Jueves 02 de diciembre de 2004
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Política
No se podrán embargar los fondos públicos
El Senado de la Nación convirtió en ley por unanimidad la ampliación del Régimen de Inembargabilidad, establecido por los artículos 19° y 20° de la Ley 24.624, a los fondos públicos pertenecientes a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónom...

A

l respecto, la senadora nacional Graciela Bar afirmó que la nueva norma legal permite a las provincias y los municipios “mayor previsibilidad en los recursos públicos, la normalización presupuestaria y un mejor control de los gastos del Estado”.

El objetivo de la nueva ley es declarar aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido por los artículos 19° y 20° de la Ley Nº 24.624 y sus normas complementarias, o los que en el futuro las sustituyan.

La Ley 24.624, en su artículo 19°, establece que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”. Es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias de los poderes del Estado.

Asimismo, el artículo 20° establece que “los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos enumerados anteriormente al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto general de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en la Ley Nº 23.982”. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente.

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