Lunes 03 de abril de 2006
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Paraná
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El Indec analiza la situación laboral de los paranaenses
Los fundamentos que empujan a que cada gobierno municipal se proponga establecer políticas activas para reconvertir a la ciudad de Paraná de una “ciudad administrativa” a una “ciudad productiva”, encuentra sustento cientí...

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ADIOGRAFÍA. Según la medición del primer semestre de 2005 en el Gran Paraná —incluye la ciudad, parte de Oro Verde y Colonia Avellaneda— unos 99.704 trabajadores están integrados de alguna manera al mercado laboral. El dato no resulta menor, ya que comparado con el mismo período de 2004, se registró un incremento del 9,29 % sobre los 92.666 contabilizados en ese período.

Sin embargo, el dato más significativo lo constituye el crecimiento en el número de empleados que se computan en la actividad comercial. En este rubro, se pasó de 18.987 a 19.644 empleados. Aunque en el total la participación bajó del 20,5 al 19,7 % en el total, el crecimiento nominal ha sido del 9,6 % de un año a otro.

EL DIARIO consultó al seccional local del Sindicato de Comercio, donde aseguraron que el número les parecía excesivo. “No superamos en esta zona los 7.000 empleados, teniendo en cuenta que algunos pueden no estar registrados en el Sindicato”, destacó uno de sus titulares. Sin embargo, si se mira la serie consecutiva, el número y la tendencia se mantiene, y desde la Dirección de Estadísticas y Censos aseguraron que los datos son fiables y que responden muchas veces a como se vincula el trabajador y su familia con el comercio. Los rubros construcción —que pasó del 8,0 al 8,8 %— y Servicio Doméstico — del 6,5 al 8,2 %— son dos de los rubros que también registraron un importante crecimiento, con el condicionante que ambos poseen un alto nivel de informalidad y que, por su naturaleza, suele registrarse un alto componente “en negro”.

EL ESTADO. Sensiblemente preocupante para los intereses del sector privado es el dato que asegura que, en el marco de crecimiento del empleo con nuevos puestos de trabajos dentro de la formalidad, la participación del Estado sobre el total acompañe los indicadores, lo que devela un comportamiento complaciente de las estructuras políticas a seguir incrementado las nóminas, cuando la calidad de los servicios suele tener un comportamiento dispar. Durante 2004 el porcentaje de participación de las esferas públicas en el empleo en el Gran Paraná se ubicó en el orden del 32,2 %, mientras que un año después el mismo indicador había trepado al 34,90 %.

No solo la actividad manufacturera ha experimentado descensos. Lo mismo sucede con la actividad laboral en “Hoteles y restaurants”, que bajó del 2,6 al 2,4 % y los “Servicios financieros” que cayó del 6,9 al 6 %. En tanto, “Transporte, Almacén y Comunicaciones” sufrió una recuperación en la participación del total del 6,2 al 6,4 % y la “Actividad primaria” que saltó del 0,9 al 1,2 %. Un dato sintomático resulta de la lectura de los trabajadores por “cuenta propia” y los “Asalariados”. Mientras que los cuentapropistas constituían el 20,9 % en 2004, un año después pasaron a ocupar el 19,7 %, marcando un leve descenso, que, naturalmente, fue compensado por un crecimiento que llevó a los asalariados desde 74,3 % al 77,1 % finalizado el primer semestre del año 2005.

Una distribución desigual

Los datos del Indec no contemplan los niveles de ingreso por actividad, de manera que EL DIARIO consultó a los sindicatos y referentes de cada actividad para intentar establecer una aproximación periodística a partir del básico de la actividad y su promedio, sin pretensión de rigor académico. En este ensayo se advierte que se genera una relación inversamente proporcional entre la participación de los trabajadores en Paraná sobre el total y su nivel de ingresos.

Así se tiene que si bien los empleados estatales constituyen casi el 35 % del total, su nivel de ingreso resulta el menor entre los “en blanco”. De acuerdo a las últimas informaciones, el mínimo garantizado se ubica los 640 pesos, mientras que el promedio orilla los mil pesos, trabajando unas 36 horas a la semana.

Algo similar ocurre con los empleados de comercio. Mientras su crecimiento es notable en número, no lo es tanto en calidad remunerativa, ya que el básico es de 956 pesos y el promedio alcanza los 1.200 pesos, con una carga de 48 horas semanales. Los obreros de la construcción, por su parte y en lo que a un oficial ayudante se refiere, tiene un salario que se constituye con un valor de 4,73 pesos la hora, más 78 pesos y 195 pesos por bonificaciones y asignaciones complementarias, lo que da un mínimo de 798 pesos mensuales trabajando unas 44 horas semanales. Pero como gran parte de esta actividad no se registra en la formalidad, los ingresos suelen descender considerablemente. Algo similar ocurre con el trabajo doméstico, donde resulta harto difícil establecer indicadores comunes. La actividad bancaria, por su parte, tiene un ingreso inicial de 1.400 pesos, y si se desea establecer un promedio y se toma un empleado con 20 años de antigüedad, el ingreso alcanzará los 2.500 pesos. Contando todas las entidades financieras, en Paraná existen unos 700 empleados en esta actividad.

Finalmente, un operario de una industria del Parque Industrial, en general y sin entrar en especificaciones de cada convenio por actividad, el mínimo ronda los 1.000 pesos, en tanto que el promedio asciende a los 1.600 pesos.

Recientes fallos judiciales jaquean a la tercerización

En los últimos meses se hicieron públicos dos fallos judiciales que obligarían a las empresas a replantearse la relación contractual con otras empresas que, en forma tercerizada, le proveen de servicios con personal en relación de dependencia por su cuenta. La práctica, que tuvo su apogeo a partir del outsourcing de las empresas durante los ‘90, se ha extendido a todas las provincias, y se reconoce en empresas que contratan a otras empresas para que le provean de servicios que van desde la limpieza hasta el mantenimiento informático, pasando por la logística, seguridad y auditorías, y otros antes inimaginados como el periodismo o educación.

A partir de que la Cámara Nacional del Trabajo —que por sus características obligan a todas las salas de la Cámara y a todos los jueces de primera instancia a dictar sentencia en el mismo sentido,— en el fallo conocido como “Caso Ramírez” los camaristas en pleno votaron que un trabajador de una empresa contratista puede hacer juicio laboral a la principal, sin tener en cuenta a su empleador directo, que suele ser insolvente para enfrentar una demanda laboral. Esto abre un cono de incertidumbre sobre una metodología que parece destinada a su desaparición, o al menos, a una reducción importante, ya que las empresas que contraten servicios deberán considerar primero la solvencia de ésta a la hora de enfrentar reclamos judiciales, de acuerdo a un artículo publicado en El Cronista.

En la gran mayoría de los casos, los empleados tercerizados desarrollan sus tareas en las dependencias de la empresa principal, estableciéndose vínculos con los otros trabajadores y accediendo a información calificada. Algunos estudios de abogados de Buenos Aires coinciden en que a las empresas se les abre un panorama complicado en caso de juicio laboral de un empleado tercerizado, ya que deberán responder por alguien que no conocen, de quienes no poseen sus datos, no saben cuánto ganaban o en que relación laboral se encontraba.

CASOS. En nuestra ciudad, la herramienta es muy usada y casi todas las empresas poseen un servicio tercerizado, incluso, en la primera reestructuración de su nómina de personal realizada por la desaparecida empresa Edeersa, cuando adquirió la Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos (Epeer), en mayo de 1996, se llevó a cabo un una reingeniería de los recursos que culminó con más de 300 trabajadores que siguieron prestando servicios a la empresa en forma tercerizada, y muchos continúan aún hoy, con Enersa. “A la empresa principal y sus directivos, cuando son demandados en forma solidaria, les queda el recurso de llamar al contratista como tercero y luego reclamarle el monto que haya tenido que pagar mediante un juicio en el fuero comercial”, aseguraron especialistas, aunque el fallo plenario pone en jaque a la figura de la tercerización, vital para el desempeño de muchas empresas.

EL DIARIO consultó al abogado especializado, Dr. Miguel Bulos, ex presidente y miembro del Instituto del Trabajo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, quien aclaró que los fallos plenarios se producen cuando las diferentes Salas que integran la Cámara resuelven casos con opiniones contrarias. Se reúnen todas las Salas, plantean el problema jurídico a resolver y votan todos los vocales de todas las Salas de la Cámara. — ¿El “Caso Ramírez” sienta jurisprudencia nacional? — Se trata de un fallo muy importante y la opinión que se vierte a través de los fallos plenarios es de mucho prestigio y hay muchos jueces que lo tienen en cuenta, independientemente de su libertad para decidir, no es de jurisprudencia obligatoria. En este caso, el problema que se plantea es la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece la responsabilidad solidaria en los casos en que se producen la transferencia, la cesión, o la subcontratación de un establecimiento, la cesión total o parcial quien detenta la titularidad del establecimiento a toda persona, y se daba el caso de las deudas laborales asumidas por el cesionario, quien directamente había contratado al trabajador, a veces podrían resultar incobrables por falta de capacidad del empleador. — ¿Puede accionar cuando el contratista no es solvente o en cualquier circunstancia? — El fallo plenario resuelve que no es necesario ir contra el empleador, sino que también el trabajador, a quien se adeuda una suma de dinero de carácter laboral, puede demandar al titular o a quien ha cedido ese establecimiento. Esa es la naturaleza de una responsabilidad solidaria y el fallo dice que todas las normas que están establecidas en el Código Civil para regular la actividad solidaria, son aplicables también sobre la responsabilidad solidaria laboral. No hay una solidaridad laboral y una civil, en ese caso se estaría haciendo discriminación. Lo que prevé el Código Civil, en su artículo 705, donde se establece que el acreedor puede accionar contra cualquiera de los deudores solidarios, conjuntamente, a uno solo de ellos. — En términos prácticos ¿incidirá en la tercerización? ---Los profesionales estábamos haciendo este tipo de planteo y algunos Tribunales lo habían admitido. Lo que resulta del Plenario es que la mayoría de los vocales que integran la Cámara del Trabajo Nacional consideran aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad laboral, establecido en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta definición vuelve un poco más difícil el usar la tercerización como pantalla.(EL DIAIO)

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