Sábado 29 de abril de 2006
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Paraná
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LA JUSTICIA CONDENÓ A LA MUNICIPALIDAD A PAGAR 2 MILLONES DE PESOS
El Superior Tribunal de Justicia, con fecha 14 de marzo de 2006, emitió el fallo donde reconoce derechos vulnerados a la empresa Dakota S.A., que prestaba el Servicio de Estacionamiento Ordenado y obliga al Municipio a pagar cerca de dos millones ...

��Cualquiera de los caminos nos conducen a la Corte Suprema de Justicia” reconoció Martín Uranga, fiscal de Estado Municipal. La referencia apuntaba el recurso extraordinario que el Municipio de Paraná presentó en los primeros días de abril ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos recurriendo el fallo de la Sala Contencioso Administrativa del STJ para que el caso sea tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como —de acuerdo a profesionales consultados—, el STJ no es muy complaciente en dar curso a estos tipos de pedido para llegar al Máximo Tribunal Nacional, desde la Comuna describieron como estrategia que si no se concede este recurso en el actual Juicio de Admisibilidad, “tenemos 48 horas para anteponer ante la Corte Suprema de Justicia un Recurso Directo de Queja”, confirmó Uranga, aunque esto no garantice que será tratado por la CSJ, ya que primero se impone un Juicio de Admisibilidad para evaluar su pertinencia.

El camino de la causa iniciada en junio de 2001 por la empresa Dakota SA., ganadora de la concesión para llevar adelante el Servicio de Estacionamiento Ordenado (SEO) en Paraná y que diera por concluida la relación contractual que se había iniciado el 29 de abril de 1998 argumentando modificaciones en la ecuación económica producto de decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Municipal, se bifurcó abruptamente con el fallo emitido el 14 de marzo pasado por los miembros del STJ, donde se desconocen tres de los cuatro conceptos planteados por la empresa, y por el cuarto —”falta de idoneidad en el personal municipal” (en referencia a los inspectores)— obliga a la Comuna a pagar la cifra de 962.793,20 pesos, pero con costas e intereses se duplica, llegando casi a los dos millones de pesos.

LOS HECHOS

La relación entre el SEO y los paranaenses nunca fue buena, a pesar que casi todos coinciden en la necesidad de orden el caótico tránsito vehicular que padece la ciudad. Tampoco fue ideal la relación entre la empresa prestadora y la Administración Comunal, tanto en la gestión de Humberto Varisco como de su hijo Sergio, tornándose por momentos altamente conflictiva. Sin embargo, el delicado equilibrio que se había logrado entre las partes zozobró varias veces, hasta que encontró su punto de inflexión cuando el Ejecutivo Municipal dictó el decreto N 680, del 29 de junio de 1999, en que se modifica de 15 a 30 minutos el plazo de tolerancia para aquellos vehículos que se habían excedido en el tiempo que prescribía el ticket, sin haber ingresado un nuevo pago.

En adelante, se entraría en una espiral cada vez más llena de polémicas y controversias que concluiría cuando Dakota SA. decide rescindir el contrato e inicia una demanda judicial para cobrar resarcimiento porque el Municipio, con sus acciones u omisiones, había modificado su “ecuación económica financiera”, según reza la letra de la causa.

Estos hechos fueron sintetizados en la demanda, que llevaron adelante los Drs. Luis Sonnallón y Darío Quiroga representando a Dakota SA., cuatro conceptos que recayeron en el STJ para su análisis legal: 1) El decreto N 680, del 29/04/99, en que se modifica unilateralmente de 15 a 30 minutos el límite de tolerancia para que actúe el cepo o la grúa; 2) El no control eficiente de las playas de estacionamiento que había en la zona medida; 3) La presencia y el no control de los “cuida-coches” y 4) La falta de idoneidad de los inspectores municipales que no hacían su trabajo e imposibilitaban el accionar del SEO.

EL FALLO

El Tribunal en Pleno, compuesto por los Dres. Medina de Rizzo, Salduna, Papetti, Carlín, Pañeda, Carlomagno, Ardoy, Chiara Díaz y Carubia debieron responder a dos preguntas planteadas en la causa: a) ¿Es procedente la demanda interpuesta? y b) ¿Cómo deben imponerse las costas causísticas?. En este sentido, se juzgan improcedentes los tres primeros conceptos interpuestos por Dakota SA y se da curso al cuarto, vinculado a la “ineficacia del personal municipal para realizar los controles sobre los vehículos”. “El más importante de todos era el decreto que cambió unilateralmente los minutos de tolerancia, pero se lo rechazan por una cuestión técnica. En su momento no apelaron, lo consintieron. Debieron haber apelado una revocatoria con una apelación ante el Concejo Deliberante, y no lo hicieron, por eso el Tribunal se lo rechaza. El único punto al que hacen lugar es el de la falta de idoneidad de los inspectores, esto basado en una prueba que para nosotros es totalmente unilateral, porque ellos fueron con un escribano. Sabiendo que demandarían antes de rescindir, iban con un escribano y se paraban en una cuadra y comprobaban la cantidad de coches que tenían tickets, pero es un acto en el cual no participa la otra parte, lo que se llama inaudita parte”, describe Martín Uranga, antes de confirmar que eso no alcanza como prueba y que por eso recurren el fallo y presentan el recurso extraordinario para ir a la Corte Suprema de Justicia.

En rigor, de la lectura de la causa se desprende que los rechazos del Tribunal se anclan, mayormente, en el sentido común, como que no es responsabilidad del Municipio la existencia de “cuida-coches” y que su presencia no exime al conductor del pago del ticket de estacionamiento, o se hace lugar a la presentación de la Comuna, de la anterior gestión, sobre el control de las playas de estacionamiento.

El punto de la modificación del plazo de tolerancia es, quizá, donde con mayor nitidez se puede calcular un perjuicio, si es que lo hubo. Sin embargo, el STJ no reconoce este punto y sólo hace lugar a las falencias en el control por parte de los inspectores municipales. Si se hubieran aceptado todos los puntos, la demanda hubiese superado los cuatro millones de pesos. No obstante, para el Municipio “dos millones de pesos significa un quebranto y nos obliga a acudir a la Corte en virtud que creemos que es una cosa que puede asemejarse con los contratos de las privatizadas, que muchos están ante el Ciadi. Creo que se justifica que el Máximo Tribunal del país lo trate. Son casos emblemáticos que representan y reproducen una época política del país. El Estado no tiene que pagar el riesgo del sector empresario cuando éste hace mal el cálculo”, justificó Uranga.

Las opciones, por lo pronto, dilatarán una definición, ya que no es preciso establecer cuál es el plazo que demandará que la CSJ se expida, si decide hacerlo, pero es seguro que la causa se tramitará, al menos, por un año más.

— Durante la tramitación de la causa, las cajas conteniendo el expediente se perdieron y se paralizó su accionar por algunos meses. Luego aparecieron en un juzgado de instrucción.

— “... de las probanzas aportadas surge, con grado contundente, la falta de colaboración de la Autoridad municipal y su personal dependiente, para con las tareas de la empresa concesionaria del servicio...” reza en una parte del fallo del Tribunal del STJ, en relación al accionar de los inspectores municipales.

1,7 MILLONES es el monto de la demanda inicial realizada por Dakota SA. De haber prosperado hubiese llegado el monto final a los cuatro millones. (Fuente: El Diario)

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