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a accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de un condenado 'es inconstitucional', según un fallo de la Sala I de la Cámara Penal de Mar del Plata, que consideró que la falta de vencimiento de una pena atenta contra la reinserción social.La decisión la tomaron los jueces Marcelo Riquert, Daniel Laborde y Reinaldo Fortunato respecto de una causa por la que un hombre había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 2, también de Mar del Plata, con la accesoria de la reclusión.
Pero el defensor oficial Roberto Antognini apeló ante la citada Sala I al sostener que 'no fijar una fecha de vencimiento de la condena resulta inconstitucional' porque 'va en contra del principio constitucional de reinserción social'.
Además argumentó que la libertad condicional 'es un complemento indispensable para la penas de encierro, pues la esperanza de alcanzarla constituye un estímulo para la buena conducta del detenido'.
El abogado citó como fundamento una frase del ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eugenio Zaffaroni: 'La libertad condicional es un modo de cumplimiento de la condena'.
Los jueces, al analizar el caso, coincidieron con Antognini al fundamentar en el fallo que 'si las penas perpetuas fueran tales serían inconstitucionales, ya que chocarían con las finalidades perseguidas con su imposición'.
En ese sentido los magistrados se basaron en la Ley de Ejecución Penal provincial, que tiene por objetivo 'la adecuada inserción social de los procesados y condenados', e indicaron que el fallo 'está dirigido al fortalecimiento de la dignidad humana'.
De este modo el condenado podría obtener la libertad condicional en 2027 y la definitiva en 2032.