Martes 24 de mayo de 2005
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Política
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La Corte falló contra indexación de tarifas
La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes un planteo del Estado y varias empresas en 2000 para que se aplique la indexación de tarifas de gas según índices extranjeros y reivindicó la figura del Defensor del Pueblo para intervenir en este t...

E

n su acuerdo de este martes, el alto tribunal consideró que los recursos presentados en 2000 por el Estado, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y empresas transportistas y distribuidoras del sector ``no se dirigían contra sentencias definitivas´´, ya que por entonces sólo se había dictado una medida cautelar que suspendió la aplicación de ese índice.

El caso llegó a la Corte luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que se suspendiera la aplicación del ajuste de tarifas previsto en el decreto 669/2000, el cual disponía que se indexaran en forma automática y periódica en base a indicadores de depreciación extranjeros.

Entre ellos, se encuentra el índice de precios del productor de bienes industriales que publica el Departamento de Trabajo del gobierno de Estados Unidos.

Los jueces de la Corte interpretaron que el Estado y las empresas del sector ``no demostraron que fuera irreparable el gravamen que podría causarles la suspensión del decreto´´ y que este no alcanzaba a toda clase de tarifas, sino sólo a las basadas en índice extranjeros.

Al respecto, el alto tribunal destacó que ``quedan fuera del alcance de la medida cautelar otros modos de ajuste, que pueden obedecer a eventuales aumentos del precio del gas en el sector productivo, a la revisión quinquenal que debe realizar el Enargas o a normas tributarias´´.

La Corte también tuvo en cuenta que cuando se dictó el decreto, los usuarios no tuvieron la posibilidad de opinar sobre el reajuste tarifario.

En el fallo, todos los ministros votaron en igual sentido, pero cuatro de ellos, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, reivindicaron la figura del Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino.

Al respecto, dijeron que el ombudsman ``no sólo tiene legitimación para deducir acciones de amparo, de trámite breve y expeditivo, ante actos manifiestamente arbitrarios, ilegales e inconstitucionales, sino también para promover todo tipo de juicios´´.

Para ello, citaron los debates que se dieron en la Convención Constituyente que modificó la Constitución Nacional en 1994 e incorporó la figura del Defensor del Pueblo, de la cual participaron Zaffaroni y Maqueda como legisladores.

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