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on el voto de seis ministros y dos disidencias, la Corte consideró que el artículo octavo de la ley provincial 5.324 y tres apartados de un decreto del gobernador Alberto Rodríguez Saá fueron "violatorios de la Constitución Nacional".A través de esas normas, el gobernador puntano dispuso que se pondría a consideración de pueblo la incorporación transitoria de una cláusula en la Constitución local por la cual se disponía la caducidad anticipada de los mandatos de cargos efectivos provinciales y municipales.
Con esas normas también se habilitó al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a elecciones para cubrir esos cargos y como resultado de esos comicios resultó ganadora la candidata oficial Torrontegui, quien asumió en su cargo el 25 de mayo de 2003.
En forma paralela, el entonces intendente de San Luis, Carlos Ponce, convocó a elecciones para noviembre de ese año, cuando se consagró el candidato opositor Pérsico, quien asumió en el cargo el 13 de noviembre de 2003.
La Corte evaluó que el fallo apunta a "hacer cesar un estado de incertidumbre respecto del funcionamiento de las instituciones, finalidad que la Provincia de San Luis obstruyó en distintos sentidos, impidiendo la tutela de la calidad de aquéllas, su funcionamiento y su transparencia".
En esta línea, la Corte consideró que el poder Ejecutivo provincial incurrió en una suerte de intromisión al haber asumido "atribuciones que han sido asignadas exclusivamente a los titulares de los departamentos ejecutivos municipales", tales como el hecho de "convocar a elecciones dentro de ese ámbito".
Para los jueces de la Corte, esa decisión "afectó seriamente la autonomía municipal al introducir una modificación en ella de manera incompatible con el diseño constitucional".
"Las autoridades constituidas deben respetar el grado de autonomía asignado a los diferentes niveles de gobierno por el constituyente provincial, cuya preservación no admite limitaciones acotadas por el grado o medida en que las autoridades provinciales franqueen el ámbito reservado a la libre disposición comunal", sostuvieron los magistrados.
La Corte también cuestionó seriamente a la provincia de San Luis por haber desobedecido una orden del propio tribunal para que se suspendiera el llamado a elecciones del gobernador y destacó la conducta "reincidente" de la provincia, que en otro expediente también había desobedecido una orden del Máximo Tribunal del país.
El fallo fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de los jueces Carlos Fayt y Carmen Argibay.
Este es el primer caso en que la ministra Argibay -la última en incorporarse a la Corte- firma una resolución y justamente lo hizo a contramano de sus colegas al considerar que la provincia no desobedeció orden judicial alguna y que el expediente se encontraba "abstracto", pues la demanda "ha fanecido por muerte natural".