E
l máximo tribunal consideró que este planteo “es inadmisible”, porque “el amparo es una acción de naturaleza absolutamente diferente, que únicamente procede cuando no hay ninguna otra posibilidad de reclamar por otra vía”, explicó la fiscal de Estado, Claudia Mizawak. En ese sentido, precisó que en la contestación del amparo que hizo la Fiscalía en su momento “sosteníamos que los empleados tenían otra vía, que era la del reclamo administrativo, para poder dirimir si se trataba de una compensación o un aumento de haberes” lo percibido por los funcionarios.La resolución de STJ es sobre la causa caratulada “Yacopetti, Alicia Inés y otros, contra Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos – acción de amparo” que, según detalló Mizawak, fue interpuesta por un grupo de empleados de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, “argumentando que les correspondía una actualización de sus haberes, en virtud de lo que ellos entendían como un aumento que se había dispuesto para los funcionarios mediante Decreto 9186/06”. Al respecto, indicó que “en oportunidad de contestar el amparo, la Fiscalía sostuvo que esto no era un aumento liso y llano como se aseveraba, sino que era una compensación al resto de los funcionarios, tal como lo decía el citado decreto”.
Mizawak recordó que, “en primera instancia, la resolución había sido adversa: se había hecho lugar al amparo, condenando al Estado provincial a que liquide los haberes de este grupo de empleados, con la actualización del 45 %”. Aclaró que “ese 45 % en realidad no es así, sino que va enganchado con un adicional que cobran los empleados del organismo y que es lo que pretendían aumentar”.
A esta instancia, la Fiscalía interpuso un recurso de apelación ante la Sala Penal del STJ y “hoy nos han notificado mediante cédula que se ha declarado inadmisible la acción de amparo, la cual ha sido rechazada con costas a los empleados accionantes. Por lo tanto, no correspondería adecuar el adicional como se sostenía”.
“Esto no quiere decir que no pueda haber empleados que se consideren con el derecho a reclamar. Lo que la Justicia ha determinado -y seguramente van a correr la misma suerte otras presentaciones similares que se han hecho- es que todo aquel reclamo que se haga por la vía del amparo va a ser rechazado, porque así ya lo ha resuelto el Superior Tribunal. Por más que los tribunales inferiores tengan distintas o disímiles posiciones, en ocasión de llegar al STJ se va a reiterar el criterio”, aseveró.