Domingo 13 de agosto de 2006
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Política
Definieron el nuevo sistema de selección de los jueces de Paz
Por ahora sólo se aplica en Paraná. En las otras ciudades sigue a discreción de los municipios.

E

l Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER) aprobó el Reglamento para la Selección de Jueces de Paz de la Provincia, que define la vigencia de la intervención de este organismo y reforma el actual sistema discrecional a cargo de los partidos gobernantes de los municipios. Sin embargo, el nuevo procedimiento sólo rige por el momento en Paraná, puesto que es la única comuna que se ha adherido a la Magistratura.
El sistema contempla que el organismo provincial realice la evaluación de los candidatos para luego elevar una terna al Concejo Deliberante y que éste a su vez lo gire al gobernador para su ratificación.
Hay que recordar que el Poder Ejecutivo emitió este año el Decreto Nº 2.702, por el cual autorizó al CMER a asumir la selección de las ternas de candidatos a jueces de Paz legos de Paraná, de acuerdo a la adhesión de este municipio al sistema de concursos públicos previsto en la norma de creación del organismo provincial.
El mismo decreto del Ejecutivo autorizó a dictar una reglamentación especial y propia para la selección de estos cargos, que difiere del procedimiento para la cobertura de puestos en el Poder Judicial en la posibilidad de que los postulantes no posean el título de abogado. Dicho reglamento fue aprobado días pasados por la Resolución Nº 148 del CMER, y el jueves se hizo la convocatoria para los dos juzgados de Paz de Paraná, con un período de inscripción del 18 de agosto al 8 de setiembre.
“La única Municipalidad que se adhirió hasta ahora es la de Paraná. También anteriormente habíamos recibido una adhesión de la de Gualeguaychú, pero más que nada saludaba la creación del Consejo”, explicó Alejandro Cánepa, secretario general del Consejo de la Magistratura.
Cánepa precisó que, además de adherir, Paraná delegó la selección de los jueces de Paz legos en el organismo provincial. “A partir de ahí se armó un trámite administrativo para ver si podía ser viable, porque cuando se creó el Consejo se había dejado expresamente afuera a estos jueces. De todos modos, el decreto de creación invitaba a los municipios a efectuar esta delegación de facultades”, explicó
Para el secretario de este organismo, la medida apunta a revertir la actual “discrecionalidad” de los gobiernos municipales para la selección de estos jueces, que es “aún mayor que la que tiene el gobernador, porque no es necesario ser abogado”.
Si bien, salvo la capital provincial, ningún municipio ha relegado sus facultades, se confeccionó un reglamento general con el objetivo de aplicarlo a otras comunas que se puedan sumar al observar la efectividad del sistema.
En diálogo con UNO, el funcionario recordó que la Constitución provincial y la Ley Nº 3.001 de Municipios, establecen la Justicia de Paz lega, lo cual “significó una modificación en la estructura del procedimiento y hubo que eliminar la etapa de antecedentes”. Esto se debió a que el Consejo viene hasta ahora calificando a los postulantes por su carrera en el Poder Judicial, posgrados y especializaciones realizadas y todo tipo de actuación posterior a la obtención del título de abogado, lo que no es necesario para los cargos municipales.
“También veíamos la dificultad de que en el procedimiento de selección actual de jueces de Paz, es el Concejo Deliberante de cada ciudad el que envía una terna al gobernador y él es el que elige a uno de esos tres. A diferencia de los cargos judiciales, no lleva acuerdo del Senado; el acuerdo es anterior y lo hace el Deliberante. Esto lo tuvimos que respetar sí o sí en el procedimiento”, precisó Cánepa.
El nuevo procedimiento ahora reglamentado establece dos etapas de evaluación: en primer lugar, un examen similar al que se realiza para el Poder Judicial, en que los postulantes tienen que redactar una sentencia, y luego una entrevista pública. Posteriormente se confecciona un orden de mérito y se envían los tres primeros al Concejo Deliberante, solamente para que la remita al Ejecutivo provincial que conserva la selección final. Por conservar el Deliberante su facultad legal y constitucional de armar la terna, la duda que surge es si la selección del CMER será plenamente respetada por los legisladores municipales. Para evitar cualquier sorpresa, se decidió que los tres seleccionados en concurso público se notificarán al gobernador en simultáneo con la remisión al Concejo.
Los requisitos para competir en el concurso público deben ser mayor de edad (de 21 años), tener la instrucción media completa y ser ciudadano del lugar del que se trate.

Cómo es el nuevo procedimiento

El nuevo reglamento para la selección de jueces de Paz legos de la provincia, para aquellos municipios que se adhieran al sistema del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, tiene como principal diferencia con el procedimiento general que no será requisito esencial la presentación del título de abogado y constancia de matrícula, aunque si ello es declarado por alguno de los concursantes, deberá ser acreditado por los instrumentos pertinentes.
Los jurados serán sorteados de las listas correspondientes a la competencia Civil y Comercial, y el temario de examen que se utilizará será también el correspondiente a la misma especialidad.
La prueba de oposición consistirá en un examen de cuatro horas de duración. Finalizada esta etapa, serán convocados a una entrevista personal, con el Consejo de la Magistratura en pleno, los 10 primeros postulantes según el orden de mérito resultante del examen, más aquellos que hubieran obtenido más de 40 puntos en la prueba de oposición.
En la entrevista se evaluarán los antecedentes declarados por los concursantes (laborales y académicos). El Consejo podrá requerir para esta etapa que los postulantes se realicen el examen psicológico y psicotécnico.
Posteriormente, el CMER se reunirá en sesión para establecer el orden de mérito definitivo, el cual será publicado por un día en un diario de la jurisdicción del cargo que se concursa. Desde la publicación y por cinco días, la Secretaría General recibirá impugnaciones, observaciones y opiniones respecto del orden de mérito y de quienes lo integran. Finalizado dicho plazo, se elevará al Concejo Deliberante la terna resultante, más un informe sobre las impugnaciones y observaciones recibidas.
El reglamento contempla que, además de remitir la terna al Concejo Deliberante, se la remita al Poder Ejecutivo provincial “para su conocimiento e informe”.
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