Domingo 12 de diciembre de 2004
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Política
El oficialismo incluyó la propuesta del NEE en la reforma política
El sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; la inclusión de no más del 70 % de candidatos del mismo sexo acotado a las listas para cargos locales y, la adjudicación de las bancas de convencionales constituyentes por e...

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n un solo dictamen la Comisión de Legislación General incluyó las iniciativas presentadas por los justicialistas Hernán Vittulo y Emilio Castrillón, sobre el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y por el bloque de Nuevo Espacio Entrerriano, introducidas modificaciones a la Ley 2.988, Código Electoral Provincial.

El dictamen resulta prácticamente la sumatoria de ambas, con muy escasas modificaciones a los textos originales. El Capítulo Primero contiene el articulado del proyecto de los diputados del PJ y el Segundo, del NEE. El Nuevo Espacio Entrerriano había presentado el tratamiento y aprobación de la iniciativa como “condición previa e insoslayable dentro de una reforma política de fondo” e incluso en los fundamentos, los legisladores de la bancada que preside Juan Domingo Zacarías expresaron que “no tenemos duda, que los profundos cambios propuestos permitirán avanzar, con seriedad y convicción democrática en la discusión de la reforma de la Constitución Provincial”, otro de los temas en los que el oficialismo, como se informó, se propone trabajar en los próximos días.

En síntesis, los puntos salientes del dictamen que está en condiciones de ser tratado en la sesión anunciada para el miércoles 22, y que necesita para su aprobación de mayoría simple, son los siguientes:

• Establece el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, provinciales, municipales o comunales que intervengan en la elección general, aún en los casos de presentación de una sola lista o un solo candidato.

• Serán convocadas por el Poder Ejecutivo con una antelación no mayor a 150 días y no menor a 120 de la fecha de realización de la misma que, a su vez, deberá realizarse con una antelación no menor a 60 días corridos del acto eleccionario general y no mayor a 90 corridos.

• La elección entre los precandidatos se hará en un solo acto eleccionario, en toda la provincia y para designar todas las candidaturas en disputa. • La participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias será optativa para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padrón electoral general de la provincia que suministre el Juzgado Electoral Federal. Cada ciudadano emitirá un solo voto, el que se anotará en su documento de identidad, mediante la utilización de un sello uniforme.

• La campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse 30 días antes y deberá finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para el comicio.

• El Ejecutivo afectará la partida presupuestaria necesaria para la implementación del nuevo sistema.

• Las listas que se presenten para la elección en los concejos deliberantes para vocales de los municipios y juntas de Fomento, como asimismo para las juntas de Gobierno (centros rurales de población) no podrán contener más del 70 % de candidatos del mismo sexo, debiendo tomar los recaudos para que dicho porcentaje sea de aplicación efectiva para aquellos que detenten la minoría.

• Las boletas estarán divididas en tantas secciones como categorías con candidatos comprenda la elección. Para una más notoria diferenciación según las categorías de cargos a elegir se utilizarán colores distintos y deberá troquelarse cada cuerpo para facilitar al elector la separación de las distintas categorías por colores que posee la misma.

El dictamen de comisión incorpora la propuesta de Nuevo Espacio Entrerriano sobre la elección de convencionales constituyentes. En reemplazo del actual artículo 78 de la Ley 2.988 propone el siguiente texto: El voto para las elecciones de convencionales se dará por lista única en la misma forma que para los diputados, respetándose el sistema de proporcionalidad por cociente electoral liso y llano (sistema D´Hont puro).

Asimismo, propone reemplazar el artículo 93 de la mencionada norma, para establecer que serán elegidos por distrito único. El voto será por lista, la que podrá contener el número de convencionales constituyentes que deban elegirse conforme la constitución provincial y se adjudicarán mediante el sistema de proporcionalidad por cociente electoral liso y llano En este punto, también se propone sustituir el artículo 117 por el siguiente texto: en caso de elección de convencionales constituyentes, la adjudicación de las bancas se realizará de acuerdo a las bases establecidas en los otros dos artículos, 78 y 93 por el sistema de proporcionalidad integral. (El Diario)

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