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a demanda fue realizada por dos jubilados del Poder Judicial, los doctores Carlos Pavón Ezpeleta, que integró la Cámara de Crimen de Gualeguay, y Carlos Beherán, quien fuera juez Civil y Comercial en la misma ciudad.Para los dos demandantes, la ley 9.538, que declaró la emergencia y derivó en el no pago de una adecuación salarial, es inconstitucional “porque la misma lesiona derechos y garantías constitucionales tanto de la Constitución Nacional como provincial”, entre los que se cuentan el artículo 110 de la Constitución Nacional y el 156 de la provincial, que consagran la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, principio que se extiende a quienes se han jubilado. Pero además, los demandantes reclamaron la inconstitucionalidad de la ley 9.571 que les impide a los magistrados resolver en causas en las que está en juego su salario y establece derivar los casos a un listado de conjueces remitido por el Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Tras varias excusaciones de jueces, fue finalmente el doctor Rubén Gallardo, en calidad de conjuez, quien dictó el fallo fechado el 20 de junio, sentencia de primera instancia que, por el momento, no ha sido apelada por el Ejecutivo. Gallardo —quien fuera director de LT 14 en tiempos de la gobernación de Sergio Montiel y dirigente de la agrupación Mate Amargo— basó su fallo en las cláusulas citadas que consagran la intangibilidad y consideró que la ley 9.538 “restringió derechos fundamentales de un sector de los administrados, en este caso del Poder Judicial que sólo alcanza el 3 % del presupuesto de gastos generales del Estado”, afirmó el conjuez en la sentencia difundida por Gualeguay al día.
Por eso —pese a que la ley en cuestión perdió su vigencia— el fallo ordena a la Caja de Jubilaciones abonar a los afectados una adecuación salarial no pagada oportunamente debido a la situación de emergencia esgrimida por el Estado. (El Diario)