Lunes 10 de julio de 2006
  |  
Política
Hace 10 años Uruguay impidió que se asiente una celulosa en Fray Bentos
Una documentación “reservada” del gobierno uruguayo y desconocida por cancillería argentina, que registra la versión taquigráfica de una reunión desarrollada en agosto de 1996, en la cual el embajador oriental Edison González Lapeyre o...

E

n 1996 la empresa Transpapel -de capitales españoles- tuvo que desistir de su pretensión de instalarse en Fray Bentos, porque en ese entonces el gobierno oriental sostenía la pertinencia y validez del Estatuto del Río Uruguay, especialmente en sus artículos 7º a 13º. Esto consta en una documentación “reservada” y que data de agosto de 1996, donde se registra la perspectiva del embajador uruguayo Edison González Lapeyre.
Si bien ahora la historia es diametralmente al revés, es oportuno recordar algunos hechos. Hoy el embajador uruguayo Edison González Lapeyre integra el equipo de ese país que defiende ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la postura del gobierno de Tabaré Vázquez en favor de las plantas de celulosas. Sin embargo, en 1996 fue quien defendió la vigencia del Estuto del Río Uruguay para objetar -y posteriormente impedir- la radicación de una planta de celulosa en Fray Bentos, vinculada con la empresa Transpapel.
EL ARGENTINO accedió a una documentación “reservada” del gobierno uruguayo, donde consta en las actas 7/97 de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) -folios 1065 al 1081- la inequívoca postura de González Lapeyre que representaba al Estado uruguayo. Hasta el momento, dicha documentación es desconocida incluso para cancillería argentina.
Julia Cóccaro -fraybentina que integra el Movimiento por la Vida, el Trabajo y un Desarrollo Sustentable (Movitdes)-, recordó que en 1996 la empresa de celulosa Transpapel pretendía radicarse en Fray Bentos, más precisamente en las instalaciones del ex Frigorífico Anglo. “Incluso el propio intentende de Río Negro de esos años -Rubén Rodríguez, del Partido Colorado-, luego de visitar unas plantas de celulosas en Brasil, sostuvo públicamente que no se debían autorizar la instalación de estas empresas en la región por la contaminación que iban a generar”, recordó Cóccaro y su referencia es fácilmente comprobable con sólo acudir a las actas de la Junta Departamental de Río Negro referida a ese año.
Es más, el entonces ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Juan Chiruchi -actualmente intendente de San José, localidad ubicada cerca de Montevideo-, había expresado en 1996 oponiéndose a la instalación de las plantas de celulosas: “Prefiero un pueblo pobre, pero sano”. Hoy, Chiruchi al igual que el embajador González Lapeyre, cambiaron sus perspectiva y defienden a capa y espada los emprendimentos celulósicos.
Luego de casi tres meses de investigación periodística, EL ARGENTINO accedió -vía Uruguay- a una documentación reservada del gobierno de ese país, en el que se da cuenta que por la vigencia del Estatuto del Río Uruguay los proyectos celulósicos son inviables en la región.
Si bien esta información puede llegar tarde para la medida cautelar que dictará el 13 de julio la Corte de La Haya, seguramente se sumará a una serie de documental que fortalecerá la postura de Argentina tanto en la propia Corte Internacional para la cuestión de fondo como para el Tribunal Arbitral del Mercosur.
El 23 de agosto de 1996 -de acuerdo a las Actas 7/96 de la CARU, folio 1065 a 1081-, el embajador González Lapeyre expresó la necesidad de referirse a “la instalación de una papelera en Fray Bentos”.
“Es indudable -dijo el diplomático en ese entonces- que la Comisión (por la CARU) tiene como principal o al menos como uno de los principales cometidos el preservar la calidad de las aguas del río Uruguay y, obviamente cuando se habla de un emprendimiento industrial que pueda afectar esa calidad de aguas se tiene que ser muy prudentes en el manejo de todo el asunto y cumplir con las disposiciones que establecen los artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay”.
Es más, González Lapeyre advierte a sus colegas -de esa reunión habían participado el embajador argentino Carasales y el capitán de Navío (CG) Herrera, entre otros- que: “El procedimiento (se refiere a la consulta previa entre los países) reviste determinadas características de solemnidad. Es decir, son requisitos necesarios para que la consulta se lleve a cabo con las consecuencias que el Estatuto del Río Uruguay establece”. E, incluso, González Lapeyre sostenía que “los plazos son perentorios, que se tienen que cumplimentar los aspectos de información y documentarios necesarios”. Y enfatizó que sin la documentación correspondiente el régimen de consulta no puede comenzar a operar.
Justamente, el Artículo 7º del Estatuto del Río Uruguay dice que: “La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte. Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas”.
Luego, la discusión -según constan en las versiones taquigráficas a las que accedió EL ARGENTINO- versó sobre si el emisario industrial de la planta de celulosa en Fray Bentos (y el de Paycueros en Paysandú, que era el otro tema agendado), afectaría a la parte uruguaya. En esa ocasión se reflexionó que “la natural acción del canal principal de navegación que hace de barrera, impedirá un perjuicio sensible a la parte argentina (...) Salvo que se comience a interpretar que lo que ocurra en el río en general, afecta a las dos partes”.
En el folio 1079 de las actas a las que accedió EL ARGENTINO de manera exclusiva y que estuvieron hasta hoy “ocultas” para cancillería argentina-, el capitán de Navío Herrera expresa que: “Hay que señalar el hecho de que a nivel inclusive de Naciones Unidas existe un proyecto de articulado justamente para los ríos fronterizos con fines distintos a la navegación, que recoge exactamente los principios que se acaban de mencionar”. Es decir, que el río es uno sólo.
Con esta documentación -que será valorada en las presentaciones judiciales por esta controversia- queda demostrado que el gobierno uruguayo en 1996 le otorgaba al Estatuto del Río Uruguay una injerencia gravitante para autorizar emprendimientos industriales celulósicos; pero que luego no respetó para defender a los proyectos de ENCE y Botnia

¿Quién es González Lapeyre?
El embajador uruguayo Edison González Lapeyre fue presidente de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) durante 1996, cuando él mismo objetó la radicación de una industria celulósica en Fray Bentos que luego se impidió que se instalara.
Hoy integra el equipo del gobierno uruguayo que defiende ante La Haya la radicación de dos empresas de celulosas sobre el río Uruguay.
El diplomático fue el negociador del Tratado del Río de la Plata en 1973, el Tratado del Río Uruguay y múltiples acuerdos que tienen que ver con la hidrovía Paraguay-Paraná y la compatibilización de legislaciones de esa hidrovía con la del río Uruguay.
En 1996, González Lapeyre sostenía la validez del Estatuto del Río Uruguay para un emprendimiento industrial celulósico en Fray Bentos, que impulsaba la empresa Transpapel y que no se permitió su construcción por ese enfoque jurídico. Curiosamente hoy, ese mismo diplomático ha cambiado de postura y sostiene todo lo contrario.

El Estatuto
El Estatuto del Río Uruguay, suscripto por ambos países el 26 de febrero de 1975 en Salto, tiene su antecedente jurídico inmediato en el Tratado de Límites en el Río Uruguay de 1961.
Del Artículo 7º al 13º inclusive son más que elocuentes en defensa de la calidad de las aguas.
Es más el Artículo 11º dice: “Si la Parte (por uno de los dos países) notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas, lo comunicará a la otra Parte por intermedio de la Comisión dentro del plazo de ciento ochenta días fijado en el Artículo 8º.
Y el Artículo 13º sostiene que: “Las normas establecidas en los Artículos 7º a 12º se aplicarán a todas las obras a que se refiere el Artículo 7º, sean nacionales o binacionales, que cualquiera de las Partes proyecte realizar, dentro de su jurisdicción, en el río Uruguay fuera del tramo definido como río y en las respectivas áreas de influencia de ambos tramos”. (Fuente: El Argentino - Gualguaychú)
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa