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a norma autoriza a la Fiscalía de Estado a desistir de los recursos de apelación ya interpuestos y a no presentar nuevos recursos contra sentencias condenatorias, atento a que existen fallos en contra del gobierno por parte de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia.Como se recordará, el gobierno provincial emitió durante la anterior gestión un total de bonos federales por 260 millones de pesos. En una primera emisión, la Ley Nº 9.359/01 puso en circulación letras para la cancelación de obligaciones por valor de 100 millones de pesos. En esa norma se especificaba que el vencimiento para el pago no podía exceder el primer semestre del ejercicio fiscal 2003 y que se devengaría un interés anual del 4% que se pagaría conjuntamente con el capital.
Posteriormente, desde la Nación se implementó el Programa de Unificación Monetaria, que dispuso el rescate anticipado al 75% del valor nominal del bono, es decir, 75 centavos de peso por cada federal.
En 2004 se permitió que los tenedores de las Letras de Tesorería que no se presentaron al programa de rescate, podían canjearlas por títulos de la deuda pública denominados Remanente Rescate Anticipado Federal. Según lo dispuesto por el Decreto Nº 7.147/03, estos títulos se amortizarán en pesos el 30 de setiembre sin reconocimiento de interés ni actualización.
Hubo tenedores que fueron a la Justicia. La fiscal de Estado, Claudia Mizawak, había indicado hace un año y medio que había unas 30 causas en trámite, según recordó el sitio de economía Valor Local. Según fuentes extraoficiales, los bonos no canjeados anticipadamente sumaron alrededor de 25 millones de pesos y una pequeña porción se judicializó.
Desestimiento
El Decreto Nº 7.559, firmado el 7 de noviembre de 2005 y aún no publicado en el Boletín Oficial, tomó en cuenta las actuaciones judiciales donde la Fiscalía de Estado propuso que el Poder Ejecutivo la autorice a desistir de los recursos de apelación en los juicios ejecutivos por los bonos federales.
La norma menciona en los Considerando que “de acuerdo con la información proporcionada por dicho organismo de control de legalidad y representación estatal en juicio, la cuestión a debatirse ya se ha resuelto por la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, siendo los pronunciamientos contrarios a los argumentos esgrimidos por él respecto de la inhabilidad de los títulos con los que se intenta la ejecución”.
También expresa que, en opinión de la Fiscalía de Estado, “es conveniente para los intereses de la Provincia desistir de los recursos de apelación interpuestos y no apelar las sentencias condenatorias en los juicios ejecutivos por bonos federales” a fin de “evitar mayores erogaciones casuísticas que afecten en menor medida las arcas del erario provincial”.
En el artículo 2, el decreto autoriza a la Fiscalía a “dar en pago las sumas embargadas en los juicios premencionados, a fin de cubrir los rubros condenados y a formalizar acuerdos de cumplimiento de sentencia en aquellos procesos donde se hayan dictado medidas de tipo cautelar”. (Uno)