Lunes 21 de agosto de 2006
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Política
Se votará el 17 de diciembre y el 18 de marzo próximos en Entre Ríos
El gobernador Jorge Busti firmó sendos decretos que disponen para el 18 de marzo de 2007 la convocatoria a los ciudadanos entrerrianos para las elecciones de gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales y vocales de juntas de gobierno, y...

E

l primero establece en su articulado los siguientes puntos:

Artículo 1º: Dispónese la convocatoria a los ciudadanos del distrito electoral de Entre Ríos para el día 18 de marzo de 2007, a los efectos que procedan a elegir gobernador y vicegobernador, 17 senadores provinciales titulares y sus respectivos suplentes, 28 diputados provinciales titulares y sus respectivos suplentes y vocales titulares y suplentes de las juntas de gobierno.

Artículo 2º: Convócase a los ciudadanos de los departamentos Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Uruguay, La Paz, Feliciano, Federación, Villaguay, Colón, Diamante, Nogoyá, Tala, Victoria, Gualeguay, Federal, Islas del Ibicuy y San Salvador, para que en la fecha indicada en el artículo anterior procedan a elegir un senador titular y un suplente por sus respectivos departamentos.

Articulo 3º: Determínase que la convocatoria para elecciones de autoridades municipales se realizará en la misma fecha referida en el artículo 1º del presente, conforme lo normado por los artículos 195º; inciso 4); apartado a), 197º y 198º de la Constitución Provincial y los artículos 55º y 58º de la Ley Nº 3001 y sus modificatorias, efectuándose la misma por señores presidentes municipales y de juntas de fomento, debiendo tomarse las previsiones pertinentes respecto de los extranjeros, según lo dispuesto por el artículo 83º; inciso 2) de la Constitución Provincial y el artículo 29º y concordantes de la Ley Nº 3001.

Articulo 4º: Establécese que el proceso electoral estará a cargo del organismo electoral con competencia para ello, desarrollándose el acto comicial desde las 8 a las 18 del día 18 de marzo de 2007.

Articulo 5º: Dispónese que la distribución de los cargos electivos se efectuará conforme a las normativa vigente.

Articulo 6º: Instrúyase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos a prestar la colaboración que para el acto comicial le sea requerida por las autoridades electorales.

ELECCIONES INTERNAS

Por su parte, el decreto 5057 de convocatoria a elecciones primarias internas, abiertas determina lo siguiente.

Artículo 1º : Fíjase el día 17 de diciembre de 2.006, en el marco de la Ley Nº 9.659, para las Elecciones Primarias Internas, Abiertas y Simultáneas de los candidatos de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos provinciales, municipales y de centros rurales de población (Juntas de Gobierno) a realizarse el 18 de marzo de 2007.

Artículo 2º : Convócase al electorado de la provincia de Entre Ríos para que en la fecha fijada en el artículo 1º, proceda a elegir los candidatos a gobernador y vicegobernador, senadores y diputados provinciales, presidentes y concejales municipales y vocales de Juntas de Fomento y de Juntas de Gobierno, conforme a los considerando de la presente.

Artículo 3º : Tendrán derecho a sufragar en la elección interna de cada partido político, confederación, o fusión de partidos y alianzas transitorias, sus afiliados y los ciudadanos que carezcan de afiliación política partidaria.

Artículo 4º : El Tribunal Electoral Provincial tendrá a su cargo la instrumentación y control del proceso comicial convocado por la presente, pudiendo en caso de considerarlo necesario requerir la colaboración al Superior Gobierno de la Provincia a través de sus organismos pertinentes, al Juzgado Federal con competencia electoral y al Ministerio del Interior de la Nación.

Artículo 5º : El Tribunal Electoral Provincial procederá a establecer los locales y mesas para la votación dentro de los propuestos por los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias.

Artículo 6º : El acto comicial se desarrollará en el horario comprendido entre las 8 y las 18 del 17 de diciembre de 2006.

CONSIDERACIONES

Por otra parte, el decreto 5057 detalla los siguientes puntos en los considerando de dicha norma:

Que la legislación electoral provincial vigente prevé la realización de internas abiertas, simultáneas y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y centros rurales de población (Juntas de Gobierno), de manera obligatoria para todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, que, precisamente intervengan en la elección general, con la única excepción de aquellos casos de lista única.

Que, el espíritu de la legislación recientemente aprobada en la provincia es la realización de elecciones primarias simultáneas para los partidos políticos que intervengan, en atención a la participación democrática del electorado. Ello así, y teniendo en cuenta la experiencia realizada el año pasado en los comicios legislativos nacionales, cuyos candidatos surgieron de una elección primaria previa en la que participaron las dos fuerzas políticas mayoritarias de nuestra provincia, a modo ilustrativo.

Que este Poder Ejecutivo ha convocado a elecciones generales para el día 18 de marzo de 2007.

Que, la ley Nº 9.659 establece en su artículo 2º, que la elección primaria será convocada por el Poder Ejecutivo Provincial o en defecto de éste por la Asamblea Legislativa, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos y no mayor a noventa (90) días corridos de la fecha prevista para el acto eleccionario general. De igual modo, la misma ley en su artículo 3º establece los plazos para la convocatoria, que deberá hacerse con una antelación no mayor a ciento veinte (120) días y no menor a noventa (90) días a la fecha de realización de la misma.

Que es necesario iniciar el proceso electoral con todas las actividades preparatorias que ello conlleva, a fin de asegurar a las fuerzas políticas que intervengan, la debida planificación para el cumplimiento de cada uno de los pasos, garantizando de ese modo la más amplia participación de la ciudadanía.

Que la Ley Nº 9.659 establece, en su artículo 12º, que podrán participar de manera optativa en la elección primaria, abierta y simultánea, todos los ciudadanos habilitados en el padrón general que será provisto a estos fines por el Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito, precisando en el artículo 18º que aquellos ciudadanos que carezcan de afiliación política o independientes podrán participar de las internas partidarias.

Que por ello, de manera voluntaria, el afiliado a un partido y el ciudadano sin afiliación, podrán emitir el voto en la elección primaria de un partido político.

Que de igual modo que en la legislación nacional, se ha querido otorgar la posibilidad al ciudadano sin afiliación partidaria que pueda opinar en la oferta electoral de los partidos políticos a través de la emisión de un voto con la debida acreditación en su documento de identidad. El ciudadano afiliado a un partido político, podrá emitir el voto para elegir entre los precandidatos de su partido. En todos los casos, se deberá dejar debida constancia en el documento del votante.

Que resulta necesario fijar la fecha de realización de elecciones primarias para que la ciudadanía proceda a elegir los candidatos que participarán en la elección general en el 18 de marzo de 2007 para cargos electivos provinciales, municipales y de centros rurales de población (Juntas de Gobierno);

Que en atención a los plazos de antelación respecto de la elección general y de los plazos de antelación del acto formal de la convocatoria, se ha considerado apropiado fijar la fecha del día 17 de diciembre de 2.006 para proceder a realizar las elecciones internas, denominadas primarias abiertas y simultáneas.

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