Lunes 28 de agosto de 2006
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Política
El Estado entrerriano pagó u$s 1,3 millones al contado a Regional Argentina
Los vuelos que realiza Regional Argentina con un servicio charter cubriendo el recorrido de línea regular que antes realizaba LAER son consecuencia directa de un acuerdo por el cual la empresa estatal canceló por valor de 1.380.000 dólares una deu...

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l acuerdo fijaba la deuda en u$s 1.680.000 y preveía pagos al contado por los trabajos en los motores por valor de 336 mil dólares y el saldo (u$s 1.334.870) en 45 cuotas mensuales de 30 mil dólares.

El monto de 1,380 millones de dólares surge de la propuesta que Aulet eleva el 20 de octubre del año pasado a la Fiscal de Estado Claudia Mizawak para componer la situación planteada por el incumplimiento por parte del Estado del acuerdo del 2002. La propuesta del empresario partía de un capital de deuda de 1,680 millones con una quita de intereses y de capital por 300 mil dólares.

El acuerdo fue rápido: en menos de dos meses (el 6 de diciembre) se aprobó por decreto y se dispusieron los pagos que se concretaron finalmente con algunos ajustes tras la firma del decreto 9936 del 29 de diciembre.

Este monto fue dividido en dos pagos: uno a la empresa BAE Systems Holding por valor de 450 mil dólares y los restantes 930 mil al empresario Raúl Aulet, titular de Regional Argentina, mediador en la propuesta quien además se comprometió a utilizar el 50% de esos recursos en la reanudación de los vuelos.

• Hechos

El conflicto por la deuda remanente de LAER surge a través de una carta documento que la firma British Aerospace Systems Holding Inc. (BSHI) remite a la empresa estatal el 12 de noviembre del año 2004 en el que reclama el pago de $ 720 mil dólares por la mora en el pago de 24 cuotas del acuerdo del 2002 correspondientes al período comprendido entre “diciembre de 2002 hasta noviembre de 2004” más los intereses.

Esto motivó que el interventor de la empresa, Juan José Canosa, elevara un informe de la situación al gobernador Jorge Busti, quien pidió consejo a la Legal y Técnica. El titular de este organismo, José Gervasio Laporte, además de concluir que la Provincia resulta responsable del pago, cargó contra el titular de LAER asegurando: “Sorprende que la Intervención no actuara de manera inmediata ante la gravedad de la intimación y la magnitud del monto reclamado. Sólo se limitó luego de más de 10 días hábiles a informar y elevar para el análisis del señor Gobernador los antecedentes relacionados con la causa, careciendo del correspondiente análisis jurídico y técnico que le compete a la intervención, a fin de que su elevado criterio alcance la correcta decisión en defensa de los intereses públicos.”

El mismo día en que Laporte redactaba este dictamen, Canosa respondía la carta documento negando la deuda sobre la base de que “conforme surgen de arqueos contables, incluidos los realizados por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, no consta que se adeude la suma de u$s 720 mil y/o cualquier otra. Por este motivo niego adeudar suma alguna a su parte”.

Estas actuaciones están contenidas en el expediente 350906 (al que esta Agencia accedió mediante un pedido realizado en los términos y condiciones del decreto 1169 de acceso a la información pública) y continúan con un largo periplo por diversas reparticiones en las que se cuestionan aspectos formales de los contratos celebrados en 2002 hasta que, en octubre de 2005, aparece la propuesta de Aulet.

• La intervención de Fiscalía

Ante el ofrecimiento, la Fiscal Mizawak emite el 28 de noviembre el dictamen 1512 en el que cuestiona fuertemente los ejes centrales del acuerdo, principalmente el monto de la deuda, su determinación y la alternativa de cancelación que propone el empresario

Mizawak sostiene que según el criterio del organismo a su cargo en base los términos de los convenios aprobados por el decreto 950 el monto de la deuda “no resulta coincidente con la propuesta del Sr. Aulet”.

La fiscal repasa que la empresa aérea estatal mantenía al 1º de enero de 2002 deudas a favor del banco HSBC y de la BSHI por u$s 1.207.968 por los contratos de arrendamiento de los aviones Jet Stream, por el alquiler del motor de repuesto y el de “consignación”. “LAER – acota Mizawak – era responsable también por el costo de mantenimiento para satisfacer la condición de devolución pactada en los contratos originales por un monto de u$s 472.902” y, en consecuencia, la cifra global se cierra en la cifra de 1,680 millones de dólares antes mencionada.

Luego describe que en los puntos 1º y 2º del acuerdo de 2002, la empresa estatal se comprometió a cancelar 28 mil dólares con la firma CATA por el mantenimiento de un motor y a Honeywell u$s 308 mil por igual tarea en otros dos motores.

El dictamen de Fiscalía apunta que textualmente el punto 3º del contrato del 2002 sostiene que tras descontarse estos dos montos el saldo de la deuda total (u$s 1.334.870) será abonado por LAER cuotas de 30 mil dólares desde el 1º de octubre al 1º de junio.

En vista del informe que hiciera en el mismo expediente a fojas 215 la Contaduría General en el que sostiene que el monto de la deuda es de u$s 1,680 la Fiscalía apunta que “ello no implica que la deuda a favor de BSHI y/o HSBC aprobada por decreto 950 se corresponda con ese importe, toda vez que el contrato de rescisión anticipada … estaría revelando que la deuda reconocida por LAER… es por un importe de u$s 1.344.870”.

Asimismo, llama la atención sobre el hecho de que el acreedor reclamó en su carta documento de noviembre de 2004 que la empresa estatal estaba en mora “desde diciembre de 2002 “razón por la cual las cuotas de octubre de 2002 y noviembre 2002 (de 30 mil dólares cada una) habrían sido abonadas” concluye.

Luego, resalta: “Si es que se verifican dos cuotas canceladas por u$s 60 mil que corresponderían a los meses de octubre y noviembre de 2002 el saldo restante es concordante con el importe contenido en el (anexo “A” del) decreto 950 y, reitero, coincidente con la carta documento recibida por LAER” en la que se intima a la cancelación de las cuotas vencidas a partir de diciembre de 2002.

“No puedo dejar de advertir que la propuesta del Sr. Aulet en el aspecto puntual relacionado con el monto de la deuda debería ser verificada y analizada nuevamente por la intervención de LAER y la Contaduría General de la Provincia a fin de determinarla con absoluta precisión”, sentencia.

También apunta a que es preciso observar el convenio de garantía por cuanto “claramente la Provincia habría garantizado (en este acuerdo) el importe de u$s 1.344.870 más allá de que el importe total de la deuda de LAER haya sido de u$s 1.680.870”.

“Por tanto, respecto al monto de la deuda, de verificarse esto por la Contaduría General y por LAER, puede afirmarse que ninguna quita se le estaría haciendo a la Provincia pues lo reclamado por el Sr. Aulet se corresponde casi exactamente con el monto que comprende la garantía otorgada por la Provincia en el decreto 950”, afirma Mizawak.

Por esto, la Fiscalía considera que sería provente que Contaduría “analice nuevamente” el monto de la deuda que el Estado provincial garantizó, como requisito previo a que el Ejecutivo dicte el decreto aprobando las condiciones de la propuesta.

• El pago

Pese a la gravedad de los señalamientos hechos por la Fiscal Mizawak, cuyo dictamen no es vinculante, en el expediente sólo se agregan unas fojas referidas a certificaciones de firmas de la British en inglés y sus traducciones y una petición de modificación de la propuesta hecha por Aulet e ingresada el 1º de diciembre en la que pide que le paguen lo que le corresponde de una sola vez y no en dos cuotas.

Luego, se desemboca el 6 de diciembre en el decreto 8639 en el que se acepta por completo la propuesta de Aulet. Sólo se cita en los considerandos de la norma el dictamen de Fiscalía para traer a colación el peligro de que el Estado pueda ser denunciado ante tribunales extranjeros y que la titular del organismo considera que “una propuesta de cancelación que contenga condonación de accesorios, quita y compromiso de inversión, como la elevada por el señor Aulet, resultaría razonable y conveniente, toda vez que no puede considerarse de otra manera si la quita es de u$s 300 mil quedando establecida la deuda a pagar en la suma de u$s 1.380.000”, apreciaciones hechas en el referido dictamen antes de que la Fiscal realice las observaciones que se mencionaron anteriormente.

La primera en reparar en este requerimiento de Fiscalía fue la directora del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, Graciela Pimental, quien en una nota sin fecha remitida al secretario de Hacienda Humberto Flores en el que informa que no había disponibilidad presupuestaria para atender el pago también señala: “No puedo dejar de advertirse que en el dictamen 1512/05 emitido por la Fiscalía de Estado concluye considerando que la Contaduría General tome nueva intervención a los fines de que analice nuevamente el monto de la deuda”.

Recién el 15 de diciembre, nueve días tras la firma del decreto de aceptación de la propuesta de Aulet, la Contadora Adriana Noe remite la actuación Nº 3194 al interventor de LAER en el que desliga sus responsabilidades y apunta contra Canosa aseverando: “A lo largo de las 288 fojas que integran las presentes actuaciones no obra agregado informe técnico jurídico alguno emitido por esa intervención respecto de la conformación de los montos de la deuda como así tampoco de la propuesta de pago con condonación de accesorios, quita y compromiso de inversión efectuada por el Sr. Raúl Eduardo Aulet”.

Luego, expresa: “En oportunidad de tomar intervención esta Contaduría, en el informe Nº 95 de fecha 24/01/05, se manifestó que de acuerdo a los registros obrantes, la deuda ascendía a u$s 1.680.870. La misma se expone dentro de los cuadros de la deuda pública como una ‘deuda contingente’ por cuanto la Provincia de Entre Ríos reviste el carácter de ‘garante’ de la totalidad de las obligaciones asumidas por LAER emergentes del contrato de rescisión anticipada” y luego menciona que oportunamente el organismo informó que “no se cuenta con documentación que acredite la realización de pagos” y que corresponde a la Intervención verificar y conformar el monto de la deuda de la empresa.

La Contaduría hace la salvedad de que “procedió oportunamente el aval en función de la nota remitida por el Sr. Interventor de LAER, Esc. Luis García Guiffré con motivo del cierre del ejercicio 2002, el la cual exponía la deuda con HSBC y BAE Systems por la suma de u$s 1.680.870”.

Finalmente, interroga a la Intervención sobre si se hicieron los pagos a CATA y Honeywell, si pagó alguna de las 45 cuotas, le ordena determinar el monto de la deuda con HSBC y BSHI y señala que una vez que se dé cumplimiento a todo esto “deberá tomar nuevamente intervención la Fiscalía de Estado y evaluar la conveniencia y términos en los cuales ha de llevarse a cabo el acuerdo”.

• Explicaciones

Ese mismo día, Canosa informa que “en LAER no obran constancias de pago” a CATA, Honeywell o del plan de pagos, ni tan siquiera “documentación que acredite que se haya abonado suma alguna”.

En cuanto al valor de la deuda, el interventor se remite a los contratos de arrendamiento donde LAER asume como “deuda total” la suma de 1.680.870 y trae a colación que, por el incumplimiento, en estos mismos acuerdos existe una cláusula por indemnización por u$s 683 mil.

Luego considera que “la propuesta de cancelación de la deuda se ha realizado como ‘conciliación’ de la deuda original propuesta por Aulet y BSHI a través de Hamish Dvidson sin haberse determinado por parte de los mismos cual sería el monto original del reclamo” aclarando que ‘conciliación’ debe entenderse esto “como acuerdo de partes y no como deuda real”.

Asimismo, consigna que “el capital adeudado desde el año 2002, con más sus intereses legales e indemnizaciones estipuladas sería absolutamente superior a la conciliada y reconocida” en el decreto que convalidó el acuerdo.

Como también le habían requerido los contratos de rescisión que se firmaron en su momento (en el expediente sólo hay copias sin rubricar) Canosa se cubrió diciendo que los mismos no existían en la empresa y cargó contra la gestión anterior. Pero también dijo que se los había requerido a la firma BSHI a través del gerente Comercial de su representante en Argentina Aerolink, Pedro Martínez.

Canosa aprovecha para meter presión y apurar el pago que permanecía demorado por las observaciones de los organismos de contralor y apunta que Martínez le había especificado mediante fax que enviaría las copias certificadas de los convenios en el término de 15 días “una vez verificado el cumplimiento del pago ordenado” por el decreto 8639.

En rigor, el fax de Martínez fechado también el 15 de diciembre y adjuntado al expediente no hace mención alguna al pago pendiente y sólo refiere que envía una copia del acuerdo y que un ejemplar certificado será remitido a la intervención “a la mayor brevedad posible dentro de un plazo no mayor a los 15 días de este fecha”.

De nuevo en Fiscalía de Estado, Mizawak emite el dictamen 1591 en el que recuerda que en su intervención anterior “había aconsejado cumplir una serie de requerimientos previos al dictado del decreto aceptando la propuesto”.

“No obstante ello – señala Mizawak – consta en autos que se ha sancionado el Decreto 8639 en cuyo último considerando se realizan evaluaciones de conveniencia a los intereses del Estado, las que también son ratificadas por el Sr. Interventor de LAER” y en consecuencia da por cumplimentado el pedido de la Contaduría de que sea Fiscalía quien evalúe los términos en los cuales ha de hacerse el acuerdo con el privado.

El expediente cierra con un nuevo dictamen de Contaduría en el que se establecen una serie de observaciones formales para cumplimentar el pago a la British y a Aulet, y sentenciando también que a la luz de los datos que se han aportado sobre los contratos y los pases de titularidad de derechos sobre la deuda entre distintas empresas “la Intervención de LAER no ha dado respuesta a todas las cuestiones legales requeridos por la Fiscalía de Estado”. (Fuente APF)

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