Viernes 10 de marzo de 2006
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Política
Definieron el monto de la indemnización a la ex Edeersa
El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) ya se expidió sobre el monto de la indemnización que el Estado provincial deberá pagar a la ex Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos SA (Edeersa), la compañía que hasta mayo de 2005 p...

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a cuenta, cuyo valor todavía no fue difundido, fue realizada por el Ente Regulador y el Consejo de Tasaciones de la provincia, y surgió tras la transferencia a la estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa) de los bienes que pertenecieron a los privados (desde los vehículos hasta los edificios, pasando por las líneas y transformadores) que se consideraron como “esenciales” para la continuidad en la prestación del servicio.
“El ente ya opinó luego de una evaluación de los bienes transferidos y después de cruzar información respecto de las acreencias de cada lado. Esa operación dio un resultado económico negativo para el Estado, y positivo para la ex Edeersa. Pero no tengo el dato final de la indemnización”, admitió Nelson Coronel, subinterventor del EPRE.
La compensación surge de una operación financiera en la que se pusieron sobre la balanza las penalidades que recaen sobre Edeersa por la rescisión del contrato, aunque del otro lado los ex prestadores plantean el asunto en términos de “expropiación” de una compañía cuya facturación anual ronda los 100 millones de pesos.

COMPENSACIÓN

La transferencia de esos bienes a Enersa se hizo a través del decreto 9.189, firmado por el gobernador Jorge Busti en acuerdo de ministros del 26 de diciembre de 2006, aunque publicado recién en el Boletín Oficial del 21 de febrero último. El artículo 1º ordena transferir a Enersa “en concepto de aporte irrevocable de capital y a cuenta de futuros incrementos, todos los bienes” que pertenecieron a Edeersa hasta mayo de 2005, y que se consideraron “esenciales para la prestación del servicio público de energía eléctrica”.
Una vez incorporados al patrimonio de la distribuidora estatal, dice el decreto, “con su respectiva inscripción registral, se establecerá el aumento de capital de Enersa que refleje la incorporación de los bienes transferidos”. También, el decreto prevé que se deberán considerar los “derechos emergentes de la concesión” según lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 2.154/05, que estableció la caducidad de la concesión del servicio eléctrico que desde mayo de 1996 estaba en manos de Edeersa.
Aunque ese cambio de manos supuso una “compensación” de mutuas deudas entre privados que se iban y el Estado, que llegó al negocio eléctrico. “Ordénase que el Consejo de Tasaciones de la provincia y el Ente Provincial Regulador de la Energía, con la colaboración de la Secretaría de Energía, dentro del plazo de 120 días de la fecha, deberá determinar el valor compensatorio de los bienes transferidos”, especificó aquel decreto de 2005.

ESTRATEGIAS

En declaraciones a una radio local, el interventor del EPRE, Francisco Taibi, dijo que en virtud del proceso de transferencia dispuesto por el Poder Ejecutivo permanecerán en poder de la empresa estatal de energía “aquellos bienes que son esenciales al servicio”, apuntando que los que no lo son serán devueltos a Edeersa, que continúa siendo una empresa con vida jurídica pese a la pérdida de la concesión.
“Se hacen las cuentas de los daños ocasionados por la ex concesionaria (en referencia a Edeersa) por la interrupción del contrato y de la prestación del servicio y todos los gastos que ello conlleva, como las erogaciones del proceso, y todo esto se deduce de la indemnización que prevé el marco regulatorio”, sostuvo Taibi.
Al respecto, el interventor del Ente Regulador sostuvo “es la única oportunidad” que tiene la provincia de saldar multas, juicios, perjuicios a usuarios y todo tipo de deuda que haya dejado Edeersa. El funcionario aseguró además que por el monto indemnizatorio que se le tiene que entregar a Edeersa, el EPRE ya emitió su opinión “hace unos meses atrás” y que el trámite está siguiendo ahora los “pasos por organismos de control”.
De todas formas, Taibi no quiso adelantar a qué cifra asciende porque “puede afectar los intereses de la provincia”, y catalogó esa negociación como “estratégica”. Consultado sobre a quién se le entregará esa compensación económica (Edeersa, el fideicomiso o PSEG) explicó: “En este momento los organismos de control, y específicamente la Fiscalía de Estado tienen a su cargo esa definición de altísimo contenido jurídico. El Ente Regulador aportó a todo el proceso lo que se le ha indicado para la valoración de la empresa y los daños”.

Detalle

Según el decreto 2.154 por el cual se creó Enersa, se declaró como “bienes esenciales” para la prestación del servicio eléctrico a los siguientes: Los derechos de propiedad sobre los bienes afectados al servicio de comercialización y distribución de energía eléctrica y generación aislada. Todos los derechos de uso, locación, comodato y servidumbre sobre bienes de propiedad de terceros utilizados por Edeersa para la prestación del servicio, o en conexión con el uso de activos afectados al servicio.
El derecho de propiedad y la posesión de todos los útiles, herramientas, equipos e insumos para la prestación del servicio, que se encuentren en el inventario de Edeersa y almacenados en depósitos de ésta o de terceros a la fecha del presente.
La totalidad de las redes de transmisión (132 Kv); subtransmisión (33 Kv); distribución primaria (13,2 Kv) y subestaciones transformadoras de distribución. La totalidad de los sistemas de distribución de baja tensión secundaria y alumbrado público; las estaciones transformadoras de transmisión (132 /33/13,2 KV); de subtransmisión (33-13,2kV); las líneas y subestaciones transformadoras de electrificación urbana y rural.
Los inmuebles, rodados y equipos de izaje; la totalidad de los bienes muebles; equipos de computación, comunicación y transmisión de datos, sus accesorios y redes anexas; la totalidad del equipamiento; instrumental y herramental de trabajo con todos sus accesorios.
El stock de materiales y repuestos; los bienes pendientes de entrega por órdenes de compra emitidas o con contratos en curso de cumplimiento, incluyéndose los bienes, cargos y certificaciones de obras en curso.
Los créditos a cobrar con los usuarios correspondientes a energía suministrada pendiente de facturación, a energía facturada no vencida, a facturas vencidas y pendientes de cobro, por contribuciones de obras; por ajustes de consumo; multas; intereses o por cualquier otro concepto.
Los créditos a cobrar por planes de financiación y cartera de morosos existentes a la fecha.
Todos los créditos fiscales; fondos y valores.
Las frecuencias de radio VHF y UHF habilitadas para la prestación del servicio. Y toda la información disponible en los archivos. (Fuente: El Diario)
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