Lunes 20 de marzo de 2006
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Política
Regulan el ingreso, transporte y generación de residuos peligrosos en la provincia
El Poder Ejecutivo emitió el decreto de prohibición del ingreso de residuos peligrosos al territorio entrerriano procedentes de otras provincias, “salvo que su destino sea para tratamiento y disposición final en plantas habilitadas para tal ...

A

simismo, se estableció crear un Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el que estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, como autoridad de aplicación, o el organismo que la reemplace en el futuro.

Dicho registro tendrá actuación operativa según lo indicado en el anexo detallado más abajo.

La norma legal, emitida el 2 marzo del corriente año y que lleva el número 603, reglamenta la ley provincial 8.880, de 1994, que es a su vez de adhesión a la ley nacional 24.051 referida a la generación, manipulación y transporte de residuos peligrosos.

“Este decreto, que es un largo anhelo de la provincia, determina que en Entre Ríos no puede haber ingreso de materiales o residuos peligrosos. Todo lo que tiene que ver con manipulación de este tipo de residuos, más ahora en esta situación tan crítica que estamos viviendo con el Uruguay, se hace realmente importante porque es el respeto a lo que establece la Constitución Nacional en el artículo 43 de no ingreso de residuos peligrosos y todo lo que hace al control fronterizo”, explicó Gabriel Moguilner, subsecretario de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental.

Explicó que dicho control se concretará mediante una declaración jurada que deben completar todos los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos. “Esta creo que es la única forma de tener un control estricto tal como está establecido en el reglamento claramente”, entendió Moguilner, tras lo cual acotó que hasta ahora sólo existía una reglamentación para los residuos biopatogénicos.

“Esto es una demostración más del trabajo que está haciendo nuestra Subsecretaría en el manejo y control del medio ambiente y la salud y la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Entre Ríos. Esta es una demostración cabal y fehaciente de que nosotros estamos trabajando en esta cuestión”, subrayó el funcionario.

ANEXO DEL DECRETO

En el anexo del decreto 603/06 se dispuso que el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos tendrá jurisdicción sobre toda generación, operación, transporte y disposición final de residuos peligrosos dentro del territorio entrerriano.

Además se indicó que no estarán obligados a registrarse quienes realicen las actividades de transporte interprovincial de residuos peligrosos, excepto aquellos en los que el origen o destino sea la provincia de Entre Ríos. Quien realice dicho transporte interprovincial deberá estar registrado en el Registro Nacional correspondiente a la Ley N° 2405l y su Decreto Reglamentario y Anexos, y notificar a la autoridad de aplicación provincial esa inscripción, haciendo entrega de las constancias certificadas de inscripción y del manifiesto correspondiente del residuo transportado y del tiempo de permanencia en la provincia. La autoridad de aplicación se reserva el derecho de permitir o no el tránsito en base a lo presentado, disponiendo de 10 (diez) días hábiles para expedirse a tal fin.

En otro artículo se señaló que las personas físicas y jurídicas responsables en la generación, transporte y operación/disposición final de residuos peligrosos, contarán con un plazo de 30 días para solicitar su inscripción en el registro, una vez constituido el mismo.

También establece que la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, una vez recibida la totalidad de la información requerida de los interesados en la inscripción, contará con un lapso de 90 días corridos para la visación de lo presentado y expedir el Certificado Ambiental.

Se indica también que la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, dará intervención a las áreas especificas y, de considerarse necesario, a los efectos del análisis de dicha información se podrá recurrir a servicios e informaciones que puedan brindar otros Organismos Oficiales, Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas y los Colegios de Profesionales con incumbencias especificas, a través de profesionales habilitados de acuerdo a las normativas vigentes.

Cumplidos los requisitos exigidos por esta norma y la Ley Nº 8880, de adhesión a la Ley No 24051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93 y sus Anexos, la Subsecretaría de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental Provincial, a través de la dependencia específica, dará ingreso en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos y se otorgará el Certificado Ambiental Anual por Resolución de dicha Subsecretaría; este acto administrativo constituye el medio por el cual se habilitará a los generadores, operadores y transportistas para la manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

En otros puntos, se indica que la Subsecretaría mencionada dará a conocer públicamente el listado de las empresas habilitadas para la manipulación, tratamiento y disposición de residuos peligrosos.

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