Lunes 14 de agosto de 2006
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Paraná
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HCD: aprobará la nueva ordenanza de reglamentación para los boliches
“Bajo ninguna circunstancia, en ningún momento, los sonidos producidos por la música deberán perturbar al vecindario”, dice la normativa. El texto detalla los requisitos que se exigen en general a todos los locales, y después da las ...

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n la próxima sesión del Concejo Deliberante se trataría el nuevo proyecto de reglamentación de boliches, en elaboración desde que el incendio de República Cromagnon sugirió a las autoridades la necesidad de otra normativa.

Lo que recomienda el dictamen de mayoría es sancionar un texto nuevo, resultado de la unificación de los tres proyectos que se fueron presentando sucesivamente desde febrero de 2004. La minoría, por su parte, sugiere también aprobarlo en general, pero solicita modificaciones a algunos de los artículos.

En cuanto a los proyectos, uno, de febrero de 2004, es del Ejecutivo: atendía a los diferentes tipos de locales bailables y determinaba zonas para instalarlos según su superficie; el otro lo presentó la Cámara de Empresarios de Boliches Bailables y Afines; y el tercero es un proyecto presentado por el concejal radical Sergio Menéndez, que apunta a modificar la ordenanza que rige hoy estos locales (número 8.313) tendiente a “desalentar la instalación de salones bailables en zonas residenciales y de grandes concentraciones de población, para minimizar las molestias provocadas por la contaminación sonora”. En cuanto a la 8.313, quedará derogada a partir de la publicación de la nueva ordenanza.

El proyecto compendiado reglamenta la actividad de diferentes categorías de locales bailables o que ofrezcan espectáculos de distracciones diversas “principalmente en horarios nocturnos”. Divide los emprendimientos en tres clases: locales con actividad bailable (confiterías cubiertas, descubiertas, mixtas, cantinas o comedores bailables, salones de fiestas, cabarets y eventos bailables especiales); locales sin actividad bailable (restoranes con música, bar, pub, café concert, espectáculos masivos), y actividades bailables en asociaciones civiles sin fines de lucro.

El texto detalla los requisitos que exigen en general a todos los locales y después da las especificaciones pertinentes a cada categoría en cuanto a zonificación y cantidad de personas por m2, y cuidado de la calidad de vida de los vecinos. Abunda en medidas de seguridad y en recaudos para evitar molestias a residencias circundantes. En este sentido, se exigirá, entre otras cosas, que los locales que tengan más de 250 m2 cubiertos tengan cerca un estacionamiento, propio o alquilado.

El proyecto de ordenanza exige a los propietarios contratar un servicio médico de emergencia, instalar un sistema contra incendio, implementar un plan de evacuación y certificado de Bomberos. Todos los locales, aún estando en subsuelo o planta alta, deberán tener medios de evacuación en forma directa a la vía pública. No se podrán usar para la estructura, cubierta o entrepisos materiales combustibles; tampoco se permitirán entramados o entelados como cielorrasos. Por otro lado, se prohibe la colocación de espejos en lugares adyacentes a las puertas de salida y en lugares que puedan confundir el egreso en situaciones de emergencia.

Los pisos deberán estar nivelados y ejecutados con material antideslizante. Deberán también tener detectores de humo para alertar y comenzar la evacuación. Por último, los calefactores tendrán que ser blindados y las cañerías de vapor o agua caliente deberán instalarse alejadas de materiales combustibles. Acerca de las salidas de emergencia, se describe extensamente cómo deberán ser en cuanto a su ancho y sistema de apertura, y se dispone la cantidad de salidas de acuerdo con el tamaño del local.

En el espíritu de evitar molestias a los vecinos, el proyecto ubica los boliches en diferentes zonas de la ciudad de acuerdo a la cantidad de metros cubiertos que tengan. Así, por ejemplo, se asignan lugares determinados de la ciudad por lado a las confiterías cubiertas según su superficie (las de menos de 250 m2 pueden estar en el centro pero con el consentimiento del 50% de los vecinos); los locales cubiertos más grandes y los paradores podrán estar sobre Avenida Estrada, puerto de Bajada, Puerto Nuevo, Thompson y Toma Vieja.

Además se habilita el distrito extra urbano rural para la instalación de las confiterías cubiertas y descubiertas, aunque si se trata de estos últimos, en la zona rural deberán estar a 500 metros del primer enclave residencial. Por último, el texto se ocupa de señalar los lugares autorizados para la instalación de comedores bailables, pubs, bares, salones de fiestas, clubes que organicen bailes, y también legisla acerca de los locales sin actividad bailable pero que emitan música. Los locales dentro de estas categorías podrán estar en el centro o en zonas residenciales si no se opone más del 33 % de los vecinos.

Datos importantes

Ruidos: El proyecto se explaya también en los requisitos de aislación acústica y vibratoria. El patrón de aislamiento deberá corresponderse con el que otorgan los muros de 30 centímetros de espesor. Los locales bailables deberán contar con un dispositivo electrónico de control de sonido y los niveles de sonido no podrán superar los 90 decibeles. El propietario estará obligado a presentar un informe técnico anual avalado por un profesional en la materia. Y por último, se explicita que “bajo ninguna circunstancia, en ningún momento, los sonidos producidos por la música deberán perturbar al vecindario”.

Horarios: Será el Departamento Ejecutivo el que reglamente por decreto los horarios de funcionamiento. Fiestas especiales: Para hacer el Día del Amigo, Día de la Primavera, Navidad o Año Nuevo, se deberá pedir autorización al Municipio con 60 días de anticipación y cumplir los requisitos que la Comuna considere pertinentes.

Qué pasa con los que ya están instalados

Los locales que a la fecha de la sanción de la nueva ordenanza tengan habilitación, continuarán funcionando donde están hasta que se les venza. En cuanto a los aspectos que no tengan relación con la localización, se otorgará a los titulares un plazo de 1 año, prorrogable por el mismo término, en el caso de que el ajuste a la normativa se encuentre en ejecución. Las solicitudes en trámite deberán adecuarse a la nueva normativa.(El Diario)

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