Opiniones
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Martes 07 de agosto de 2018
Escribe: Esteban Pablo Quinodoz (*): Aborto: la opinión del tío de Marcos Peña

Mientras se discutía en la Cámara de Diputados el proyecto de legalización del aborto, se conoció por las redes sociales la opinión militante a favor del proyecto y pidiendo su aprobación, de la periodista Luciana Mantero. Quien es?. La esposa de Marcos Peña, Jefe de Gabinete.

Esto me trajo a la memoria un artículo  publicado en el diario La Nación el 12 de noviembre de 1990 titulado; El aborto y los derechos humanos escrito por el Padre Rafael Braun,

¿Quién es Rafael Braun?. Hermano de la madre de Peña o sea su tío, y escribe desde su perspectiva de filósofo (uno de los más brillantes de los últimos 60 años) y creo oportuno rescatarlo ahora que el proyecto se discute en Senadores.-

Como veremos, Rafael Braun, el filósofo, opina distinto a Luciana Mantero, la periodista.

Hubiera querido sintetizar el contenido, pero perdería su riqueza. Así que les dejo el texto completo, aclarando que por ser anterior a la reforma constitucional de 1994 se refiere a los tratados internacionales sin su incorporación a la CN.

Decía Rafael Braun “Trataré el caso del aborto provocado  a una mujer embarazada, es decir, de la destrucción del embrión ya anidado en el útero, dejando provisoriamente de lado las discusiones en torno del estatuto moral del embrión en el estadio previo a la implantación. Y desarrollaré mi análisis desde la perspectiva de la filosofía moral, una disciplina que se apoya en una tradición de veinticinco siglos, que argumenta racionalmente (y en esto se asemeja a la metafísica) pero que no se confunde con la fe religiosa. Queda en claro, pues, que mi enfoque dejará de lado tanto los argumentos teológicos como los problemas específicos de la ley positiva, civil o penal.

Quisiera de entrada disipar un malentendido, que a veces sirve de argumento de mala fe. En un debate racional hay que atender a lo que se dice y no a quién lo dice. Importan los argumentos, no las creencias ni los títulos de las personas. Que yo sea sacerdote católico es tan irrelevante al debate como mi condición de doctor en filosofía. Los argumentos racionales de un católico no son católicos, como no son judíos o budistas los argumentos filosóficos que provienen de quienes adhieren a dichas creencias. Si son racionales hay que juzgarlos por sus méritos: podrán ser consistentes o contradictorios, pero hay que discutirlos y hasta refutarlos, pero no descartarlos con el cómodo expediente de decir que son religiosos y por lo tanto dogmáticos. El dogmático es el que se niega a argumentar, descalificando a las personas por sus creencias religiosas.

¿Cuál es el origen del ser humano? Hoy no existe duda alguna de que “la interacción de un espermatozoide y un óvulo señalan una línea divisoria entre la vida y la muerte. Si las dos células interactúan exitosamente y se produce la fertilización, sus núcleos (cada uno conteniendo la mitad del complemento total de cromosomas) se combinarán, y comenzará el desarrollo de un nuevo individuo. Si no ocurre una interacción exitosa, las dos células morirán en el espacio de horas o a lo más en pocos días”. (D. Epel, Scientific American, 237 (1977):129). Desde el momento de la concepción comienza su existencia un ser humano distinto del padre y de la madre, y ese ser humano que está vivo y crece por la continua división celular, es indiscutiblemente un individuo humano único e irreproducible desde su implantación en el útero materno.  En esto hay consenso.

A partir de aquí surgen las discrepancias. Pues algunos niegan que el feto sea una persona. Una opinión significativa de esta posición fue la expresada en 1973 por el juez de la Corte Suprema de  Nueva York, Charles Breitel, hablando por la mayoría. Según él, “no es verdad que el orden legal corresponde al orden natural”, concluyendo que “decidir si corresponde reconocer la personalidad legal es una determinación política y no una cuestión de correspondencia biológica o natural”. En base a este razonamiento no le fue reconocida la condición de persona al feto.

Nos encontramos aquí frente a un dilema del que no podemos evadirnos. O bien, a) todo ser humano es persona, o bien b) no todo ser humano es persona. Los que niegan al feto la condición de persona están incluidos entre los que afirman b), pues no niegan que el feto sea un ser humano, un individuo humano. Conviene entonces analizar con cuidado las consecuencias de elegir esta tesis.

La primera es que los diversos autores van a esforzarse por determinar cuáles son las cualidades que debe poseer un ser humano para ser considerado persona. Así se dirá que debe ser capaz de sentir dolor, de ser conciente, de relacionarse con los demás, de actuar por automotivación, de alcanzar un mínimo de cociente intelectual, etc. La lista es abierta y siempre incluye varios de estos requisitos. El resultado es que no sólo los fetos sino otras categorías de seres humanos carecerían en muchos casos de las propiedades necesarias para ser reconocidos moralmente como personas.

La segunda consecuencia es que se hace necesario decidir quién en la sociedad va a definir la lista de los criterios pertinentes para ser considerado persona, pues téngase en cuenta que según esta hipótesis la personalidad legal es atribuida por la sociedad y no reconocida en base a la naturaleza humana. ¿Será la mayoría de los ciudadanos a través de sus representantes en el Poder Legislativo? ¿Los jueces de la Corte Suprema, como en el famoso caso Roe vs Wade en los Estados Unidos? ¿Los médicos? ¿Alguna Academia?

La discusión acerca de las características propias de la persona humana es una discusión filosófica muy antigua, y como toda discusión filosófica permanecerá abierta hasta el fin de los siglos, porque ninguna autoridad humana tiene potestad para concluirla. Pero aquí estamos frente a una decisión moral con consecuencias jurídicas. O bien decidimos que el reconocimiento de la personalidad moral y jurídica constituye un acto discrecional de la autoridad pública, independientemente de la naturaleza de los seres en cuestión, o bien aceptamos la igual dignidad de todos los seres humanos fundada en la participación en una misma naturaleza. En el primer caso algunos seres humanos, por ser más fuertes, numerosos o sabios, excluirán a otros seres humanos de los beneficios de la personalidad jurídica, como desgraciadamente ha ocurrido tantas veces en la historia humana.

Para cerrar esta posibilidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en su artículo 6 que “Todos ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. La cuestión a decidir no es quién es o no es persona, sino quién es ‘ser humano’, pues basta la condición de tal para que la ‘personalidad jurídica’ deba ser reconocida. Ya en el Preámbulo se afirma que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. El fundamento de este reconocimiento es la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana. Intrínseca significa que la dignidad no proviene de una atribución extrínseca de la sociedad, sino de la pertenencia a la familia humana. Basta con ser humano para tener derechos, y por eso el feto, que es un ser humano, tiene derecho a la vida y al reconocimiento de su personalidad jurídica.

En 1969 se firma en San José de Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que el Congreso argentino convirtió en ley de la Nación en 1984. Su Preámbulo reconoce “que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Un derecho ‘esencial’ se contrapone a un derecho ‘accidental’. El primero se reconoce y tiene como fundamento los atributos de la persona humana; el segundo se atribuye, y depende ‘de ser nacional de determinado Estado’, es decir de la ley positiva. Para cerrar toda posible discusión en torno a la interpretación de qué es una persona, el art.1, inc.2 establece que “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”, y en el art.3 que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El art.4, inc.1 saca las consecuencias con respecto al derecho a la vida: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. En resumen, todo ser humano es persona, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; se es ser humano y persona desde la concepción; la ley debe proteger el derecho a la vida del feto, de la cual no debe ser privado arbitrariamente.

La última línea de defensa que ensayan los que justifican el aborto es afirmar que el feto es una persona en potencia y que sólo tiene, en consecuencia, derechos potenciales, como el derecho que cualquier persona tiene de ser presidente de la Nación. Hay aquí una grave confusión. El embrión anidado en el útero materno no es un ser humano en potencia. Es un ser humano actual, cuya identidad e individualidad ya está determinada. Por lo tanto debe ser tratado como persona y reconocérsele los derechos que posee por ser tal. Lo que está en potencia es su adultez, no su carácter de persona, al igual que el niño recién nacido. En el proceso del desarrollo humano no hay un umbral que separe una fase de vida pre humana de otra auténticamente humana, sea ésta intrauterina o extrauterina. Lo que está esencialmente en potencia en el embrión es su adultez, es decir el disfrute de facultades que se irán actualizando en su ejercicio a medida que crezca. En cambio, el poder ser presidente de la Argentina no es una posibilidad aneja a todo ser humano y sólo existe a partir de cierta edad determinada por las leyes positivas. Sólo algunos individuos humanos pueden estar accidentalmente en potencia de ser presidentes de la nación argentina, mientras que todo ser humano, a cualquier edad y en cualquier parte, tiene derecho a la vida.

Las Declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos cierran toda posibilidad de hacer una discriminación entre seres humanos y personas como titulares de los derechos esenciales. Si no fuera así, serían inútiles, porque los derechos humanos proclamados dejarían de ser universales por el tratamiento diferente que cada Estado daría a los seres humanos que considera personas y a los que no considera tales. Las Declaraciones, Pactos y Convenciones se refieren a derechos “humanos”, y no “personales”. Todo ser vivo e individual que pertenece biológicamente a la especie humana es un “ser humano”. Algunos pensadores se horrorizan de que la moral y el derecho dependan de realidades biológicas que escapan a sus definiciones. Pretenden ‘construir’ el orden moral y jurídico a partir de sus ideas y valoraciones. El ser humano, sin embargo, no puede ser definido arbitrariamente. Lo “natural” precede a lo “legal”, porque si no carecería de sentido declarar derechos humanos.

En efecto, si esos derechos correspondiesen sólo a las personas, y fuesen los Estados, a través de las leyes, los que determinasen quiénes  son personas, no habría una instancia moral independiente de la legal, es decir de la política. El progreso moral que ha significado el movimiento a favor de los derechos humanos desde la segunda guerra mundial quedaría indirectamente invalidado por el progresivo recorte que las sociedades particulares hacen de la “familia humana”, al considerar que hay seres humanos cuya “calidad de vida” juzgan tan inferior que no merecen vivir. Así hemos podido leer en La Nación del 4 de agosto pasado que “la protección de la raza y de las condiciones vitales y esenciales de la individualidad humana, es decir el amparo eugenésico, exige y justifica la medida abortiva”. En otras palabras, los fuertes pueden eliminar a los débiles, los sanos a los enfermos. Como en Esparta, y en otros países en este siglo… Pero el razonamiento va aún más lejos. “Si el estado psíquico de la mujer presenta profundos trastornos, aunque éstos no lleguen a grados máximos” procede el aborto “a fin de salvaguardar de riesgos mayores al hijo concebido”. Es decir que se mata al hijo para ‘salvaguardarlo de riesgos mayores’. Es el principio de la eutanasia aplicado a la vida fetal: se mata a un ser humano, sin su consentimiento, para que no sufra. ¿Él o sus padres? ¿Él o la sociedad? Esta es la cuestión a elucidar: si la felicidad de los adultos es superior al derecho a la vida de los fetos.

(*) Ex profesor titular de la Cátedra “Etica y Problemática Legal de la Enfermería”, Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud UADER


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