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Sábado 10 de noviembre de 2018
Diego Lara (*): Una reparación histórica para los pueblos entrerrianos

La Ley de Comunas representa, sin lugar a dudas, un acto de reparación histórica para los pueblos del interior entrerriano. La norma que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la provincia tiene un profundo contenido social, y refleja la voluntad política del gobierno provincial de mejorar la calidad de vida de más de 300.000 ciudadanos que viven en las numerosas Juntas de Gobierno que se encuentran distribuidas por nuestro territorio.


Esos pequeños pueblos rurales enfrentan todos los días el desafío de brindar recursos, contener a la población y hacer frente a demandas que se multiplican y complejizan. Por eso decimos que con esta ley vamos a poder evitar esa expresión tan real como triste y dolorosa que significa “los pueblos que se apagan”.

Para transformar esa realidad es clave distribuir de manera más equitativa el presupuesto, los recursos de la provincia, y esa es una parte importante de este texto que consagra los principios más puros del federalismo hacia el interior del territorio. Esta ley es también un acto de justicia social para muchas de nuestras comunidades, y de nuestros jóvenes que quieren desarrollarse donde nacieron.

Más importancia cobra aún esta norma porque llega en tiempos de ajuste, de confiscación de derechos, de repliegue del Estado Nacional. La Ley de Comunas llega, por el contrario, para mejorar las condiciones de vida de los casi 300.000 entrerrianos que viven en Juntas de Gobierno, y llega cuando más se necesita de la asistencia estatal.

Hoy gobernar es fortalecer el Estado, es decir presente en lugares donde otros se retiran. Como dice el gobernador Gustavo Bordet, “hay derechos que vinieron para quedarse y no se pueden dejar de cumplir porque la plata no alcanza. En todo caso habrá que gasta mejor para poder llegar a garantizar esos derechos”.

Por todo ello quiero reiterar nuevamente que sin la decisión política del máximo mandatario de la provincia, este proyecto no hubiera sido posible. Porque fue el mismo gobernador quien manifestó claramente que quería cumplir y lograr esta legislación en el actual mandato de gobierno. Y nos brindó su apoyo para avanzar.

Algunos aspectos de la nueva ley

La nueva ley reglamentará el artículo donde el convencional constituyente de 2008 tuvo en cuenta los elementos para definir a las comunas: un componente de población estable y determinada. Así, las comunas serán los centros de población de entre 400 y 1500 habitantes.

Además, se reconocerá la autonomía semiplena de las comunas, es decir, con excepción del plano institucional. Podrán discutir sus propias normas, establecer sus propias fuentes de ingresos, y elegir a sus autoridades, entre otras facultades. Aunque no podrán dictar su propia carta orgánica como los municipios de más de 10.000 habitantes.

Pero además, estas nuevas capacidades nacen no de una autoridad superior, como el Ministerio de Gobierno, sino que emanan y se reconocen en el poder constituyente expresado en la reforma de 2008.

El proyecto que logró media sanción contempla que el gobierno de cada comuna será ejercido por dos órganos: un departamento ejecutivo y un consejo comunal. El consejo tendrá ocho miembros para la comuna de primera, y de seis para las de segunda. La lista ganadora de las elecciones tendrá la mayoría de integrantes del consejo y quien la encabece, ejercerá la presidencia comunal.

En el capítulo de patrimonio y recursos de las comunas se establecen facultades que por la autonomía administrativa tienen las comunas, como sancionar ordenanzas que establezcan cánones, tasas y contribuciones por obra pública.

Respecto del uno por ciento de coparticipación nacional y provincial que debe distribuirse entre las comunas, la ley sigue el mismo criterio que la actual norma de municipios que remite a una reglamentación que será elaborada por el Ejecutivo provincial.

Para finalizar quiero destacar que habrá una notable mejoría en la distribución de los recursos. La última parte de la ley establece disposiciones transitorias otorgando al Poder Ejecutivo provincial la facultad para reglamentar el procedimiento, el plazo y los recursos para proceder gradualmente a la conversión de las juntas en comunas. La ley establece asimismo que hasta que se concluya la transformación en comunas de todas las Juntas de Gobierno, seguirá vigente de manera simultánea la ley de Juntas para las que mantengan este estatus.

(*) Diputado provincial del Partido Justicialista

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