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a medida fue dispuesta por el Alto Cuerpo, mediante Acuerdo General Nº 16 , tras verificarse que en reiteradas oportunidades, en la localidad de Feliciano se había designado conjuez a un abogado cuya situación contraría la prescripción del art. 16 inc. 4º de la Ley Orgánica de Tribunales , que prohíbe ingresar en la administración de justicia a “los que hubieran sido separados de sus empleos por mal desempeño comprobado de sus tareas”.La figura del magistrado o funcionario ad-hoc, está prevista en los Tribunales, para aquellos casos en los que los titulares de organismos judiciales se encuentran en uso de licencia, o excusados o recusados por alguna de las partes, y se han agotado las instancias internas para su reemplazo.- En tales casos, la designación se realiza conforme el orden establecido en una lista que confecciona anualmente el STJ mediante sorteo, por jurisdicción, previa depuración de la nómina de matriculados que envía el Colegio de Abogados de Entre Ríos.
La actual y puntual directiva del máximo Tribunal entrerriano, de eliminar “de la lista de abogados para desempeñarse como Magistrados y Funcionarios Ad Hoc a quienes hayan sido destituidos por el Jurado de Enjuiciamiento en sus funciones judiciales”, apunta a actualizar regularmente esa nómina en todas las jurisdicciones de la provincia, a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales, a ese respecto. (Informe Digital)