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a medida fue dispuesta por el Decreto 788/05 publicado hoy en el Boletín Oficial, aclarándose que quedan 'excluídos los aportes al Régimen Previsional Público, por ser éste el que toma a su cargo el pago del suplemento necesario para cumplir con los porcentajes establecidos en las respectivas normas'.La demora en resolver sobre la medida, que venció el 30 de junio, obedeció a un cambio de último momento impulsado por el Ministerio de Economía, Roberto Lavagna.
El titular del Palacio de Hacienda, antes de reunirse con empresarios europeos, habría decidido congelar ese descuento en 7 por ciento, pero excluyendo a los docentes de nivel inicial, primario y secundario (oficial o privado) y a los científicos y docentes universitarios investigadores con dedicación exclusiva afiliados al sistema jubilatorio nacional o a las 11 provincias que transfirieron sus cajas.
Además de la Ciudad de Buenos Aires, pasaron sus cajas al sistema nacional Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. El resto de los docentes se rigen por las leyes provinciales y continúa aportando a sus regímenes jubilatorios provinciales.
También fueron excluidos de la prórroga el personal del servicio externo de la Nación y los jueces nacionales. En los considerandos del decreto se recuerda que las rebajas de esa alícuota (incluso hasta 5 por ciento en el 2001) fueron dispuestas para 'facilitar la reactivación del consumo interno, y contribuir a lograr el equilibrio de las cuentas públicas, por el consecuente aumento de los ingresos fiscales'.
Posteriormente, esa reducción que alcanzó tanto a los afiliados al régimen de reparto como al de capitalización, se advirtió la necesidad de restituir el aporte obligatorio de 11 por ciento respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público atento a que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social.
Pero ante la inminencia de la fecha de vencimiento de la rebaja vigente y en consideración de que subsisten las razones que la motivaron, se dispuso una nueva prórroga, autorizando al Poder Ejecutivo a levantar anticipadamente dicha medida.
En el articulo tercero del decreto se faculta al PEN, dentro de los plazos previstos y con una antelación no menor a dos meses, a levantar la suspensión la prórroga de la reducción de alícuota dispuesta por el articulo primero.