Sábado 22 de abril de 2006
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Política
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SE PREVE APLICAR LA LEY DE ABASTECIMIENTO CON SANCIONES A LOS COMERCIANTES POR LOS PRECIOS DE LA CARNE
El secretario Guillermo Moreno firmó una resolución que contempla sanciones en el marco de la Ley de Abastecimiento a quienes no cumplan con los precios de referencia para 12 cortes de carne. La ley de 1974 tiene el espíritu de una época: habla ...

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or Maximiliano Montenegro y Raúl Dellatorre de Pägina/12

A quienes no cumplan los nuevos precios de referencia de los 12 cortes de carne anunciados por el Gobierno se les podría aplicar sanciones tales como “multas, clausura e inhabilitación”. La resolución firmada por el Ministerio de Economía que establece los nuevos precios máximos de venta al público dice claramente que, “en caso de incumplimiento”, entrará en vigencia la ley 20.680, la famosa ley de abastecimiento del año 1974, que contempla penas como las mencionadas anteriormente. Y más: “Arresto de hasta 90 días” a quienes “elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos”. El polémico secretario de Coordinación reconvertido en titular de Comercio Interior, Guillermo Moreno, explicó el fundamento legal de la resolución durante una reunión que mantuvo ayer con 21 asociaciones de consumidores, que podrían participar en el futuro de un sistema de monitoreos de los precios.

“De ninguna manera vamos a ir contra los carniceros, sino que ante un incumplimiento vamos a buscar a los responsables en la cadena”, les dijo Moreno a los representantes de los consumidores. Así, dio a entender que el Gobierno primero irá por los peces gordos del negocio: ganaderos, matarifes, frigoríficos y supermercados.

En principio, el ejército de inspectores oficiales que, según anticipó Moreno, saldrá a la calle en las próximas horas no luce muy intimidante: 27 inspectores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor a los que se sumarán colaboradores de los centros de jubilados del Pami. Sólo en una segunda etapa está previsto solicitar la ayuda a las asociaciones de consumidores más importantes, como Deuco, Adecua y Consumidores Libres, entre otras.

Durante la exposición de 45 minutos que desplegó ayer, Moreno se preocupó por destacar el “cambio de paradigma” que supone la actual política económica y sus profundas diferencias la economía de la década del noventa. “Se había desarmado la Secretaría de Comercio. Hoy no tenemos en el Estado personal capacitado para analizar las estructuras de costos sectoriales”, se quejó el funcionario, a quien en el Gobierno ahora apodan “el Sheriff”. Se cuenta de él que exhibió un arma de fuego en plena negociación con empresarios de las telecomunicaciones. Pero ninguno de sus interlocutores de los últimos días lo ha visto desenfundarla de nuevo en un despacho oficial.

La resolución firmada por Moreno, aún como secretario de Coordinación Técnica, dice textualmente que “los precios de venta al público de los cortes de carne vacuna destinados al mercado doméstico deberán ser los detallados en el Anexo II de la presente resolución”, anexo que estipula los valores de referencia para los 12 cortes de novillo, novillito, ternera, vaquillona y vacas. “... Siendo aplicables –en caso de incumplimiento– las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la ley 20.680”. La aplicación de la ley había sido suspendida por un decreto (el 2284/91) del año ’91, pero ahora se apela a una excepción prevista en aquel decreto para renovar su vigencia.

La mencionada Ley de Abastecimiento, sancionada el 20 de junio de 1974, tiene todos los condimentos del pensamiento económico dominante durante la primera mitad de los setenta, cuando se confiaba en la intervención estatal para disciplinar al mercado. Paradójicamente, un joven Roberto Lavagna, entonces director de Precios del Ministerio de Economía, contribuyó en la redacción.

Por ejemplo, la ley establece que serán sancionados quienes “elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos u obtuvieren ganancias abusivas”. O para quienes “acaparen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturalezamonopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o demanda”. O para quienes “desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada”. En cualquiera de esas situaciones, está claro que la norma sería de utilidad ante una nueva confrontación con los empresarios de todo el sector de la carne.

Las penas contempladas en esos casos son las siguientes:

- Multas, cuyo límite se eleva al “triple de la ganancias obtenida en infracción”.

- Arresto de hasta 90 días.

- Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados.

- Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

- Inhabilitación de hasta 2 años a los infractores para el uso y renovación de créditos en entidades bancarias.

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