Digital).- Sin embargo, el planteo de los accionistas franceses del Credit Agricole fue rechazado hoy por dos de los tres vocales de la Sala Civil del STJ, Juan Carlos Ardoy y Leonor Pañeda, mientras que Juan José Papetti hizo una fundamentación en disidencia.

La presentación había sido formalizada el 20 de septiembre del 2002 ante el Juzgado Civil y Comercial Número 4, donde se hizo constar la revocación de la autorización para funcionar, resuelta por la Superintendencia de Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina el 16 de setiembre del 2002. Meses antes, exactamente el 21 de mayo de ese año, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 838/02 por el cual se creó una nueva entidad financiera, denominada Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., cuyos accionistas son el Banco de la Nación Argentina (con el 99% de las acciones) y la fundación Banco de la Nación Argentina (con el 1% restante), entidad que asumió todos los depósitos privilegiados existentes en el Banco de Entre Ríos S.A., los pasivos originados por la asistencia otorgada por el Banco Central de la República Argentina, así como todo el personal de la entidad. No obstante, la jueza Silvia Peremateu no hizo lugar al planteo.

El abogado del BERSA residual, Roberto Carlos Quinodoz, apeló la resolución de la magistrada y le fue concedido el recurso. Allí insistió en la petición inicial para “que se declare la apertura del concurso preventivo de la entidad residual, reiterando el fundamento de que no es una entidad financiera y por ello no se encuentra sujeta a la prohibición de concursamiento prevista en la Ley de Entidades Financieras, sino que se trata de una sociedad anónima en disolución sometida al derecho común, y como tal, sujeto concursable”.

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, sosteniendo, en síntesis, que, de acuerdo a una interpretación racional y correcta del artículo 50 de la Ley de Entidades Financieras, estas no pueden solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra, como asi tampoco pueden ser declaradas en quiebra a pedido de terceros hasta la revocación de la autorización para funcionar (salvo lo dispuesto en el artículo 52 de la ley).

Quinodoz presentó contra dicha sentencia un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia -compuesta actualmente por los vocales Juan Carlos Ardoy, Juan José Papetti y la recientemente asumida, Leonor Pañeda-, a fin de que se deje sin efecto el fallo apelado y se proceda a dictar una nueva resolución. Sin embargo, el planteo fue rechazado por dos de ellos, Juan Carlos Ardoy y Leonor Pañeda, mientras que Juan José Papetti hizo una fundamentación en disidencia.

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