Miércoles 25 de enero de 2006
  |  
Paraná
#
Parques y Paseos recuerda la importancia del arbolado público y las situaciones que justifican el corte de ramas
La importancia del arbolado público y las situaciones que justifican el corte de ramas, son dos temas que motivaron a los ingenieros agrónomos Jorge Galván y Enrique René de la Dirección de Parques y Paseos a realizar un detalle de los puntos que ...

E

n este sentido el informe indica, entre los beneficios de contar con el arbolado público, que el follaje absorbe contaminantes de la atmósfera; oxigena el medio ambiente; brinda sombra y frescura en el verano; absorbe y amortigua los ruidos propios del medio urbano y reduce la velocidad del viento. Asimismo se apunta que “un árbol adulto reduce entre 5 y 10 decibeles el ruido del medio ambiente; retiene 25 kilogramos de polvo atmosférico en un año y enfría un volumen de aire equivalente al enfriado por cinco acondicionadores de aire de 5 mil frigorías”.

En cuanto a la tala de árboles, los profesionales justifican la medida cuando se trata de ramas bajas que interfieren con peatones o vehículos; interfieren con el tendido eléctrico; cuando se trata de ramas secas, deformadas o enfermas; por razones de optimizar la iluminación y cuando “árboles viejos o que por desarrollarse en el medio urbano con competencia de viviendas, servicios, entre otros motivos, requieren una poda que restablezca una forma adaptable al medio”.

Asimismo, la Dirección de Parques y Paseos recuerda que “toda operación de poda, sin una base técnica, genera deformaciones de los árboles, acortamiento de la vida útil por ingreso de agentes patógenos (bacterias y hongos) por las heridas, y generalmente se logra un efecto contrario al buscado por cuanto el brotado del árbol provocada por una poda intensa produce numerosas ramas finas, débiles, que se quiebran con facilidad”.

Por otra parte, con el fin de ampliar lo aconsejado, se especifican los artículos de ordenanzas vigentes relacionados con la protección de elementos vegetales (artículo 18 de la Ordenanza 7435/91); las extracciones de árboles u otras especies vegetales en los espacios verdes públicos (artículo 27 de la Ordenanza citada); y la responsabilidad del propietario frentista como “custodio del árbol que esté frente a su domicilio” (artículo 9 de la Ordenanza 8218/00).

Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa