Lunes 06 de diciembre de 2004
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Política
Quieren echar al intendente de Gualeguay
La contaminación del Río Gualeguay trajo el viernes su primera consecuencia política directa: un grupo de concejales opositores presentó formalmente el pedido de revocatoria de mandato del intendente José Jodor. El jefe comunal denunció un “...

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esde Gualeguay, por Jorge Barroetaveña
para Informe Digital

La bomba, que estalló ese mismo día poco después del mediodía, se venía cocinando a fuego lento, pero fue activada 24 horas antes cuando se conoció un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ratificando la actuación judicial de primera instancia en torno a un recurso de amparo hecho por el concesionario del Balneario Arena’s. En la resolución del Juez Civil y Comercial Osvaldo Fiorotto se ordenaba a la municipalidad de Gualeguay contestar en un plazo de 3 días si las aguas del río eran o no aptas para el baño. Para el Superior Tribunal, que ratificó el fallo de Fiorotto, la municipalidad habría incumplido con este plazo. El viernes, los ediles Enedín Matorra (UCR), Norma Scolamieri (UCR) y Mario Moreno (Nuevo Espacio) firmaron el pedido de revocatoria, sobre esta base y lo presentaron en Mesa de Entradas de la Municipalidad.

El texto del escrito menciona también como causal del pedido, la supuesta inacción del titular del Ejecutivo ante la contaminación detectada en el Río Gualeguay.

Según consta en la presentación, los ediles afirman que se han visto obligados a realizar el pedido por lo que estipula el artículo 104 de la Ley Orgánica de Municipios. El mismo reza que “son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante...someter a la decisión del Cuerpo Electoral la revocación del mandato del Presidente de la Municipalidad cuando, a su juicio, hubiere dado muestras de notoria incapacidad para el cargo o faltare a sus deberes”.

Para los concejales opositores esto significa que “no sólo tenemos facultades sino que estamos obligados a actuar del modo en que aquí lo ejercemos, en salvaguarda de la delicada función legislativa que nos compete y como dignos representantes del pueblo que nos encomendara la honorable función de legislar para la comunidad y de ejercitar el contralor de las funciones o actividades del órgano ejecutivo”.

El fundamento del pedido tiene dos caras: el recurso de amparo incumplido y la inacción en torno a la contaminación del río. Los concejales afirman que “el 3 de noviembre de 2.004 se planteó ante el Juzgado Civil y Comercial una acción de ejecución y amparo por mora en la administración, dirigida contra la Municipalidad de la ciudad de Gualeguay y/o el señor Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que el Juzgado ordenara o requiriera que los codemandados se expidieran acerca de si las aguas del río Gualeguay, a la altura del Balneario Arena’s se encuentran o no aptas para el uso de bañistas”.

Matorra, Moreno y Scolamieri sostienen, como fue de público conocimiento, que el magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda dándole 3 días de plazo al municipio para contestar. La notificación se produjo el 15 de noviembre, por lo que el plazo se extinguió el 18 de noviembre.

“El señor Presidente Municipal contestó (ello fue objeto incluso de publicación en el semanario Gualeguay al Día del día 21 de noviembre de 2.004) que se encontraba imposibilitado de responder puesto que no contaba con los estudios correspondientes y que los estudios realizados en el mes de septiembre (que motivaran la intimación le practicara al Frigorífico de Aves Soychú de esta localidad) no bastarían para contestar lo requerido o más bien “ordenado o mandado” por el Poder Judicial y agregó el Presidente Municipal que le restaba recibir otros dos informes de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente de Paraná y otro que se habría practicado con funcionarios de la ciudad de Concepción del Uruguay”.

Los ediles apuntan que todos eran concientes de la gravedad que implicaba el tema de la contaminación y las consecuencias que esto podría traer. Para ellos, cuando Jodor recibió el mandamiento judicial “debía haber contestado en base a lo que contaba, que no era otra cosa que los estudios realizados en septiembre y que motivaran su accionar contra la empresa frigorífica, estudios de los cuales, según lo que él mismo reconociera o admitiera surgía un porcentaje de contaminación considerablemente superior a los valores normales permitidos. Bajo ningún concepto –apunta la solicitud- podía el señor Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal condicionar o supeditar una contestación al Poder Judicial dejando su respuesta sujeta a las resultas de la recepción de nuevos estudios. (...).

El señor Presidente Municipal hizo todo lo contrario: incumplió lo requerido, ordenado, mandado o dispuesto como de cumplimiento inmediato por el Organo Judicial a través de la sentencia; dijo que le resultaba imposible contestar por no contar con estudios (cuando en realidad los tiene a tal punto que se publicaron en el semanario Gualeguay al Día) y de ese modo actuó con absoluta indiferencia, con absoluta desaprensión, desoyendo totalmente la orden judicial”.

Los concejales apuntan que actúan en conocimiento del fallo del Superior Tribunal de Justicia que confirmó la actuación del Juez Fiorotto. Para ellos Jodor debió haber contestado ya que la apelación no tenía efectos suspensivos. “El plazo concedido en la sentencia transcurrió, se venció y mereció una clara indiferencia de parte del Ente Estatal por intermedio del Presidente Municipal”, agregan, desestimando además el pedido de 10 días más efectuado por la municipalidad, según se lee en este medio, en una publicación del 28 de noviembre pasado. Para Matorra, Scolamieri y Moreno el intendente no pudo no haber conocido los informes. “Y si no los tenía tendría que haber actuado con la diligencia suficiente que el caso imponía, requiriendo el resultados de los estudios a los organismos competentes a quienes los había peticionado. Lo contrario patentiza una negligencia absolutamente reprochable y una desconsideración a la defensa de los intereses públicos que le han sido confiados y por cuya defensa a ultranza debe bregar. (...) Asismismo, habiendo tomado conocimiento por intermedio del aludido semanario sobre la existencia y el resultado de los exámenes, mínimamente debería el Sr. Presidente Municipal haber arbitrado los medios para confirmar dicha aseveración y hacer cesar la contaminación”.

El pedido de revocatoria apunta que el artículo 21 de la Ley de Procedimientos constitucionales de Entre Ríos señala que “los pedidos de informes o mandamientos judiciales extendidos en la acción de amparo serán cumplidos por los funcionarios, corporaciones, empleados públicos y particulares requeridos al efecto en el modo y el plazo que aquellos establezcan, sin que valgan contra ellos la excusa de obediencia debida ni otra alguna.

El incumplimiento determinará la comisión de un acto de naturaleza grave, causal de cesantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal”. Los concejales entonces entienden que esta legislación no deja lugar a dudas. “No hay marco de discrecionalidad posible –sostienen- o de interpretación en contrario. Es terminante y no admite vacilación: el incumplimiento es un hecho grave. Ello permite encuadrar la situación perfectamente en el artículo 104 inc. 6 de la Ley 3.001 cuando refiere a cuando: “el presidente de la Municipalidad faltare a sus deberes”. La inexcusabilidad en el obrar el intendente es tan evidente, tan notoria, como lo es la imperatividad de la actuación de este Organo Colectivo para el sometimiento a decisión del mismo de la revocación del mandato de quién es cabeza del Departamento Ejecutivo Municipal actual, señor José Salín Jodor”. La otra cara de la presentación hace hincapié en la supuesta inacción ante la contaminación del río y su principal agente, supuestamente el Frigorífico Soychú. “Conforme emerge del Semanario Gualeguay al Día de fecha 10 de octubre de 2.004 el Presidente Municipal intimó bajo apercibimiento de clausurar la empresa frigorífica si esta no cesaba en la contaminación en el término de 5 días, habiendo transcurrido casi dos meses nos encontramos ante el hecho de que la contaminación persiste, que la empresa frigorífica no habría cesado en la contaminación y que por lo tanto el Señor Presidente de la Municipalidad de Gualeguay estaría incurso en el incumplimiento de sus deberes, según establece la Ley 3.001”.

Los concejales sostienen que el jefe comunal, constatada la contaminación, tendría que “ante el incumplimiento de quien sería según sus propios dichos vertidos en la misma intimatoria, el ente contaminante, proceder a su inmediata clausura, facultad que él y nadie más que él puede ejercer”, agregando que existía un deber obrar que no admitía dudas por lo cual omitió cumplir originando para la comunidad de esta localidad un perjuicio que se ha mantenido en el tiempo desde el momento mismo en que se verificara fidedigna o auténticamente la existencia de contaminantes con consecuencias nefastas para la optimización del estado de las aguas del Río Gualeguay, afectando no sólo el interés particular del concesionario sino fundamentalmente público o colectivo de quienes son nuestros vecinos impedidos de la utilización de un recurso natural como es el río.

De acuerdo al pedido hecho, en los próximos días el Concejo debería convocar a una sesión extraordinaria para tratar la revocación. Para los concejales la situación no admite demoras ya que “al estar en juego la salubridad o sanidad pública, el eventual origen y/o propagación de epidemias por el uso de aguas contaminadas, perjudiciales para la salud como se ha publicado en medios periodísticos, se torna necesario el llamamiento a sesión extraordinaria, máxime que el tema sometido a discusión y tratamiento así lo impone”.

Entre otras solicitudes (el pedido fue acompañado por varios ejemplares periodísticos) figuran requerimientos por información el Juzgado Civil y Comercial, al Superior Tribunal de Justicia, y a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia. También al Juzgado de Instrucción local sobre los informes bioquímicos y/o bromatológicos realizados a las aguas del río Gualeguay por la Municipalidad o la provincia de fechas 23 de septiembre, 18 de octubre y 5 de noviembre de 2.004.

Recuadro

Intendente y concejales, en un brete
La situación de los integrantes del Concejo Deliberante no es fácil, ya que si votan por la afirmativa cuando se realice la sesión extraordinaria podrían hacer cesar al intendente en su cargo, con las consecuencias políticas e institucionales que esto tendría. Y si votan por la negativa también correrían riesgos ya que su inacción podría hacerlos incurrir en el supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público, según lo señala el art. 248 del Código Penal cuando dispone que “será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Además, el art. 180 del Código Procesal Penal de Entre Ríos establece la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio por parte de los funcionarios públicos que los conozcan, en el ejercicio de sus funciones. Incluso se establecen sanciones para quienes en conocimiento de un delito ejecutado por otro no lo denunciaren o individualizaren al autor o partícipe. Con estos elementos en la mano la puerta abierta por el pedido de revocatoria podría conducir a cualquier parte, tanto a los propios concejales como al mismísimo intendente.

La pregunta del millón es, ante el supuesto conocimiento del grado de contaminación del río, porqué el Ejecutivo no contestó. Una fuente vinculada a la causa evaluó ante este semanario que de haberlo hecho quizás, habría sido una confesión de la inacción en el cese de la contaminación, dejando el camino expedito para las sanciones previstas en la Ley 24.051 de Medio Ambiente. Para evitar esto el Municipio optó por contestar con evasivas y en forma ambigua, tratando de ganar tiempo. Pero para la justicia se trató de una negativa lisa y llana.

Recuadro II

Intendente Jodor Jodor: “sería un golpe institucional”
La noticia del pedido de revocación causó una extraña mezcla de sorpresa e indignación en la Municipalidad. El intendente Jodor se declaró sorprendido por la acción emprendida por los concejales. “La verdad que esto me ha sorprendido. Estuve en el corsódromo toda la mañana y cuando vine al municipio a las cinco de la tarde me comentaron esto. No tengo conocimiento profundo de lo que han hecho. De todas maneras me parece una locura, sería como un golpe institucional. Sería una vergüenza que alguien pueda pretender la remoción de un intendente que legalmente ha sido electo a través de elecciones generales como corresponde”. El mandatario local señaló que creía ver “cuestiones políticas en la presentación. Yo sigo trabajando normalmente”, finalizó.

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