Miércoles 09 de agosto de 2006
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Política
El radicalismo presentó una denuncia por los dichos de Mori y piden que se cite a Busti
Textual de la presentación enviada a INFORME DIGITAL...

S

OLICITAN REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL
Paraná, 09 de Agosto de 2006.- SR. AGENTE FISCAL EN TURNO.
S/D.-
FERNANDEZ, OSVALDO DANIEL, DNI No. 16.182.265, domiciliado realmente en calle Perón Nº 35, Piso 3, Dpto. “A”, de la ciudad de Gualeguaychú; ALLENDE DE LOPEZ, CLIDIA ALBA, DNI Nº 11.432.066, domiciliada realmente en calle Buenos Aires Nº 70, de la ciudad de Feliciano; GIORGIO, HORACIO FELIX, LE Nº 5.805.591, domiciliado realmente en calle Espino Nº 257, de la ciudad de Concordia; MONZON, HECTOR HUGO, DNI Nº 8.078.990, domiciliado realmente en calle Nº 2 S/N, de la ciudad de Ceibas; ROGEL, FABIAN DULIO, DNI Nº 16.435.300, domiciliado realmente en calle Zubiría Nº 748, de esta ciudad; SOLARI, EDUARDO MANUEL, DNI Nº 11.200.520, domiciliado realmente en calle La Rioja Nº 577, de esta ciudad; VERA, ARTURO, DNI Nº 8.450.021, domiciliado realmente en calle Anderson Nº 455, de la ciudad de Federal; VILLAVERDE, RUBEN ALBERTO, DNI Nº 11.200.489, domiciliado realmente en calle Juan Báez Nº 679, de esta ciudad; LUNA, LUIS ALBERTO, DNI Nº 14.609.489, domiciliado realmente en calle 9 de Julio S/N, de la ciudad de Conscripto Bernardi; ZAMBÓN, GRACIELA YOLANDA, DNI Nº 10.646.707, domiciliada en calle Sarmiento y Entre Ríos, de la ciudad de Chajarí, en nuestro carácter de Legisladores Provinciales de la Unión Cívica Radical de Entre Rios; y GHIANO, JUAN ENRIQUE, DNI. Nº 11.047.614, domiciliado realmente en calle 25 de Mayo Nº 1132, de la ciudad de Nogoyá; LESCA, HUGO ANTONIO, DNI Nº 17.040.189, domiciliado realmente en calle 25 de Mayo Nº 719, de la ciudad de Galarza; CUSINATO, JOSÉ CESAR GUSTAVO, DNI N° 11.946.251, domiciliado realmente en calle G. Fitz N° 769, de la ciudad de Nogoyá; LIBERATORE, JESUS DARIO, DNI Nº 12.309.691, domiciliado realmente en calle Montenegro Nº 68, de la ciudad de Victoria; MARTINEZ, EDUARDO RUBÉN, DNI Nº 13.723.484, domiciliado realmente en calle Cervantes Nº 440, de esta ciudad; MERLO, OSCAR ADOLFO, DNI Nº 10.487.160, domiciliado realmente en calle 1º de Mayo Nº 268, de la ciudad de Concordia; VAZQUEZ, GUILLERMO, DNI N°11.542.190, domiciliado realmente en calle San Martín N° 1017, de la ciudad de Concepción del Uruguay;; JOANNAS, MARIO GUILLERMO, DNI N° 17.121.323, domiciliado realmente en calle Pueyrredón N° 816, de la ciudad de Villa Elisa; ROTMAN, ALBERTO DANIEL, DNI Nº 5.989.230, domiciliado realmente en calle San Luis Nº 1020, de la ciudad de Concordia, TRÁPAGA, JOSE ABEL, DNI N° 5.946.055, domiciliado realmente en calle Nogoyá N° 74, de esta ciudad, en nuestro carácter de dirigentes partidarios de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos, constituyendo todos domicilio legal en el Bloque de Diputados Provinciales de la Unión Cívica Radical, H. Cámara de Diputados, Casa de Gobierno, 1er. Entrepiso, calles Santa Fe y México, de esta ciudad, ante Usted nos presentamos y como mejor proceda, decimos:

I.- OBJETO:
Que de conformidad a las estipulaciones del Código Ritual venimos a solicitar su urgente intervención al efecto de abrir una INVESTIGACIÓN JUDICIAL respecto de las expresiones publicadas por la revista “Análisis de la Actualidad”, de fecha Jueves 3 de Agosto de 2006, que se edita en Paraná, en un artículo obrante en páginas 2, 3 y 4 del referido medio bajo autoría del periodista Martín Caparrós. En efecto, en dicho artículo se hace referencia a que el Señor Oscar Horacio Mori, ex funcionario de la segunda gestión de gobierno del Doctor Jorge Pedro Busti, realizó revelaciones al periodista y escritor Martín Caparrós, en una entrevista que le concedió en Paraná en Octubre del año pasado y que ahora aparecen en el libro “El Interior”, que la Editorial Planeta lanzó esta semana. Sin perjuicio de que más adelante se transcribe textualmente el citado artículo y que se acompaña, en original, un ejemplar de la aludida revista, debemos destacar que los hechos y situaciones allí narrados constituirían figuras delictivas subsumibles en el Título 11 del Código Penal “Delitos contra la Administración Pública”, perseguibles de oficio y que, en su consecuencia, debió excitar una urgente actuación de la Justicia entrerriana. Más allá de ello, venimos a requerir, ante la conmoción pública que originan aquellos dichos, su inmediata intervención para que se disponga Instrucción Formal . Le solicitamos, en el marco de sus atribuciones y deberes, la máxima diligencia con el objeto de disponer las medidas procesales aptas para que se requiriera la formación de Causa y se desplieguen los actos judiciales pertinentes con la finalidad que no queden impunes acciones sospechadas de corrupción, las que agreden la dignidad de la sociedad entrerriana y constituyen un detalle de un modo de actuar en política que no debe tolerarse, bajo el amparo del silencio, la complicidad o la debilidad.-
Señor Fiscal, no tenemos dudas que tras esta presentación el pueblo entrerriano estará esperando de Usted prontas respuestas. No admitiremos, entonces, dilaciones ni artilugios que puedan generar una nueva frustración, porque sabemos que nuestra causa es justa y nuestro reclamo es noble.-
II.- PRUEBA:
En mérito a lo señalado, desde ya nos permitimos sugerir Medidas de Prueba. En tal sentido, sin perjuicio de la Documental incorporada a la presente, consistente en un ejemplar de la revista “Análisis de la Actualidad”, del 03/08/06, proponemos que como Testimonial se cite a declarar al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti; al Señor Ex ViceGobernador de Entre Ríos, Héctor Alanis, y al Ex Secretario de Reforma del Estado de Entre Ríos, Señor Oscar Horacio Mori, más allá de que en el decurso del proceso puedan adoptarse otras medidas que impliquen la citación a Indagatoria(...)
IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, de Usted solicitamos:
1) Nos tenga por presentados, domicilios reales denunciados y el legal constituído.-
2) Por efectuada formal solicitud de apertura de Investigación, en los términos señalados en el exhordio.-
3) En tal sentido demandamos requiera Instrucción Formal y disponga las diligencias útiles conducentes a la averiguación de la verdad.-

PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERÁ JUSTICIA.-
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