Miércoles 05 de abril de 2006
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Política
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LOS EXTRANJEROS NECESITARAN UN REPRESENTANTE ARGENTINO PARA COMPRAR VIVIENDAS
Los extranjeros deberán designar a un representante argentino para poder adquirir un inmueble en el país, según fuentes del sector inmobiliario.

T

ras la devaluación, la depreciación en dólares del precio de los inmuebles en la Argentina favoreció la compra por parte de los extranjeros.

Para comprar un inmueble en la Argentina, un extranjero debe tener el pasaporte al día, con lo que acreditará su identidad ante el escribano que realice la escrituración de compraventa.

Asimismo, deberá obtener una Clave de Identificación (CDI) ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según señala un artículo del sitio Reporte inmobiliario.

Cuando el extranjero tramite la CDI, la AFIP le solicitará que nombre a un representante residente, un argentino, al sólo efecto fiscal, el que deberá empadronarse, de acuerdo con la resolución general 1375/02.

En la norma se establece un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

El representante lo es al sólo efecto fiscal, dado que la escritura podrá ser otorgada por el extranjero, quien deberá presentarle al escribano el formulario F 663 intervenido por la AFIP de donde surge los datos del representante fiscal.

Para el caso de que dinero con el que se pagará el precio de la operación provenga de una cuenta extranjera, el decreto 616/05 prevé que un régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios.

Para el caso de los compradores extranjeros que compren inmuebles en construcción, la comunicación "C" 43075 del BCRA incluyó que los pagos destinados al boleto de compraventa, pago de las cuotas posteriores y los gastos de la operación, tampoco sufrirán la consecuencias de la retención del 30 por ciento.

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