Mientras se discutía en la Cámara de
Diputados el proyecto de legalización del aborto, se conoció por las redes
sociales la opinión militante a favor del proyecto y pidiendo su aprobación, de
la periodista Luciana Mantero. Quien es?. La esposa de Marcos Peña, Jefe de
Gabinete.
Esto me trajo a la memoria un
artículo publicado en el diario La
Nación el 12 de noviembre de 1990 titulado; El aborto y los derechos humanos
escrito por el Padre Rafael Braun,
¿Quién es Rafael Braun?. Hermano de la
madre de Peña o sea su tío, y escribe desde su perspectiva de filósofo (uno de
los más brillantes de los últimos 60 años) y creo oportuno rescatarlo ahora que
el proyecto se discute en Senadores.-
Como veremos, Rafael Braun, el
filósofo, opina distinto a Luciana
Mantero, la periodista.
Hubiera querido sintetizar el
contenido, pero perdería su riqueza. Así que les dejo el texto completo,
aclarando que por ser anterior a la reforma constitucional de 1994 se refiere a
los tratados internacionales sin su incorporación a la CN.
Decía Rafael Braun “Trataré el caso del
aborto provocado a una mujer embarazada,
es decir, de la destrucción del embrión ya anidado en el útero, dejando
provisoriamente de lado las discusiones en torno del estatuto moral del embrión
en el estadio previo a la implantación. Y desarrollaré mi análisis desde la
perspectiva de la filosofía moral, una disciplina que se apoya en una tradición
de veinticinco siglos, que argumenta racionalmente (y en esto se asemeja a la
metafísica) pero que no se confunde con la fe religiosa. Queda en claro, pues,
que mi enfoque dejará de lado tanto los argumentos teológicos como los
problemas específicos de la ley positiva, civil o penal.
Quisiera de entrada disipar un
malentendido, que a veces sirve de argumento de mala fe. En un debate racional
hay que atender a lo que se dice y no a quién lo dice. Importan los argumentos,
no las creencias ni los títulos de las personas. Que yo sea sacerdote católico
es tan irrelevante al debate como mi condición de doctor en filosofía. Los argumentos
racionales de un católico no son católicos, como no son judíos o budistas los
argumentos filosóficos que provienen de quienes adhieren a dichas creencias. Si
son racionales hay que juzgarlos por sus méritos: podrán ser consistentes o
contradictorios, pero hay que discutirlos y hasta refutarlos, pero no
descartarlos con el cómodo expediente de decir que son religiosos y por lo
tanto dogmáticos. El dogmático es el que se niega a argumentar, descalificando
a las personas por sus creencias religiosas.
¿Cuál es el origen del ser humano? Hoy
no existe duda alguna de que “la interacción de un espermatozoide y un óvulo
señalan una línea divisoria entre la vida y la muerte. Si las dos células
interactúan exitosamente y se produce la fertilización, sus núcleos (cada uno
conteniendo la mitad del complemento total de cromosomas) se combinarán, y
comenzará el desarrollo de un nuevo individuo. Si no ocurre una interacción
exitosa, las dos células morirán en el espacio de horas o a lo más en pocos
días”. (D. Epel, Scientific American, 237 (1977):129). Desde el momento de la
concepción comienza su existencia un ser humano distinto del padre y de la
madre, y ese ser humano que está vivo y crece por la continua división celular,
es indiscutiblemente un individuo humano único e irreproducible desde su
implantación en el útero materno. En
esto hay consenso.
A partir de aquí surgen las
discrepancias. Pues algunos niegan que el feto sea una persona. Una opinión
significativa de esta posición fue la expresada en 1973 por el juez de la Corte
Suprema de Nueva York, Charles Breitel,
hablando por la mayoría. Según él, “no es verdad que el orden legal corresponde
al orden natural”, concluyendo que “decidir si corresponde reconocer la personalidad
legal es una determinación política y no una cuestión de correspondencia
biológica o natural”. En base a este razonamiento no le fue reconocida la
condición de persona al feto.
Nos encontramos aquí frente a un dilema
del que no podemos evadirnos. O bien, a) todo ser humano es persona, o bien b)
no todo ser humano es persona. Los que niegan al feto la condición de persona
están incluidos entre los que afirman b), pues no niegan que el feto sea un ser
humano, un individuo humano. Conviene entonces analizar con cuidado las
consecuencias de elegir esta tesis.
La primera es que los diversos autores
van a esforzarse por determinar cuáles son las cualidades que debe poseer un
ser humano para ser considerado persona. Así se dirá que debe ser capaz de
sentir dolor, de ser conciente, de relacionarse con los demás, de actuar por
automotivación, de alcanzar un mínimo de cociente intelectual, etc. La lista es
abierta y siempre incluye varios de estos requisitos. El resultado es que no
sólo los fetos sino otras categorías de seres humanos carecerían en muchos
casos de las propiedades necesarias para ser reconocidos moralmente como
personas.
La segunda consecuencia es que se hace
necesario decidir quién en la sociedad va a definir la lista de los criterios
pertinentes para ser considerado persona, pues téngase en cuenta que según esta
hipótesis la personalidad legal es atribuida por la sociedad y no reconocida en
base a la naturaleza humana. ¿Será la mayoría de los ciudadanos a través de sus
representantes en el Poder Legislativo? ¿Los jueces de la Corte Suprema, como
en el famoso caso Roe vs Wade en los Estados Unidos? ¿Los médicos? ¿Alguna Academia?
La discusión acerca de las
características propias de la persona humana es una discusión filosófica muy
antigua, y como toda discusión filosófica permanecerá abierta hasta el fin de
los siglos, porque ninguna autoridad humana tiene potestad para concluirla.
Pero aquí estamos frente a una decisión moral con consecuencias jurídicas. O
bien decidimos que el reconocimiento de la personalidad moral y jurídica
constituye un acto discrecional de la autoridad pública, independientemente de
la naturaleza de los seres en cuestión, o bien aceptamos la igual dignidad de
todos los seres humanos fundada en la participación en una misma naturaleza. En
el primer caso algunos seres humanos, por ser más fuertes, numerosos o sabios,
excluirán a otros seres humanos de los beneficios de la personalidad jurídica,
como desgraciadamente ha ocurrido tantas veces en la historia humana.
Para cerrar esta posibilidad la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en su artículo 6
que “Todos ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica”. La cuestión a decidir no es quién es o no es persona,
sino quién es ‘ser humano’, pues basta la condición de tal para que la
‘personalidad jurídica’ deba ser reconocida. Ya en el Preámbulo se afirma que
“la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana”. El fundamento de este
reconocimiento es la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia
humana. Intrínseca significa que la dignidad no proviene de una atribución
extrínseca de la sociedad, sino de la pertenencia a la familia humana. Basta
con ser humano para tener derechos, y por eso el feto, que es un ser humano,
tiene derecho a la vida y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
En 1969 se firma en San José de Costa
Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que el Congreso argentino
convirtió en ley de la Nación en 1984. Su Preámbulo reconoce “que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Un derecho
‘esencial’ se contrapone a un derecho ‘accidental’. El primero se reconoce y
tiene como fundamento los atributos de la persona humana; el segundo se
atribuye, y depende ‘de ser nacional de determinado Estado’, es decir de la ley
positiva. Para cerrar toda posible discusión en torno a la interpretación de
qué es una persona, el art.1, inc.2 establece que “Para los efectos de esta
Convención, persona es todo ser humano”, y en el art.3 que “Toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El art.4, inc.1 saca
las consecuencias con respecto al derecho a la vida: “Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente”. En resumen, todo ser humano es persona, toda persona
tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; se es ser humano y
persona desde la concepción; la ley debe proteger el derecho a la vida del
feto, de la cual no debe ser privado arbitrariamente.
La última línea de defensa que ensayan
los que justifican el aborto es afirmar que el feto es una persona en potencia
y que sólo tiene, en consecuencia, derechos potenciales, como el derecho que
cualquier persona tiene de ser presidente de la Nación. Hay aquí una grave
confusión. El embrión anidado en el útero materno no es un ser humano en
potencia. Es un ser humano actual, cuya identidad e individualidad ya está
determinada. Por lo tanto debe ser tratado como persona y reconocérsele los
derechos que posee por ser tal. Lo que está en potencia es su adultez, no su
carácter de persona, al igual que el niño recién nacido. En el proceso del
desarrollo humano no hay un umbral que separe una fase de vida pre humana de
otra auténticamente humana, sea ésta intrauterina o extrauterina. Lo que está
esencialmente en potencia en el embrión es su adultez, es decir el disfrute de
facultades que se irán actualizando en su ejercicio a medida que crezca. En
cambio, el poder ser presidente de la Argentina no es una posibilidad aneja a
todo ser humano y sólo existe a partir de cierta edad determinada por las leyes
positivas. Sólo algunos individuos humanos pueden estar accidentalmente en
potencia de ser presidentes de la nación argentina, mientras que todo ser
humano, a cualquier edad y en cualquier parte, tiene derecho a la vida.
Las Declaraciones y Convenciones de
Derechos Humanos cierran toda posibilidad de hacer una discriminación entre
seres humanos y personas como titulares de los derechos esenciales. Si no fuera
así, serían inútiles, porque los derechos humanos proclamados dejarían de ser
universales por el tratamiento diferente que cada Estado daría a los seres
humanos que considera personas y a los que no considera tales. Las
Declaraciones, Pactos y Convenciones se refieren a derechos “humanos”, y no
“personales”. Todo ser vivo e individual que pertenece biológicamente a la
especie humana es un “ser humano”. Algunos pensadores se horrorizan de que la
moral y el derecho dependan de realidades biológicas que escapan a sus
definiciones. Pretenden ‘construir’ el orden moral y jurídico a partir de sus
ideas y valoraciones. El ser humano, sin embargo, no puede ser definido
arbitrariamente. Lo “natural” precede a lo “legal”, porque si no carecería de
sentido declarar derechos humanos.
En efecto, si esos derechos
correspondiesen sólo a las personas, y fuesen los Estados, a través de las
leyes, los que determinasen quiénes son
personas, no habría una instancia moral independiente de la legal, es decir de
la política. El progreso moral que ha significado el movimiento a favor de los
derechos humanos desde la segunda guerra mundial quedaría indirectamente
invalidado por el progresivo recorte que las sociedades particulares hacen de
la “familia humana”, al considerar que hay seres humanos cuya “calidad de vida”
juzgan tan inferior que no merecen vivir. Así hemos podido leer en La Nación
del 4 de agosto pasado que “la protección de la raza y de las condiciones
vitales y esenciales de la individualidad humana, es decir el amparo
eugenésico, exige y justifica la medida abortiva”. En otras palabras, los
fuertes pueden eliminar a los débiles, los sanos a los enfermos. Como en
Esparta, y en otros países en este siglo… Pero el razonamiento va aún más
lejos. “Si el estado psíquico de la mujer presenta profundos trastornos, aunque
éstos no lleguen a grados máximos” procede el aborto “a fin de salvaguardar de
riesgos mayores al hijo concebido”. Es decir que se mata al hijo para
‘salvaguardarlo de riesgos mayores’. Es el principio de la eutanasia aplicado a
la vida fetal: se mata a un ser humano, sin su consentimiento, para que no
sufra. ¿Él o sus padres? ¿Él o la sociedad? Esta es la cuestión a elucidar: si
la felicidad de los adultos es superior al derecho a la vida de los fetos.
(*) Ex profesor
titular de la Cátedra “Etica y Problemática Legal de la Enfermería”, Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud UADER