Jueves 14 de septiembre de 2006
  |  
Política
Feliciano: El STJ ordenó el cese "definitivo" de un magistrado
El STJ ordenó el cese definitivo de un magistrado al que se le había concedido una jubilación transitoria y le recordó por nota al P. Ejecutivo y a la Caja de Jubilaciones que deben abstenerse de otorgar jubilaciones de ese tipo a magistrados y fu...

A

nte la determinación del Poder Ejecutivo de otorgar jubilación por incapacidad provisional al Defensor de Pobres y Menores de San José de Feliciano, Dr. Daniel Jesús Cabrera , el máximo Tribunal entrerriano consideró que se reiteraba en esta oportunidad una situación similar a la del caso “Lemesoff de Arcussín....” en el que en 1992 se expidió acerca de la inconstitucionalidad de una norma semejante a la que ahora se había aplicado, y por tal motivo ordenó el cese definitivo del Dr. Cabrera y recordó al Poder Ejecutivo y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos que en el futuro deben abstenerse de conceder jubilaciones de tipo transitorias, a Magistrados y Funcionarios judiciales.

El art. 44 de la Ley 8732 que el STJ considera inconstitucional, determina que la jubilación por incapacidad sea otorgada de manera provisional, por un tiempo determinado, debiendo efectuarse reconocimientos médicos periódicos si así se dispusiese, y se torna definitiva recién cuando su titular alcanza la edad de jubilación ordinaria común o especial, o cuando percibe el beneficio por más de doce años. Pero, mientras tanto y según establece la normativa, esa jubilación provisional por invalidez se debe tomar como una licencia.

El Procurador General de la Provincia, al dictaminar acerca del caso particular del Defensor de Feliciano, consideró que una situación como la descripta implicaría en la práctica, tener que reservar o “congelar” ese cargo hasta tanto se opere la jubilación definitiva y designar suplentes por ante el Superior Tribunal, por un período indefinido.- Eso, según el Dr. Héctor Daniel Morales, “produciría un efecto no querido por la constituyente de que ejerzan cargos judiciales ... personas a quienes la propia Constitución Provincial, -por medio de los órganos de designación- no ha elegido”, y tornaría dificultoso, además, conforme consignó, conseguir un profesional de trayectoria y formación, que quiera desempeñarse en esas condiciones.

Por tales motivos, el Procurador General de la Provincia opinó que “en lo que respecta a los Magistrados y Funcionarios judiciales, el sistema que implementan las referidas normas resulta constitucionalmente descalificable, no para instaurar un privilegio personal de aquellos ... sino para garantizar el servicio de justicia”. Y si bien señaló que considera que el ideal sería una modificación legislativa, entendió que “cuando una norma es manifiesta e incontestablemente írrita al sistema constitucional –tal el caso de los arts. 44 y 45 de la Ley 8732-, las autoridades encargadas de su aplicación, tienen, más que la atribución, el deber de omitir su cumplimiento, pues con ello... no están haciendo más que satisfacer el principio de supremacía de las normas...”.

Así pues, en este contexto y en el caso puntualmente analizado, el STJ resolvió entre otros aspectos: “Hacer saber al Poder Ejecutivo y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que la jubilación del Defensor de Pobres y Menores, Dr. Daniel Jesús Cabrera, tiene carácter definitivo, siendo inconstitucionales los arts. 44 y 45 de la Ley 8732, en tanto lo impiden, debiendo tenerse en cuenta en el futuro la inconstitucionalidad señalada precedentemente para el caso de otros Magistrados y Funcionarios que pudieran acogerse al beneficio...”. Y tras ello, con fecha 5 de septiembre, el Tribunal hizo saber lo acontecido al Honorable Jurado de Ejuiciamiento, “a los fines que estime corresponder”.

Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa