Martes 29 de agosto de 2006
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Política
IAFAS: Condena por anomalías en contrato de publicidad de 1991
El Iafas contrató pautas publicitarias por alrededor de 38 mil pesos pero nunca fueron difundidas por Canal 13 de Buenos Aires, en 1991. El juez Roberto Croux dictaminó que hubo perjuicio contra el Estado y condenó a Blas García, a dos ex funciona...

E

n el marco de una causa civil, por irregularidades en el otorgamiento de publicidad del Iafas en 1991, condenaron al actual titular del organismo, Carlos Blas García; a otros dos ex funcionarios; y a los responsables de dos agencias de publicidad a abonar 38 mil pesos, más los intereses calculados desde el momento del hecho investigado. La sentencia fue dictada el 4 de agosto por el juez Civil y Comercial N° 5, Roberto Croux.

Junto con García se condenó al actual defensor del Superior Tribunal de Justicia, Arsenio Mendoza, quien se desempeñó como director del Iafas entre 1987 y 1991; a los herederos del fallecido ex funcionario del organismo, Juan Carlos Lacuadra; a la agencia de publicidad Public Rent S.A; y Osvaldo Durán, responsable de la empresa OD Producciones Publicitarias.

El trámite judicial se inició con una denuncia presentada por el ex fiscal de Estado, Víctor Berta, a raíz de irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas (TdC) en las rendiciones del gasto en publicidad del Iafas, en 1991.

De las actuaciones del TdC —concretadas en 1995— surgen anomalías en el trámite habitual para la contratación de publicidad con las agencias citadas, publicidad que debía emitirse en Canal 13 de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, se observa que las órdenes del Iafas —por las que el organismo contrata el servicio de la difusión de avisos— tienen fecha posterior a la supuesta emisión; que la documental de pago carece de fecha y número; que se detectan irregularidades en la realización del cotejo de precios para el que se convoca a varias empresas cotizantes. Pero además, el TdC asegura que “Canal 13 desconoce la emisión de la publicidad supuestamente contratada con el Iafas y que durante el año 1991 las citadas empresas publicitarias no efectuaron con ella ninguna contratación”, según se puede leer en la sentencia de Croux.

ARGUMENTOS

La defensa de García, Mendoza, herederos de Lacuadra y las empresas demandadas plantearon, entre otras cuestiones, la prescripción de la causa lo que fue rechazado por el magistrado; la falta de legitimación activa de la Fiscalía de Estado para iniciar la demanda en tanto el Iafas es un ente autárquico; y cuestionó la falta de ponderación de una resolución del mismo TdC por la que se aprueban, en 1992, las rendiciones de cuentas del Iafas por el ejercicio 1991.

Croux observa, en los considerandos de su sentencia, que los demandados reconocen las funciones cumplidas en el Iafas “a la época en que se produjeron los ilícitos denunciados”. Consigna, además, que “de la auditoría realizada por el TdC, sobre los gastos de publicidad del Iafas, se observaron 11 contrataciones, dos de ellas efectuadas con Public Rent SA; y las nueve restantes con OD Producciones Publicitarias, por lo que dicho organismo abonó un total de 37.924 por la publicidad que debía ser irradiada por Canal 13 de Buenos Aires”. El informe del TdC concluye que “se ha comprobado la existencia de un perjuicio económico al Estado provincial, al no haberse irradiado la publicidad, conforme el Iafas había contratado, siendo por lo tanto incausado el pago realizado por ese concepto”.

Croux considera probado “el perjuicio económico ya que al obviarse los controles preestablecidos, se abonó por una prestación no realizada”. (El Diario)

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