Martes 05 de junio de 2007
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Policiales
La Corte ordenó revisar la condena por el homicidio de Nicolás Carboni
Por el asesinato del joven de Gualeguay, en abril de 2004, fueron condenados cinco jóvenes.
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a Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos la “revisión total” de la condena a prisión perpetua de Luis Giménez y otros cuatro jóvenes, por asesinar a balazos a Nicolás Carboni, en abril 2004 en Gualeguay. El máximo órgano de Justicia de la Nación entendió que la Sala Penal del STJ entrerriano no cumplió con su mandato de “revisar la condena”, sino que hizó una mera revisión formal sujeta a las pautas del viejo recurso de Casación al que la Corte ha ampliado desde el fallo Casal en adelante. Ese examen parcial de la condena “viola” el pacto de San José de Costa Rica que se refiere a la “revisión total” de la misma. Con esta resolución, la Corte ordena una nueva audiencia de Casación con la conformación de un nuevo Tribunal que realice un analisis total del fallo. El 21 de diciembre de 2004, el tribunal de Rolando Cirigliano, Alberto Seró y Mario Lafourcade condenó a prisión perpetua a Luis Giménez, acusado de ser el autor material del crimen de Nicolás Carboni ocurrido el 5 de abril en el barrio El Molino de Gualeguay; mientras que Walter Ibarra, fue condenado a la pena de 18 años de cárcel; Santiago Saldaña, a 14 años; Claudio Ferreyra, a 16, y Carlos Villar, a 15, todos por el delito de homicidio en ocasión de robo por ser partícipes primarios en el asesinato del adolescente. En abril de 2006, la Sala Penal del STJ confirmó la condena a los cinco imputados. En aquel momento, con el voto del vocal Carlos Chiara Díaz, la adhesión de Miguel Carlín y la abstención de Daniel Carubia se resolvió que “la sentencia era sólida y tenía todo un desarrollo argumental que merecía la confirmación y el rechazo de lo solicitado por los defensores”. Entre los puntos que los defensores exigieron que se revisaran figuraba la resolución de la Cámara de Gualeguay que en su fallo absolvió primero a los imputados y condenó después, violando el principio de congruencia. Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación las circunstancias apuntadas resultan suficientes para demostrar que el derecho de los imputados a someter la decisión condenatoria en su contra a revisión no ha sido debidamente garantizado, por lo que la resolución del a quo (tribunal inferior) de rechazar el recurso de casación en los términos ya reseñados deberá ser revocada, correspondiendo que en sede provincial se dicte un nuevo fallo en concordancia con lo que aquí se ha resuelto. Por lo expuesto, “se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente”. (UNO)
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