Viernes 03 de diciembre de 2004
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Política
El STJ reconoce que la intervención de Bernardi podría terminar en la justicia
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) adelantó que sus miembros no opinarán por el momento acerca de la constitucionalidad del proyecto de intervención a Conscripto Bernardi. Consideran que “la particular situación jurídico-política que atr...

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l máximo órgano judicial aclara en un comunicado enviado a Informe Digital que “la particular situación jurídico-política que atraviesa la localidad entrerriana de Conscripto Bernardi puede convertirse en un caso judiciable en el que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) deba expedirse, si es que en su decurso llegare a articularse en tal sentido, un recurso de inconstitucionalidad”.

Por esa razón, aseguran que “ninguno de los miembros del Alto Tribunal debe expedirse por el momento, a ese respecto, ya que si lo hiciere y alguien iniciare dicho recurso, podría éste pedir que quien haya adelantado su opinión, se aparte de la causa”.

“La ‘opinión’ de un magistrado judicial es, por lo dicho, un pronunciamiento que de por sí tiene un impacto de alta gravitancia cívica y serias implicancias legales. Y por ello, dista mucho de ser equiparable a aseveraciones de corte político o social”, continúa el documento.

La aclaración viene a colación de las declaraciones publicadas por un diario local, atribuidas al presidente del STJ, Daniel Omar Carubia. Al respecto, el magistrado hace saber que “no ha formulado ni formulará públicamente, por el momento, opinión alguna con relación a la constitucionalidad del proyecto de intervención de Conscripto Bernardi”.

Asimismo, ratificó que ayer, en declaraciones a un medio radial, consideró que la situación suscitada en Conscripto Bernardi es “un caso novedoso que no está previsto en la Constitución y que debe ser meticulosamente analizado”.

De todos modos, aclaró: “Que no esté en la Constitución, no quiere decir que sea inconstitucional; como se consignó ayer, en un medio gráfico” y ejemplificó asegurando que “el derecho a la vida tampoco está expresamente previsto, reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, pero a nadie podría ocurrírsele que el derecho a la vida sea inconstitucional”.

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