M
assuh dijo que "La gravedad de los referidos hechos, merece la mas inequívoca y formal respuesta, dentro del ámbito de facultades acordadas legalmente por el Artículo 31º del Reglamento General de Policía a esta conducción, en el ejercicio de la máxima autoridad de la Repartición y a la conducción operativa y administrativa de la Fuerza; tal como lo establecen los Artículos 200º, 201º y demás disposiciones conexas de la Ley Orgánica Policial Nº 5.654/75, para el caso de denuncias o quejas vertidas por la prensa contra el personal, servicios o procedimientos de dependencias policiales o la función en sí misma y a la sustanciación de sumarios administrativos".Por consiguiente "no existe desde la actual conducción, en el Comando Superior de la Jefatura de Policía, posibilidad ni intención alguna de solapar, disimular, ni mucho menos permitir la impunidad de actos que puedan resultar de la naturaleza que indican los medios periodísticos, por lo que la investigación promovida, tiene como finalidad, determinar exhaustivamente las responsabilidades que puedan existir sobre el particular", finalizó.