Martes 24 de enero de 2006
  |  
Política
El Socialismo denuncia que es "ilegítimo" renunciar al juicio y que el Túnel Subfluvial estará en riesgo
El Secretario General del Socialismo, Santiago Reggiardo, envió a INFORME DIGITAL "los aspectos principales de la grave cuestión que se presenta para el interés general a causa de la decisión instrumentada por el Gobernador de la Provi...

T

extual del comunicado enviado a INFORME DIGITAL

El Gobernador de la Provincia dictó el Decreto N° 7560 con fecha 7 de noviembre de 2005, mediante el cual dispuso ordenar a la Fiscal de Estado a desistir del proceso judicial seguido contra la Municipalidad e Paraná en el juicio caratulado “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/MUNICIPALIDAD E PARANÁ Y OTROS –SUMARIO POR NULIDAD Y REIVINDICACIÓN” y su medida Cautelar “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/LIFSCHITZ SERGIO GREGORIO Y OTRA S/MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR Y CONTRATAR (Expte N° 11836.Año 2003).

El desistimiento del legítimo reclamo judicial de la Provincia sobre la playa “Los Arenales” -bien del Dominio Público provincial y por ello intransferible-, para beneficiar a un emprendimiento privado sobre la ribera del río Paraná, en el área de emplazamiento del Túnel Subfluvial Uranga-Sylvestre Begnis, resulta ilegítimo porque es producto de un acto administrativo –el dictado del Decreto- realizado en abierta violación al deber primordial de todo funcionario público de preservar el patrimonio de la Provincia.

De un plumazo, los ciudadanos de Paraná y el resto de los entrerrianos quedarán privados de su mejor playa, que debiera continuar brindándose para el esparcimiento y la calidad de vida de todos.

El ilegítimo decreto “ordena” a la Fiscal de Estado a formular desistimiento en el juicio. Mediante esa argucia se sortea el impedimento legal de la intransferibilidad de los bienes del Dominio Público, pues ha de quedar convalidada la arbitraria apropiación de la línea de ribera y de su acrecida de aproximadamente 5 has. -a causa de un hecho humano y no de aluvión producido por el río- por parte del emprendimiento privado, a través de una maniobra que aparece en dos tiempos.

a) Primero, mediante la “compra” al ex Banco Municipal de aproximadamente 1,5 has sobre la mencionada línea de ribera, cuando en verdad se trata de un bien del Dominio Público provincial (costa de río navegable), extremo que conforma el objeto principal de la acción de nulidad y reivindicación promovida por la Provincia contra la Municipalidad de Paraná, que hoy el Gobierno pretende desistir.

b)Segundo, mediante una novedosa e impropia escritura pública “declarativa” mediante la cual Sergio Lifschitz manifestó -ante sí y Dios- que el terreno de la acrecida de la línea de ribera por el refulado de arena y limo efectuado para la construcción el túnel subfluvial “le pertenecía por aluvión”.

En la actualidad con la argucia del desistimiento del juicio a la que se ha prestado el Gobernador se ha de consumar el ilegal despojo de un pedazo de nuestra costa que pertenece al Dominio Público de la Provincia.

Si el juicio continuara su curso, la Provincia obtendría sentencia favorable, ya que existen precedentes judiciales que reconocen el Dominio Público de la ribera mediante sentencia firme recaída en dos juicios, precisamente sustanciados contra propietarios linderos al inmueble que pretende apropiarse el emprendimiento privado, con el concurso de la voluntad cómplice del gobierno.

Reiteramos que en esos juicios anteriores, contra los linderos Franchini y Anichini, llevados adelante por funcionarios que hicieron honor a sus cargos, como se expresara colindantes al emprendimiento que el Gobernador pretende beneficiar –es decir ante la misma situación- se obtuvo sentencia favorable en todas las instancias al reclamo de la Provincia, reconociendo la Justicia que los terrenos linderos a “Los Arenales” pertenecen al DOMINIO PUBLICO PROVINCIAL.

Las más de 5 has. que se pretende regalar al emprendimiento privado “aparecieron” a continuación de la primitiva línea de ribera y aumentaron la superficie de playa, a causa de los trabajos de refulado de limo y arena del lecho realizados para dar lugar a la instalación del túnel subfluvial. En consecuencia nunca se produjo ningún aluvión o traslado de tierras por el río sobre el predio, como señala la ley para que pueda ser reclamado por el titular de la propiedad supuestamente beneficiada con la acrecida. Dicho sea esto sin que pueda admitirse que el emprendimiento privado sea propietario de la franja de ribera primitivamente “comprada” a la Municipalidad, cuyo título de propiedad era nulo como fuera reconocido en las causas judiciales ya mencionadas.

En consecuencia y como se reconociera judicialmente en los casos precedentes, al no haberse formado esa playa por depósitos aluvionales del río, pertenece al Dominio Público de la Provincia y ningún propietario ribereño puede acrecer su propiedad invocando el supuesto aluvión que no ha existido.

Por lo demás, existen constancias de opiniones de técnicos del Túnel Subfluvial, que puede correr peligro la estabilidad del túnel porque el emprendimiento prevé la apertura de un canal o “tajo” sobre la playa que pasa por encima y al costado del túnel, que removerá la cubierta de limo y arena que mantiene al túnel adherido al río –que por efecto físico tiende a flotar a causa del aire que se mantiene en su interior, a la manera de un globo-. Ese canal se abrirá para definir un acceso de las embarcaciones desde el río hasta sus respectivas amarras privadas, previstas en las suntuosas casas que van a construirse en reemplazo del destino social propio de una playa pública.

El ilegítimo desistimiento del juicio dispuesto por el Gobernador afecta no sólo el derecho de los Paranaenses y de los Entrerrianos a gozar de la mejor playa de la ciudad, sino que pondrá en riesgo la estabilidad del túnel subfluvial, que quedará sujeta al designio del emprendimiento privado, lo que implica también poner en juego el derecho al tránsito y derechos económicos de millones de entrerrianos, santafesinos y argentinos de otras latitudes, además de afectar, por la misma causa los intereses supranacionales de la integración física del cono sur, uno de los tantos objetivos trascendentes del Mercosur.

Por lo demás resultan burdo justificativo del desistimiento del juicio las consideraciones que se vierten en los fundamentos del Decreto cuando se alude a la eventualidad de perjuicios que podría invocar el emprendimiento privado en caso de sentencia favorable a la Provincia. El reclamo de tales supuestos perjuicios resultaría improcedente porque el adquirente de “Los Arenales” al Banco municipal S.E.M. en el remate Público celebrado el 26 de Diciembre de 1997, Sergio Gregorio Lifschitz, carecía de la buena fe requerida legalmente para cualquioer reclamo de perjuicio.

Ello es así porque este comprador y su apoderado, el Dr. Juan Carlos Brollo, al 26 de diciembre de 1997, fecha de la aludida compra de “Los Arenales”, tenían ya pleno conocimiento de la nulidad del título del inmueble que se pretendía “adquirir”.

Consta en el expediente que diera origen a la subasta pública en la que Lifschitz “compró” Los Arenales, -prueba agregada a los autos donde se sustancia el juicio que el Gobierno pretende desistir- que con anterioridad, siendo éste Presidente del Club Náutico Paraná, intervino en 1994 con el Dr. Brollo en el carácter de apoderado en un juicio de reinvindición que iniciara la Municipalidad de las tierras ocupadas por el Club.

Entonces Lifschitz y su apoderado esgrimieron como defensa frente a la Municipalidad que el inmueble donde se asentaba el Club no era del dominio municipal sino del dominio público provincial, por lo que correspondía el rechazo de la demanda de la Municipalidad. En ese juicio el apoderado Brollo ofreció valiosas pruebas tendientes a demostrar la dominialidad pública provincial del inmueble designado como Lote N° 3 (el del Club Náutico) que integraba un inmueble de mayor superficie, identificado con Plano de Mensura N° 52.908, inmueble que comprendía también la superficie de “Los Arenales”. El reconocimiento de los nombrados sobre el Dominio Público de la Provincia sobre “Los Arenales”, resulta desde entonces manifiesto.

La mala fe del adquirente que conocía la nulidad del título –es decir que la Municipalidad no era el “dueño” de Los Arenales- impide la procedencia de cualquier pretensión de resarcimento de algún eventual perjuicio que pueda invocar, como consecuencia de la nulidad de su “compra” y del reconocimento de la dominialidad pública de la Provincia sobre “Los Arenales”.

Seguramente, a la luz de los antecedentes de los casos análogos citados, la sentencia que recaiga en el juicio cuya acción el Gobernador ha dispuesto ilegítimamente desistir, reconocerá el Dominio Público de la Provincia sobre “Los Arenales”. Entonces el desistimiento dispuesto por el Decreto N° 7560 aparece como decidido intento de evitar una sentencia favorable a la Provincia lo que beneficiará definitivamente a los intereses del emprendimiento privado.

Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa