Jueves 31 de agosto de 2006
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Política
Busti envió el nuevo proyecto jubilatorio de amas de casa
Tal como lo había comprometido, en coincidencia con el 18 aniversario de la sanción de la Ley Nº 8107 de creación del sistema jubilatorio de amas de casa, el gobernador Jorge Busti elevó esta mañana a la Legislatura el proyecto de ley para la refo...

E

l proyecto que elevó el mandatario a las cámaras de Diputados y Senadores es el siguiente:

ARTICULO 1°: Fíjase el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, para que todas aquellas afiliadas al Régimen del Ama de Casa -Ley Provincial 8107- que hubieran perdido tal condición por aplicación de la caducidad prevista en el artículo 4º de la citada norma y que al momento de dicha situación hubieran integrado regularmente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los aportes exigidos para obtener el beneficio conforme la fecha de afiliación, promuevan la reafiliación expresa a dicho sistema ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. La reafiliación aquí instituida, deberá instrumentarse mediante el procedimiento que para tal fin disponga el organismo previsional mencionado.

ARTICULO 2º: Las afiliadas comprendidas en el artículo 10º de la presente ley y que gestionen la reafiliación instituída en la presente norma, podrán pagar los aportes que le faltan integrar de acuerdo a las exigencias fijadas al momento de su primera afiliación al sistema y, logrado dicho requisito y los restantes exigidos por la Ley 8107, obtener el derecho a la prestación que brinda la citada Ley. Sin perjuicio de este principio, las citadas afiliadas que promuevan el trámite instituido en el artículo anterior y que al momento de entrada en vigencia la presente ley cuenten con más de 80 años de edad y cumplan la condición de aportes fijada en el artículo 10º, tendrán el derecho a obtener el beneficio si integraran como mínimo seis cupones mensuales sin importar el número de cuotas que les restare aportar conforme la fecha de afiliación.

ARTICULO 3°: Las afiliadas que promuevan su reafiliación por aplicación de la presente ley, podrán abonar mensualmente hasta tres cuotas adeudadas como máximo.

ARTICULO 4°: Las afiliadas que logren su reingreso al sistema por aplicación del procedimiento de reafiliación fijado en el artículo 1° de la presente, no podrán invocar para obtener el beneficio el derecho previsto en el artículo 9° de la Ley 8107 .-

ARTI CULO 5°: Las afiliadas que luego de promovida su reincorporación al sistema por aplicación de la presente, completen los aportes exigibles conforme la primera fecha de afiliación al mismo, y complementen los restantes requisitos exigidos en la Ley 8107, estarán en condiciones de obtener el beneficio instituido por dicha Ley dentro de un plazo no mayor a 60 días de integrado los aportes exigidos. El otorgamiento de las prestaciones se regirá por las normas de procedimiento administrativo y cronograma ordinario para dichas actuaciones.

ARTICULO 6°: Durante el plazo fijado en el artículo 1º de la presente, las afiliadas al régimen de la Ley 8107 y que al momento de entrada en vigencia de la presente Ley tengan promovidos ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones beneficios invocando el artículo 9° de la citada norma, cuenten con más de 65 años de edad cualquiera fuera su antigüedad en el sistema o los aportes integrados hasta la fecha mencionada, y cuenten con informe del Tribunal Médico designado por el organismo previsional provincial que verifique el porcentaje de incapacidad laboral fijado por el profesional de cabecera de la afiliada, aún sin necesidad de concurrencia personal, podrán obtener dicho beneficio, previa reafiliación expresa si resultare necesario e integrando tres cupones mensuales conforme los valores fijados para dicha cuota. El pago de dichos aportes, generará la restitución del carácter de afiliada para el caso de haber caducado la misma y el derecho a obtener la prestación. Para las afiliadas mencionadas en el primer párrafo del presente artículo y que cuenten con más de 70 años de edad, bastará la reafiliación expresa y la constatación del informe médico del profesional tratante de la misma para considerarse en condiciones de obtener el beneficio promovido.

ARTICULO 7°: Sustitúyase el artículo 11º de la Ley 8107 el que quedará redactado de la siguiente forma: "El haber jubilatorio de las Amas de Casa beneficiarias de la Ley 8107, será fijado de manera expresa y específica por el Poder Ejecutivo Provincial".-

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