Miércoles 15 de diciembre de 2004
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Política
Intendentes debatieron cambios a la Ley 3.001
La reforma de la Orgánica de Municipios, fue el tema que convocó ayer en el recinto de la Cámara Baja a legisladores y más de 30 intendentes...

A

tendiendo a que la Reforma de la Constitución atraviesa la agenda política por estos días, los impulsores de los cambios a la 3.001 consideran que esta ley tendrá carácter provisorio porque está redactada con los acotados márgenes que establece la carta magna vigente. Si se parte de la base que el texto constitucional no contempla la autonomía de los municipios, se entiende que la orgánica deberá redactarse prácticamente de nuevo si hay luz verde a la reforma.

“Esta ley se reforma con mayoría simple —recordó el diputado Enrique Cresto—. Nosotros daremos el puntapié inicial en la próxima sesión, si hay voluntad de los legisladores de la mayoría de aprobarla, se aprobará. Se puede ir modificando en la medida que se lo requiera”, apuntó.

“Las trabas que tenemos con la 3.001 es la Constitución, si se llegara a reformar la Constitución, al otro día hay que hacer una Orgánica de Municipios nueva entera”, graficó el legislador de Concordia.

Los puntos que despertaron más interés fueron el de la reelección para los intendentes y los términos en que se viabilizará y el artículo 80º de la ley vigente que impide a los procesados asumir o permanecer en sus cargos. Por otro lado, el presidente de la Liga de Intendentes Justicialistas, Eduardo Bonnín, expresó la preocupación por la debilidad de los presidentes de Junta de Fomento, gobiernos constituidos por siete vocales que eligen de entre ellos a uno que ocupe el lugar de intendente. Con el ejemplo de Holt Ibicuy rondando el debate (ver página 9), donde cinco vocales destituyeron al presidente, Bonnín graficó que “dos tipos se dan vuelta y ya no ocupás más el cargo”. Pese a que el tema se puso en discusión, poco se avanzó porque la elección indirecta en las Juntas de Fomento es lo previsto por la Constitución. “Queremos reformarla pero no podemos”, enfatizó el diputado Emilio Castrillón poniendo en escena las arduas negociaciones con las fuerzas de la oposición y la pretensión del justicialismo de aprobarla antes de fin de año.

En voz del diputado Julio Aldaz quedó expresada la intención del oficialismo de habilitar la reelección a los intendentes de municipios de primera categoría. Pero con la condición de que se limite a dos gestiones —tomando a la actual como la primera— obligando luego a los dirigentes a volver al ruedo por cuatro años.

Los presidentes de juntas de Fomento —que hoy pueden ser reelectos indefinidamente— manifestaron su rechazo a que los alcance el límite previsto para los intendentes con el conocido argumento de que “es el pueblo el que debe decidir”.

En este sentido, el diputado Enrique Tomás Cresto, que preside la Comisión de Legislación, consideró que “la moción del diputado Aldaz no va a prosperar”. Fundamentó su opinión en que “esta reforma no es para achicar o poner trabas sino, más que nada, para darle la posibilidad a los intendentes de primera de que tengan al menos una reelección”.

El artículo 80º de la Ley 3.001 fue uno de los puntos históricamente más atacados por la dirigencia política. Es que impide ejercer el cargo de intendente a quien esté procesado, cuestión por la que fue tildado de inconstitucional por no respetar la presunción de inocencia que consagran los pactos internacionales.

Dirigentes como Juan Carlos Cresto, intendente de Concordia; o Daniel Rossi, de Santa Elena, y en el período anterior José Zuluaga, de Rosario del Tala, pudieron asumir o permanecer en sus cargos estando procesados merced a fallos judiciales que declararon la inconstitucionalidad del artículo 80º. Si bien hubo reparos a “sancionar una ley que la gente interprete como garantía de impunidad”, como lo planteó Aldaz, primó la posición que asegura que la condición de procesado —que se atribuye en muchos casos a “persecuciones políticas de la oposición”— no puede ser motivo para destituir a un intendente elegido por el pueblo.

El diputado Cresto puso como ejemplo el caso de su padre, intendente de Concordia: “Lo denunció (Oscar) Rovira por peculado y una jueza de cuarta lo procesó. Estando procesado lo votó más del 50 % del pueblo y en el juicio el fiscal terminó pidiendo disculpas”, aseveró.

El proyecto de reforma impide asumir o permanecer en el cargo a los condenados —ya no a los procesados— por “delitos que merezcan la pena de reclusión, o por delitos contra la propiedad, o contra la administración pública, o contra la fe pública, o por falsedad o falsificaciones”.

EL FORO DE MUJERES constituido en la Cámara de Diputados expresó en el recinto su disconformidad con el proyecto de reforma de la Ley 3.001. Concretamente se cuestionó que no se atienda a la participación igualitaria entre hombres y mujeres en la distribución de cargos públicos, tal como lo prevé el proyecto de ley remitido por el Gobernador para el ámbito provincial. El proyecto de reforma de la 3.001 prevé en su artículo 65º que “las listas no podrán contener más del 70 % de personas del mismo sexo, con probabilidades de ser electas, alternándose los porcentajes desde los primeros lugares en titulares y suplentes”. Claudia Carranza, miembro de la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (Ammar) en la CTA, manifestó: “Estamos pidiendo que se legisle el 50 y el 50 tal como se impulsa en toda la Nación. Hemos pedido reuniones y han sido postergadas, queremos que nos escuchen, para no seguir siendo mujeres en lugares de segunda. Queremos ser escuchadas y queremos el 50 y el 50 en la Legislatura y en todos los cargos”. (El Diario)

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